Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2001 (22/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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tos Nºs. 06 y 07 del Registro Predial MORDAZA de la Zonal de Lambayeque; Que, el referido inmueble se encuentra ocupado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se ha negado a desocuparlo pese a los requerimientos cursados por la administracion para su devolucion, teniendo en cuenta que dicho predio debe ser aportado por el Estado al capital social de la empresa SERPOST S.A., en observancia del Decreto Legislativo Nº 685; Que, resulta necesario autorizar al Procurador Publico de este Ministerio, para que interponga las acciones legales que correspondan a efectos de obtener la desocupacion de dicho predio; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como de los antecedentes al mencionado Procurador Publico para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 22212

tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la Compania CIELOS DEL PERU S.A., presento oposicion a la solicitud de MARTINAIR HOLLAND N.V., la misma que debe ser declarada improcedente por cuanto la peticionaria no cuenta con rutas determinadas, por tanto no cumple con lo establecido en el Articulo 89.2º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demas normas vigentes y, con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MARTINAIR HOLLAND N.V., conforme al "Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aereo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de los Paises Bajos" y al "Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica del Peru y el Reino de los Paises Bajos", la Renovacion de Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos, contados a partir del 27 de marzo de 2001, dia siguiente del vencimiento de la Resolucion Ministerial Nº 148-98-MTC/15.16, bajo las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. BASE PRINCIPAL: - Aeropuerto de Schiphool - Amsterdam. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Miami. - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. PUNTOS, ZONAS O REGIONES DE OPERACION: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE:
- EUROPA : AMSTERDAN, TENERIFE. - MORDAZA DEL NORTE: MIAMI, LOS MORDAZA, ATLANTA. - MORDAZA CENTRAL : PANAMA, SAN MORDAZA, SAN MORDAZA DE PUERTO RICO, MORDAZA DE GUATEMALA. - MORDAZA DEL SUR : MORDAZA, BARBADOS, BOGOTA, BUENOS AIRES, MORDAZA,GUAYAQUIL, MORDAZA DE MORDAZA, SAO MORDAZA, CARACAS.

Otorgan a Martinair Holland N.V. la renovacion de permiso de operacion para prestar servicio de transporte aereo no regular de carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 058-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 30 de marzo del 2001 Vista la solicitud de MARTINAIR HOLLAND N.V., sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 148-98-MTC/ 15.16 del 12 de marzo de 1998, modificada por la Resolucion Directoral Nº 084-99-MTC/15.16 del 13 de MORDAZA de 1999, se otorgo a MARTINAIR HOLLAND N.V., de conformidad con el "Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aereo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de los Paises Bajos" y al "Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica del Peru y el Reino de los Paises Bajos", Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga por el plazo de tres (3) anos; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 057-2001MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoria Legal, Memorandum Nº 083-2001-MTC/15.16.05.3 y Memorandum Nº 092-2001-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdireccion de Operaciones Aereas y Subdireccion de Aeronavegabilidad, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, el Ministerio de Transportes, Obras Publicas y Administracion de Aguas del Reino de los Paises Bajos ha designado a MARTINAIR HOLLAND N.V., para efectuar Servicios de Transporte Aereo No Regular de carga; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado,

MATERIAL AERONAUTICO: - MD 11-F. - Boeing 747-200. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a MARTINAIR HOLLAND N.V., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que MARTINAIR HOLLAND N.V. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- MARTINAIR HOLLAND N.V., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea.

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