Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2001 (22/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Modifican anexos de contratos de concesion para prestacion de servicios portador, telefonico local y de larga distancia a cargo de Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 157-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2001 Vista, la solicitud formulada por la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. para la modificacion parcial de los contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 11-94-TC de fecha 13 de MORDAZA de 1994, modificado por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, se aprobaron los contratos de concesion a favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (ENTEL PERU), para la prestacion del servicio portador, servicio telefonico local y servicio de larga distancia nacional e internacional en la Republica del Peru y a favor de la empresa Compania Peruana de Telefonos S.A. (CPT), para la prestacion del servicio portador y servicio telefonico local en el departamento de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao; Que, en ejecucion de las estipulaciones establecidas en los instrumentos derivados de la privatizacion de ENTEL PERU y de CPT, estas empresas se fusionaron convirtiendose en una sociedad mercantil que, por aplicacion de las normas societarias se ha convertido en Telefonica del Peru S.A.A., empresa que es titular de las citadas concesiones; Que, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. con fecha 4 de MORDAZA y 14 de junio de 2000, solicita uniformizar los criterios de control de calidad que se establecen en los contratos de concesion, a fin de que el indicador de calidad del servicio denominado llamadas telefonicas de larga distancia nacional y llamadas telefonicas internacionales completadas, se mida considerando como llamadas completadas no solo a aquellas que terminan en conversacion con el abonado distante o numero equivocado; sino que tambien se incluya a aquellas llamadas que no se contestan (mientras la senal de timbrado este presente) o en que el destinatario esta ocupado (se recibe tono de ocupado del abonado llamado); criterio que ha sido adoptado para la medicion de calidad del servicio denominado llamadas locales completadas y solicita la modificacion de la Nota (A) del Anexo 2, "Requisitos de Calidad de Servicio", de la Parte II del contrato de concesion celebrado con ENTEL PERU y de la Nota (A) del Anexo 2, "Requisitos de Calidad de Servicio", del contrato de concesion celebrado con CPT, respecto de las llamadas telefonicas de larga distancia nacional y llamadas telefonicas internacionales completadas; Que, la empresa Telefonica del Peru S.A.A., entre otros aspectos, fundamenta su solicitud de modificacion al senalar que: (i) en la prestacion del servicio telefonico de larga distancia y local en MORDAZA y Callao, entre otros, cumple satisfactoriamente con los requisitos de calidad establecidos en los respectivos contratos de concesion; (ii) la exclusion del rubro de llamadas completadas de aquellas llamadas en que el destinatario no contesta o en que el telefono de destino de la llamada esta ocupado y por ello consideradas como defectuosas, pese a que no existe deficiencia tecnica, determina que la medicion de la calidad del servicio resulte ficticia, estableciendose un criterio tecnicamente absurdo y la exigencia establecida nula, por la imposibilidad fisica de cumplirla, de acuerdo al inciso 3) del Articulo 219º del Codigo Civil; (iii) la obligacion de mejorar el servicio tiene por objetivo el que se ponga a la red en condiciones tecnicas cada vez mas eficientes, lo que significa que los usuarios, a traves de MORDAZA puedan establecer comunicaciones de larga distancia. La concesionaria respecto a esto, solo puede proporcionar a los usuarios un instrumento (la red) que, de ser usada, este en condiciones de permitirles comunicarse con la persona a quien llama. En este sentido, la empresa senala que una llamada no termine en comunicacion efectiva porque el destinatario no se encuentra o porque ya esta atendiendo otra llamada escapa al control de la concesionaria, la que no puede preverlas, ni evitarlas, ni corregirlas, lo que pone de relieve

que no es un problema de calidad; (iv) no es licito obligar a la concesionaria a que el servicio que preste asegure al usuario la comunicacion efectiva, aun si el destinatario no se encuentra o esta usando su linea; y, (v) los terminos en que se encuentra definido el concepto de llamadas completadas para medir la calidad de llamadas locales, comprende a las llamadas terminadas en conversacion, numero equivocado, no contesta o el llamado esta ocupado; mientras que en el caso de llamadas completadas para medir la calidad de llamadas de larga distancia, se establece una definicion restringida de dicho concepto, para las llamadas que terminan en conversacion con el abonado distante o numero equivocado; Que, la seccion 17.06 de los contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC, establece el procedimiento para efectuar modificaciones a los contratos de concesion; Que, de conformidad con dicho procedimiento, con fechas 12 de junio y 2 de MORDAZA de 2000, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la solicitud de modificacion de la empresa Telefonica del Peru S.A.A., recibiendose comentarios de usuarios, empresas y entidades publicas; sin embargo, tambien se recibieron objeciones a la solicitud, al manifestar los usuarios que la modificacion propuesta implicaria un aumento en las tarifas del servicio telefonico; entre ellos se senalo que la empresa pretenderia cobrar las llamadas (locales, nacionales e internacionales) que no se contestan y las que dan tono de ocupado, al ser consideradas llamadas completadas, a pesar de que no han sido completadas y el servicio no ha sido brindado, medida que atentaria contra la economia de los usuarios y seria un total abuso contra los mismos; Que, mediante Oficio Nº 97-2000-DP-ASP del 11 de agosto de 2000, el Adjunto al Defensor del Pueblo para los Servicios Publicos, manifiesta que seria conveniente, a efectos de impedir que los usuarios se vean afectados por una interpretacion distinta, precisar el texto a aprobarse, sugiriendo se senale, de manera expresa, que la definicion de llamada completada no tiene incidencia en la medicion y facturacion del servicio o precisar la definicion de llamada telefonica en el regimen tarifario del contrato, excluyendo expresamente las llamadas que no se contestan asi como aquellas en las que se recibe tono de ocupado; Que, por su parte la empresa Telefonica del Peru S.A.A. manifesto que en ningun caso esta solicitando se cambie el regimen tarifario de las llamadas, no tiene intencion de afectar, variar o modificar las relaciones de los usuarios con la empresa, siendo su objetivo exclusivo que su desempeno sea adecuadamente apreciado y evaluado por el Estado; Que, de otro lado, mediante Carta C.1028-GG.L/2000, OSIPTEL remitio su informe sobre la modificacion solicitada por la empresa Telefonica del Peru S.A.A., el que fue MORDAZA mediante Cartas C.1304-GG.L/2000 y C.346GG.L/2001 y a la vez remitio su opinion a la empresa concesionaria; Que, con fecha 18 de enero de 2001, se publico en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria a Audiencia Publica, la que tuvo lugar el 31 de enero de 2001, en la cual participaron los usuarios, empresas del sector y entidades publicas, habiendose recibido valiosos comentarios sobre la solicitud presentada por la empresa Telefonica del Peru S.A.A., sin haberse formulado objeciones sobre el particular; Que, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. mediante Cartas GGR-109-A-074-2001 y GGR-109-A-098-2001 del 9 y 21 de febrero de 2001, respectivamente, solicito que la aplicacion de la resolucion que se emita sea efectiva a partir del 2001, a fin de evitar tener medidas distintas para el mismo ano que no harian sino distorsionar la apreciacion del indicador, senalando ademas que estaria dispuesta a asumir las fijadas para este indicador en el servicio local, aun teniendo en cuenta que el recorrido de una llamada de larga distancia atraviesa tramos de infraestructura mayores al de una llamada local y a la vez senalo que existe el precedente de una anterior modificacion de indicadores de calidad, esto es los valores TIF, que para guardar coherencia con la progresion de los valores se hizo partiendo de la base, es decir desde el ano 1994 hasta el 2003, en ese sentido, Telefonica del Peru S.A.A., propone que se adopten los valores del servicio local para llamadas completadas, desde el ano 1994 hasta el 2003; Que, OSIPTEL en sus informes remitidos mediante Cartas C.1028-GG.L/2000, C.1304-GG.L/2000 y C.346GG.L/2001 senala que: (i) la forma de medir la calidad del servicio para las "llamadas telefonicas locales completadas" es lo que Telefonica del Peru S.A.A. esta solicitando para las llamadas telefonicas de larga distancia nacional e internacional; (ii) las modificaciones

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