TEXTO PAGINA: 15
Pág. 201741 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de abril de 2001 tos Nºs. 06 y 07 del Registro Predial Urbano de la Zonal de Lambayeque; Que, el referido inmueble se encuentra ocupado por doña Laura Sánchez Miranda, quien se ha negado a desocu- parlo pese a los requerimientos cursados por la administra- ción para su devolución, teniendo en cuenta que dicho predio debe ser aportado por el Estado al capital social de la empresa SERPOST S.A., en observancia del Decreto Legislativo Nº 685; Que, resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio, para que interponga las acciones lega- les que correspondan a efectos de obtener la desocupación de dicho predio; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra doña Laura Sánchez Miranda y los que resulten responsa- bles, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes al mencionado Procurador Público para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 22212 Otorgan a Martinair Holland N.V. la renovación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo no regular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 058-2001-MTC/15.16 Lima, 30 de marzo del 2001 Vista la solicitud de MARTINAIR HOLLAND N.V., sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 148-98-MTC/ 15.16 del 12 de marzo de 1998, modificada por la Resolu- ción Directoral Nº 084-99-MTC/15.16 del 13 de mayo de 1999, se otorgó a MARTINAIR HOLLAND N.V., de confor- midad con el "Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de los Países Bajos" y al "Memorándum de Entendi- miento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y el Reino de los Países Bajos", Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo In- ternacional No Regular de carga por el plazo de tres (3) años; Que, según los términos del Memorándum Nº 057-2001- MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 083-2001-MTC/15.16.05.3 y Memorán- dum Nº 092-2001-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdi- rección de Operaciones Aéreas y Subdirección de Aerona- vegabilidad, respectivamente; se considera pertinente aten- der lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, el Ministerio de Transportes, Obras Públicas y Administración de Aguas del Reino de los Países Bajos ha designado a MARTINAIR HOLLAND N.V., para efectuar Servicios de Transporte Aéreo No Regular de carga; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado,tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la va- lidez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la Compañía CIELOS DEL PERÚ S.A., presentó oposición a la solicitud de MARTINAIR HOLLAND N.V., la misma que debe ser declarada improcedente por cuanto la peticionaria no cuenta con rutas determinadas, por tanto no cumple con lo establecido en el Artículo 89.2º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modifi- catorias, demás normas vigentes y, con la opinión favora- ble de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a MARTINAIR HOLLAND N.V., conforme al "Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de los Países Bajos" y al "Memorán- dum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuti- cas de la República del Perú y el Reino de los Países Bajos", la Renovación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del 27 de marzo de 2001, día siguiente del vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 148-98-MTC/15.16, bajo las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. BASE PRINCIPAL: - Aeropuerto de Schiphool - Amsterdam. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Miami. - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. PUNTOS, ZONAS O REGIONES DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUAR- TA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:- EUROPA :AMSTERDAN, TENERIFE. - AMÉRICA DEL NORTE :MIAMI, LOS ANGELES, ATLANTA. - AMÉRICA CENTRAL :PANAMÁ, SAN JOSÉ, SAN JUAN DE PUERTO RICO, CIUDAD DE GUATEMALA. - AMÉRICA DEL SUR :LIMA, BARBADOS, BOGOTÁ, BUENOS AIRES, QUITO,GUAYA- QUIL, SANTIAGO DE CHILE, SAO PAULO, CARACAS. MATERIAL AERONÁUTICO: - MD 11-F. - Boeing 747-200. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a MARTI- NAIR HOLLAND N.V., deben estar provistas del corres- pondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabili- dad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que MARTINAIR HOLLAND N.V. realice publicidad y/o ven- tas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- MARTINAIR HOLLAND N.V., está obli- gada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea.