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Pág. 201734 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de abril de 2001 - Monitorear, supervisar y evaluar las acciones de tutoría y prevención integral. - Promover y proponer convenios con organizaciones nacionales e internacionales para la asistencia técnica a favor de la ejecución de los servicios de tutoría. - Promover el intercambio de experiencias significati- vas a nivel nacional e internacional para el mejoramiento de los servicios de tutoría. b) Unidad de Prevención Integral: sus funciones son: - Proponer las políticas y estrategias de prevención integral relacionadas con la educación sexual, la preven- ción del uso indebido de drogas, la prevención de la violencia, la prevención de desastres, la escuela de padres y el programa de atención a menores con ocupa- ción temprana. - Normar, orientar, coordinar, organizar, asesorar, eje- cutar, supervisar y evaluar las acciones de prevención integral. - Proponer competencias y contenidos de aprendizaje para ser incorporados en los currículos de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo. - Diseñar, promover y ejecutar, investigaciones de base sobre problemas psicosociales de los (as) estudiantes y divulgar sus resultados. - Normar, orientar, promover, ejecutar y evaluar la capacitación de docentes y otros agentes educativos para la aplicación de los programas de prevención integral. - Diseñar, producir, validar y distribuir material educa- tivo impreso y audiovisual en apoyo a las acciones de prevención. - Promover y proponer convenios con organizaciones nacionales e internacionales para la asistencia técnica a favor de la ejecución de los programas. - Promover el intercambio de experiencias significati- vas a nivel nacional e internacional para el mejoramiento de los programas y proyectos de prevención educativa integral. Artículo 5º.- En un plazo de sesenta (60) días el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas dictará los dispositivos legales que en materia presupuestal sean necesarios, de conformi- dad con lo establecido en la Ley Nº 27427. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 22252 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del CONCYTEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 147-2001-ED Lima, 21 de abril de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 240-2001-CONCYTEC-P de fecha 18 de abril de 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-ED, pu- blicado el 14 de abril de 2001, se autorizó al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, a llevar a cabo su Proceso de Reestructuración Organizativa Insti- tucional con el propósito de adecuar a la Entidad a losnuevos retos que se presentan y hacer frente con mayor eficiencia a las necesidades de desarrollo, perfeccionamiento y especialización de recursos humanos en ciencia y tecno- logía del país, sin demandar recursos adicionales a los aprobados; Que, asimismo, el mencionado Decreto Supremo facul- tó al Comité Directivo del mencionado Consejo, a reformu- lar su Cuadro para Asignación de Personal - CAP, el cual debe ser aprobado por Resolución Suprema; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 068-2001- CONCYTEC-P, de fecha 18 de abril de 2001, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Conse- jo mencionado; Que, en Sesión de 18 de abril de 2001, el Comité Directivo del citado Consejo aprobó la propuesta del Cua- dro para Asignación de Personal - CAP; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolo- gía - CONCYTEC, que forma parte integrante de la presen- te Resolución Suprema. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL - 2001 Nº de CARGOS CLASIFICADOS CATEGORIA TOTAL OR- REMUNE- NECESARIO DEN RATIVA ALTA DIRECCION CONSEJO DIRECTIVO 001 Presidente del CONCYTEC D-8 1 002 - 003 Asesor D-6 2 004 Secretaria T-3 1 005 Chofer-técnico T-2 1 Subtotal 5 Dirección Ejecutiva 006 Director Ejecutivo D-7 1 007 - 008 Secretaria T-2 2 009 Chofer-técnico T-2 1 010 Oficinista A-2 1 Subtotal 5 ORGANOS DE LINEA DIRECCION GENERAL DE DESCENTRALIZACION 011 Director General de Descentralización D-6 1 012 Profesional P-5 1 013 Profesional P-3 1 014 Profesional P-2 1 015 Profesional P-1 1 016 Técnico Administrativo T-3 1 017 Técnico Administrativo T-3 1 Subtotal 7 DIRECCION GENERAL DE APOYO A LA INVESTIGACION 018 Director General de Apoyo a la Investigación D-6 1 019 - 021 Profesional P-5 3 022 Profesional P-4 1 023 Profesional P-2 1 024 Técnico Administrativo T-3 1 025 Técnico Administrativo T-2 1 026 Secretaria T-3 1 Subtotal 9 DIRECCION GENERAL DE PROGRAMAS 027 Director General de Programas D-6 1 028 - 029 Profesional P-4 2