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Pág. 201732 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de abril de 2001 Aprueban reestructuración organizati- va institucional del Ministerio median- te la cual se modifica la Estructura Orgánica del Viceministerio de Econo- mía DECRETO SUPREMO Nº 071-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, se autoriza a las Entidades del Sector Público a llevar a cabo un proceso de reestructu- ración organizativa institucional, dentro de un plazo que no exceda de 60 días calendario, contado a partir de la publicación de dicha ley, si lo estiman conveniente en función a la evaluación de sus competencias y responsabi- lidades, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro público, sin demandar recursos adicionales aprobados para la Entidad; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha conside- rado conveniente efectuar un proceso de reestructuración organizativa institucional que implica la reestructuración del Viceministerio de Economía, a fin de reordenar sus funciones, así como su capacidad administrativa e institu- cional;De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27427; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la reestructuración organiza- tiva institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la cual se modifica la Estructura Orgánica del Viceministerio de Economía, según se detalla en el anexo Nº 1, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- En un plazo no mayor de 30 días, contado a partir de la expedición de la presente norma, mediante Reso- lución Ministerial de Economía y Finanzas, se aprobará la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03, en lo concerniente a los órganos dependientes del Viceministerio de Economía. Artículo 3º.- El Cuadro de Asignación Personal (CAP) será aprobado por Resolución Suprema, según lo dispuesto por el inciso b) del numeral 6.3 del Artículo 6º de la Ley Nº 27427 y los demás instrumentos de gestión mediante Resolu- ción Ministerial de Economía y Finanzas en aplicación del inciso a) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 22269