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Pág. 201742 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de abril de 2001 Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de MARTINAIR HOLLAND N.V.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- MARTINAIR HOLLAND N.V., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vi- gente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o econó- mica-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolu- ción. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competen- te, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- MARTINAIR HOLLAND N.V. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la au- tomática revocación del presente Permiso de Opera- ción. Artículo 10º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a MARTI- NAIR HOLLAND N.V., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054- 88-TC y sus modificatorias; las Regulaciones Aeronáu- ticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigen- tes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Países Bajos, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Artículo 11º.- Declarar IMPROCEDENTE la oposición presentada por CIELOS DEL PERÚ S.A., por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑON Director General de Aeronáutica Civil 22018 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Tingo María-Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 444-2001-MTC/15.18 Lima, 11 de abril de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 2001- 000061, 002702, 006235, 007941, 2001-000061-A, 2001- 000061-B y 2001-000061-C, organizados sobre conce-sión de ruta: TINGO MARIA - LIMA y viceversa solici- tada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO GUADALUPE S.A., Informe Técnico Nº 294-2001-MTC/ 15.18.04.1 y Memorándum Nº 1092-2001-MTC/15.18.04 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO GUADALUPE S.A. mediante los expedientes indicados en Vistos, solicita el otorgamiento de la concesión de ruta: TINGO MARIA - LIMA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, ha revisado la documentación presentada, según Informe Técnico Nº 294-2001-MTC/ 15.18.04.1, concluyendo que la referida empresa ha cum- plido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000- MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memo- rándum Nº 1092-2001-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 498-2001-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aproba- do por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANS- PORTES TURISMO GUADALUPE S.A., la concesión de ruta: TINGO MARIA - LIMA y viceversa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir del día siguiente de la publica- ción de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :TINGO MARIA - LIMA y viceversa ORIGEN :TINGO MARIA DESTINO :LIMA ITINERARIO :HUÁNUCO - AMBO - SAN RAFAEL - HUA- RIACA - CERRO DE PASCO - CARHUA- MAYO - JUNÍN - LA OROYA ESCALA COMERCIAL :HUÁNUCO - AMBO - HUARIACA FRECUENCIA :Tres (3) semanales en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus UM-1357 (1995) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus UM-1358 (1992) HORARIO :Salida de Tingo María: Lunes, miércoles y viernes a las 19.00 horas. Salida de Lima: Martes, jueves y sábados a las 19.00 horas. Las tarjetas de circulación serán expedidas con rela- ción al año de fabricación de los vehículos antes mencio- nados. Segundo.- La presente resolución deberá ser publica- da por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente resolu- ción. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segun- do párrafo del Artículo 16º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC.