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Pág. 201744 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de abril de 2001 La presente Circular entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 22199 INDECI Reconocen y autorizan Inspectores Técnicos Básicos de Seguridad, para desempeñarse en Oficinas de Defensa Civil de las Municipalidades de San Isidro y San Miguel RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 139-2001-INDECI Lima, 2 de marzo del 2001 Visto, el Informe Nº 069-2000-INDECI/DEER/10.3 de la Dirección Ejecutiva de Estudios y Evaluación de Riesgos de fecha 29 de diciembre del 2000, mediante el cual remite la relación de participantes que aprobaron el Curso de "Capacitación de Inspectores Técnicos Básicos de Seguri- dad en Defensa Civil" solicitando su reconocimiento y autorización como Inspectores Técnicos Básicos de Seguri- dad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el D.S. Nº 013-2000-PCM, se aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, los órga- nos competentes, las condiciones para la ejecución de las referidas inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico proce- de respecto de aquellas personas que cumpliendo con los requisitos contemplados en el Art. 41º hayan sido presen- tados al curso de "Capacitación para Inspectores Técnicos Básicos de Seguridad en Defensa Civil" por los órganos del SINADECI, conforme lo establecido en el Art. 2º de la Resolución Jefatural Nº 162-00-INDECI y hayan aprobado éste; Que, la sede central del INDECI, ha llevado a cabo el curso de "Capacitación para Inspectores Técnicos Básicos de Seguridad en Defensa Civil" dirigido a los órganos del SINADECI, resultando aprobados varios de sus participantes conforme a lo informado por la Dirección Ejecutiva de Doctrina, Instrucción y Capaci- tación, correspondiendo reconocerlos y autorizados como Inspectores Técnicos al encontrarse incursos en el se- gundo párrafo del Art. 45º del Reglamento de Inspeccio- nes Técnicas antes referido: De conformidad con lo establecido en el Decreto Supre- mo Nº 013-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer y autorizar con efectivi- dad al 2 de enero del 2001, a las siguientes personas, como Inspectores Técnicos Básicos de Seguridad en Defensa Civil, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las Municipalidades correspondientes: INSPECTOR MUNICIPALIDAD 1.BURMESTER ELERA, JOSE MANUEL SAN ISIDRO 2.NUNURA ROJAS, EMILIO SAN MIGUEL Artículo Segundo.- El reconocimiento y autoriza- ción señalado en el Art. Primero, será por el plazo de un año a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Los Inspectores Técnicos reconoci- dos y autorizados mediante la presente Resolución luego de inscribirse en el Registro de Inspectores, quedarán faculta- dos sólo para efectuar inspecciones básicas dentro de la jurisdicción de la Entidad donde se desempeñan.Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacio- nal de Prevención del INDECI efectúe la inscripción de los Inspectores mencionados en el Art. Primero de la presente resolución en el Registro de Inspectores, así como la expedición de las credenciales respectivas, previo pago de los derechos establecidos en el TUPA del INDECI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN LUIS PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 22207 SENCICO Modifican el Estatuto del Servicio Na- cional de Capacitación para la Indus- tria de la Construcción - SENCICO RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Nº 016-2001-02.00 Lima, 14 de abril del 2001 VISTA: La Sesión Ordinaria Nº 789, de fecha 14 de abril del 2001, del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es una Insti- tución Pública Descentralizada del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, cuyo funcio- namiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 147 y por su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-93-TCC; Que por Decreto Supremo Nº 011-2001-MTC, expe- dido al amparo de la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, se declaró al SENCICO en proceso de Reestructuración Organizati- va Institucional, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar el ahorro público, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para esta Institución; Que en cumplimiento de este último mandato, el SEN- CICO, ha modificado su Estatuto, documento que es nece- sario aprobar; De conformidad con la sesión de Vistos; y, Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva Nacional y del Asesor de Asuntos Legales; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Modifícar el Estatuto del Servicio Nacio- nal de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 036 - 93-TCC en los términos siguientes: “ESTATUTO DEL SERVICIO NACIONAL DE NORMALIZACION, CAPACITACION E INVESTIGACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION" TITULO I DENOMINACION, FINES, AMBITO, DOMICILIO Y DURACION Artículo 1º.- El presente Estatuto norma el funciona- miento del SENCICO, de acuerdo a lo establecido en su Ley de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Legis- lativo Nº 147, en la Ley del Instituto Nacional de Investi-