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Pág. 208298 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de agosto de 2001 Artículo 6º.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 28713 Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000809 San Juan de Miraflores, 1 de junio de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; Visto, el Informe Nº 106-OPRP-2001 de fecha 31 de mayo del año en curso, remitido por la Oficina de Planificación, Racionalización y Presupuesto, elevando el Proyecto del Ma- nual de Organización y Funciones de esta Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades tienen Autonomía Política y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los Gobiernos Locales son com- petentes para acordar su régimen de Organización Interior; Que, dentro de este contexto, la Oficina de Planificación, Racionalización y Presupuesto, ha elaborado en coordina- ción con las diferentes unidades orgánicas de esta Municipa- lidad el Proyecto del Manual de Organización y Funciones, el mismo que fuera materia de exposición por la referida Oficina ante el Concejo Municipal a fin de recabar sugeren- cias y/o recomendaciones, sin que la haya habido a la fecha; Que, estando a lo expuesto, en concordancia al Num. 5.2.1. de la Directiva Nº 001-95-INAP/DNR "Normas para la formulación del Manual de Organización y Fun- ciones"; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Organi- zación y Funciones (M.O.F.) de la Municipalidad Distri- tal de San Juan de Miraflores; el mismo que consta de IX Títulos distribuidos en 196 folios y que forman parte anexa a la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 28711 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Declaran inaplicable la continuación de funcionamiento de comisiones encarga- das de revisar ceses colectivos de per- sonal efectuados mediante proceso de evaluación ORDENANZA Nº 009-2001-MDSA Santa Anita, 3 de agosto de 2001EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2 de agosto de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27487, se dispuso la conforma- ción de Comisiones Especiales encargadas de revisar los ceses colectivos de personal amparados en procedimien- tos de evaluación de personal a mérito de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26093 y Ley Nº 26553. Que, la Comisión Especial designada mediante Reso- lución de Alcaldía Nº 01135-2001-ALC/MDSA para esta corporación edil, según lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 021-2001-TR y D.S. Nº 022-2001-TR, ha revisa- do y analizado la información proporcionada por la Uni- dad de Personal sobre la relación de los ex servidores que han sido cesados por causal de excedencia durante los procesos de evaluación efectuados en aplicación del Decreto Ley Nº 26093. Que, la Comisión Especial antes citada concluye que a mérito de la calificación de las solicitudes de reincorporación presentada por los ex trabajadores, a excepción de los servidores Felícita Huamaní Fal- coni, Marilú Consuelo Balabarca, Sonia Uscuvilca Amaya y Mario Augusto Heredia Cubas, que han sido destituidos previo proceso administrativo disciplina- rio, la totalidad de los solicitantes han recurrido ante el órgano jurisdiccional impugnando las resoluciones administrativas que dispusieron sus ceses de este corporativo, los mismos que se encuentran en trámi- te, otros concluidos y/o cobrado sus beneficios socia- les, absteniéndose la Comisión Especial de conocer los expedientes de petición de reincorporación al centro laboral, teniendo en consideración los precep- tos legales contenidos en el Informe Nº 382-2001- OAL/MDSA de la Oficina de Asesoría Legal, donde se precisan las normas pertinentes que impiden avocar- se a procesos en trámite ante el órgano jurisdic- cional, como el numeral 2º del Art. 139º de la Constitu- ción Política del Estado, el Art. 410º del Código Penal y el Art. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que resulta un imposible jurídico la reposición laboral de ex trabajadores que han cobrado sus beneficios socia- les, ya que ello conlleva a la ruptura del vínculo laboral. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitu- ción Política del Perú, a las normas precitadas, en el ejercicio conferido por el Art. 36º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con la aprobación del voto mayoritario del Concejo, se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Declarar inaplicable la prosecu- ción del funcionamiento de Comisiones Especiales en la Municipalidad Distrital de Santa Anita, encargadas de revisar los ceses colectivos del personal efectuados me- diante procesos de evaluación, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26093 y Ley Nº 26553, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Declarar que la Municipalidad Distrital de Santa Anita, no tiene competencia y/o facul- tad para revisar procesos judiciales fenecidos y/o avocar- se a conocer procesos que se encuentran en trámite ante el órgano jurisdiccional; así como aquellos casos en que los ex trabajadores ya han cobrado sus beneficios socia- les, por no existir vínculo laboral alguno con los mismos, resultando en consecuencia un imposible jurídico su reposición. Artículo Tercero.- Notificar a los interesados, lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 28712