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Pág. 201740 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de abril de 2001 solicitadas por dicha empresa, implican medir la calidad del servicio de las llamadas telefónicas de larga distan- cia, nacional o internacional, a través del indicador "Tentativas de Llamadas Fructuosas", es decir la cone- xión satisfactoria del usuario con el destino deseado; (iii) la empresa ha cumplido, hasta la fecha, con los requisi- tos mínimos de calidad establecidos en los contratos de concesión, en los indicadores: porcentaje de llamadas de larga distancia nacional completadas, porcentaje de lla- madas de larga distancia internacional completadas y porcentaje de llamadas locales completadas; (iv) la mo- dificación de la Nota (A) implicaría modificar, también: La definición de "Llamadas Telefónicas de Larga Distan- cia Nacional y Llamadas Telefónicas Internacionales Completadas", establecida en el mismo Anexo 2 de los contratos de concesión de Telefónica, la correspondiente fórmula para el cálculo del porcentaje "Llamadas Com- pletadas" y reemplazar el término "concluidas" por el de "completadas" en las penalidades establecidas en el Anexo 6, Parte 1, literal B, numeral V, del contrato de concesión de CPT o, alternativamente, adicionar en las Notas (A) - cuya modificación se solicita - la precisión de que "para los efectos de las penalidades previstas en el contrato, se entenderá que "llamada concluida", es sinó- nimo de "llamada completada"; (v) recomienda que en el documento regulatorio en materia de tarifas, que aprue- be OSIPTEL deberá constar que la acepción que corres- ponde a la expresión "llamadas completadas", cualquie- ra que ella sea, no tendrá ningún efecto en el tratamien- to de la medición y facturación de los servicios; (vi) sugiere adoptar en la modificación, la Recomendación E.800 del CCIT (que se refiere al indicador "Tentativas de Llamadas Fructuosas"); las Notas (A) y (B) del nume- ral 1 del Anexo 2 Parte II del Contrato de Concesión de ENTEL PERU, Servicio de Larga Distancia, y las Notas (A) y (B) del numeral 5 del Anexo 2 del Contrato de CPT, relativas (las Notas) al indicador de calidad de servicio "Llamadas Telefónicas de Larga Distancia Nacional y Llamadas de Larga Distancia Internacional completa- das", deben tener un texto igual a las Notas (A) y (B) del numeral 3 del Anexo 2 del Contrato de CPT relativas (las Notas) al indicador de calidad de servicio "Llamadas Locales Completadas"; (vii) los indicadores "Llamadas Telefónicas de Larga Distancia Nacional y Llamadas de Larga Distancia Internacional completadas", en los anexos de ambos contratos, pueden tener metas iguales que las señaladas para el indicador "Llamadas Locales Completadas" establecido en los anexos correspondien- tes de los contratos de concesión mencionados; y, (viii) las metas que se apruebe conforme a lo señalado en el numeral anterior, serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2001; Que, en relación a las objeciones formuladas por escrito por terceros, resultan de una interpretación errónea del sentido de la modificación solicitada, la misma que no tiene incidencia alguna en la medición y facturación de los servicios; Que, habiéndose cumplido con las reglas procesales para la modificación de los contratos de concesión, estable- cidas en la sección 17.06 de los mismos, no habiéndose presentado en la Audiencia objeciones a la solicitud de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y teniendo en cuenta la opinión de OSIPTEL, corresponde emitir el respectivo acto administrativo a fin de uniformizar la forma de medición de los parámetros de calidad del servicio denominado llamadas telefónicas de larga distancia nacional y llama- das telefónicas internacionales completadas con el criterio adoptado para el servicio de llamadas telefónicas locales completadas, en los contratos de concesión; Que, el uniformizar la forma de medición de la calidad de los servicios en los contratos de concesión, implica: (i) modificar la definición de llamadas telefónicas de larga distancia nacional y llamadas telefónicas internacionales completadas, la correspondiente fórmula para el cálculo del % "Llamadas Completadas" y las Notas (A) y (B) del numeral 1 del Anexo 2, de la Parte II del contrato de concesión de ENTEL PERU y del numeral 5 del Anexo 2 del contrato de concesión de CPT; (ii) establecer metas iguales a las señaladas para el indicador llamadas locales comple- tadas en los respectivos contratos de concesión; y (iii) precisar que para los efectos de las penalidades previstas en los contratos de concesión, se entenderá que "llamadas concluida", es sinónimo de "llamada completada"; Que, a fin de evitar tratamientos diferenciados en un mismo año, las nuevas metas de calidad para el servicio llamadas telefónicas de larga distancia nacional y llama- das telefónicas internacionales completadas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2001, así como las modificaciones mencionadas en el párrafo precedente;Que, de otro lado, a fin de evitar interpretaciones erróneas en perjuicio del usuario, resulta necesario reco- ger las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo y OSIPTEL, sobre los alcances de la acepción "llamadas completadas"; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones, mediante Informe Nº 156-2001-MTC/ 15.03.UECT, señala que la solicitud de modificación par- cial de los contratos de concesión solicitada por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. es procedente; Estando a lo señalado por OSIPTEL en sus informes contenidos en las Cartas C.1028-GG.L/2000, C.1304-GG.L/ 2000 y C.346-GG.L/2001 y de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, Decretos Supremos Nºs. 11-97-TC y 007-97-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del numeral 1 "Llamadas Telefónicas de Larga Distancia Nacional y Llamadas Telefónicas Internacionales completadas" del Anexo 2, de la Parte II del contrato de concesión de ENTEL PERU, conforme lo establecido en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución, cuyos términos reemplazan en todos sus extremos a los establecidos en el citado numeral 1. Artículo 2º.- Aprobar la modificación del numeral 5, "Llamadas Telefónicas de Larga Distancia Nacional y Llamadas Telefónicas Internacionales completadas" del Anexo 2 del contrato de concesión de CPT, conforme lo establecido en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente resolución, cuyos términos reemplazan en todos sus extremos a los establecidos en el citado nume- ral 5. Artículo 3º.- Precisar que la acepción de llamadas completadas contenida en los Anexos 1 y 2 de la presente resolución no tienen ningún efecto en el tratamiento de la medición y facturación de los servicios. Artículo 4º.- Precisar que para los efectos de las penalidades previstas en los contratos de concesión, se entenderá que "llamada concluida", es sinónimo de "llama- da completada". Artículo 5º.- Las modificaciones aprobadas por la pre- sente resolución son de aplicación a partir del 1 de enero de 2001. Artículo 6º.- Aprobar las addendas mediante las cua- les se formaliza las modificaciones aprobadas por los artí- culos precedentes y autorizar al Jefe de la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones a suscribirla en representación del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 22213Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presunta ocupante precaria de inmueble perteneciente al Ministerio, ubicado en la provincia de Chiclayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción - Dirección General de Correos, es propietario del inmueble ubicado en la manzana X2, lote 3, Sector 3, Primera Parte Parcela A (actualmente Av. Pacha- cútec Nº 1570) del asentamiento humano La Victoria, distrito La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, según consta en código P 10009727, asien-