Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2001 (22/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de MARTINAIR HOLLAND N.V.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- MARTINAIR HOLLAND N.V., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economica-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 9º.- MARTINAIR HOLLAND N.V. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a MARTINAIR HOLLAND N.V., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 05488-TC y sus modificatorias; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Paises Bajos, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Articulo 11º.- Declarar IMPROCEDENTE la oposicion presentada por CIELOS DEL PERU S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA REBAGLIATI CASTANON Director General de Aeronautica Civil 22018

MORDAZA de ruta: TINGO MORDAZA - MORDAZA y viceversa solicitada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO MORDAZA S.A., Informe Tecnico Nº 294-2001-MTC/ 15.18.04.1 y Memorandum Nº 1092-2001-MTC/15.18.04 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO MORDAZA S.A. mediante los expedientes indicados en Vistos, solicita el otorgamiento de la concesion de ruta: TINGO MORDAZA - MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, ha revisado la documentacion presentada, segun Informe Tecnico Nº 294-2001-MTC/ 15.18.04.1, concluyendo que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 1092-2001-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 498-2001-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO MORDAZA S.A., la concesion de ruta: TINGO MORDAZA - MORDAZA y viceversa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIO : TINGO MORDAZA - MORDAZA y viceversa : TINGO MORDAZA : MORDAZA : MORDAZA - AMBO - SAN MORDAZA - HUARIACA - CERRO DE PASCO - CARHUAMAYO - MORDAZA - LA OROYA : MORDAZA - AMBO - HUARIACA : Tres (3) semanales en cada extremo de ruta : Dos (2) omnibus : Un (1) omnibus UM-1357 (1995) : Un (1) omnibus UM-1358 (1992) : Salida de Tingo Maria: Lunes, miercoles y viernes a las 19.00 horas. Salida de Lima: Martes, jueves y sabados a las 19.00 horas.

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Tingo Maria-Lima
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 444-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 2001000061, 002702, 006235, 007941, 2001-000061-A, 2001000061-B y 2001-000061-C, organizados sobre conce-

Las tarjetas de circulacion seran expedidas con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos MORDAZA mencionados. Segundo.- La presente resolucion debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de su notificacion. Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta dias calendario, improrrogables contados a partir del dia siguiente de su publicacion de la presente resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC.

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