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Pág. 201731 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de abril de 2001 ECONOMÍA Y FINANZAS Otorgan garantía del Gobierno Central a emisión de "Bonos de Reconoci- miento" de la ONP, a fin de atender requerimientos de trabajadores gene- rados durante el año 2001 DECRETO SUPREMO Nº 069-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 17º de la Ley Nº 27424, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2001, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garanti- zar operaciones de Endeudamiento Interno, bajo la moda- lidad de emisión de bonos hasta por S/. 3 500 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUE- VOS SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Gobierno Central otorgará su garantía a la emisión de "Bonos de Reconocimiento" de la Oficina de Normalización Previsio- nal -ONP- hasta por S/. 219 360 000,00 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de atender los requerimientos generados durante el año 2001, por los trabajadores incorporados y que se incorporen al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones -AFP- , con derecho a los citados bonos, dentro del contexto establecido en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF; Que, la mencionada operación de Endeudamiento In- terno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27424; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Ase- soría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27424; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Otórgase la garantía del Gobierno Cen- tral a la emisión de "Bonos de Reconocimiento" de la Oficina de Normalización Previsional -ONP- hasta por un monto de S/. 219 360 000,00 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de atender los requerimientos generados durante el año 2001, por los trabajadores incor- porados y que se incorporen al Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones -AFP-, con derecho a los citados bonos, dentro del contexto establecido en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF. Artículo 2º.- La Oficina de Normalización Previsional -ONP- continuará atendiendo la redención de los "Bonos de Reconocimiento", ya emitidos y que se emitan al amparo del presente Decreto Supremo, con cargo a los intereses generados por el Fondo Consolidado de Reservas Previsio- nales -FCR- creado por el Decreto Legislativo Nº 817. Artículo 3º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas que fueran necesarias para mejor aplicación de este dispositivo legal. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 22253Amplían plazo de contratación de servi- cio especializado de investigación y estudio relacionado con la emisión y aplicación de dispositivos legales de carácter secreto DECRETO SUPREMO Nº 070-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 006-2001-EF se declaró en situación de urgencia, por el período comprendido entre el 15 de enero y hasta el 16 de abril, la contratación del servicio profesional especializado de investigación y estu- dio relacionado con la emisión y aplicación de los disposi- tivos legales de carácter "secreto"; Que, es necesario ampliar el plazo a que se refiere el considerando anterior; Que, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala entre otros aspectos, que las adquisiciones y contrataciones cuyos contratos hayan sido suscritos antes de la vigencia del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se rigen por las normas vigentes al momento de su celebración; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquense los plazos establecidos en los Artículos 1º y 4º del Decreto Supremo Nº 006- 2001-EF, ampliándose hasta el 30 de abril de 2001. Como consecuencia de la ampliación dispuesta por el presente artículo, quedan modificados los plazos de entrega del segundo informe y duración del contrato a que se refiere el Anexo del referido Decreto Supremo, los mismos que se extienden hasta el 17 de abril y el 30 de abril, respectivamente. Artículo 2º.- A fin de implementar la ampliación dis- puesta en el artículo precedente, facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Oficina General de Administración, a efectuar las modificaciones necesarias en los contratos suscritos al amparo del Decreto Supremo Nº 006-2001-EF. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Con- greso de la República, de la Contraloría General de la República y del área correspondiente del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10) días calenda- rio siguientes a su publicación. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 22254