Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2001 (22/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Amplian plazo de contratacion de servicio especializado de investigacion y estudio relacionado con la emision y aplicacion de dispositivos legales de Otorgan garantia del Gobierno Central caracter secreto a emision de "Bonos de ReconociDECRETO SUPREMO miento" de la ONP, a fin de atender Nº 070-2001-EF requerimientos de trabajadores geneEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA rados durante el ano 2001 CONSIDERANDO:

ECONOMIA Y FINANZAS

DECRETO SUPREMO Nº 069-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 17º de la Ley Nº 27424, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Interno, bajo la modalidad de emision de bonos hasta por S/. 3 500 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, el Gobierno Central otorgara su garantia a la emision de "Bonos de Reconocimiento" de la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP- hasta por S/. 219 360 000,00 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de atender los requerimientos generados durante el ano 2001, por los trabajadores incorporados y que se incorporen al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones -AFP, con derecho a los citados bonos, dentro del contexto establecido en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF; Que, la mencionada operacion de Endeudamiento Interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 6º de la Ley Nº 27424; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27424; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgase la garantia del Gobierno Central a la emision de "Bonos de Reconocimiento" de la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP- hasta por un monto de S/. 219 360 000,00 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de atender los requerimientos generados durante el ano 2001, por los trabajadores incorporados y que se incorporen al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones -AFP-, con derecho a los citados bonos, dentro del contexto establecido en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF. Articulo 2º.- La Oficina de Normalizacion Previsional -ONP- continuara atendiendo la redencion de los "Bonos de Reconocimiento", ya emitidos y que se emitan al MORDAZA del presente Decreto Supremo, con cargo a los intereses generados por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales -FCR- creado por el Decreto Legislativo Nº 817. Articulo 3º.- El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial, aprobara las normas que fueran necesarias para mejor aplicacion de este dispositivo legal. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 22253

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2001-EF se declaro en situacion de urgencia, por el periodo comprendido entre el 15 de enero y hasta el 16 de MORDAZA, la contratacion del servicio profesional especializado de investigacion y estudio relacionado con la emision y aplicacion de los dispositivos legales de caracter "secreto"; Que, es necesario ampliar el plazo a que se refiere el considerando anterior; Que, la Primera Disposicion Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala entre otros aspectos, que las adquisiciones y contrataciones cuyos contratos hayan sido suscritos MORDAZA de la vigencia del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se rigen por las normas vigentes al momento de su celebracion; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los plazos establecidos en los Articulos 1º y 4º del Decreto Supremo Nº 0062001-EF, ampliandose hasta el 30 de MORDAZA de 2001. Como consecuencia de la ampliacion dispuesta por el presente articulo, quedan modificados los plazos de entrega del MORDAZA informe y duracion del contrato a que se refiere el Anexo del referido Decreto Supremo, los mismos que se extienden hasta el 17 de MORDAZA y el 30 de MORDAZA, respectivamente. Articulo 2º.- A fin de implementar la ampliacion dispuesta en el articulo precedente, facultese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de su Oficina General de Administracion, a efectuar las modificaciones necesarias en los contratos suscritos al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 006-2001-EF. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, de la Contraloria General de la Republica y del area correspondiente del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su publicacion. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 22254

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