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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (05/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 208290 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de agosto de 2001 do con los términos contenidos en el Anexo N º 1 al presente CONVENIO. 7.2 Designar a un coordinador y un asesor legal quienes actuarán como sus interlocutores válidos frente a LA MUNICIPALIDAD . 7.3Disponer que las personas designadas conforme al acápite anterior asistan por lo menos ................. al mes a la sede donde funcionará el Comité Especial constituido por Resolución Suprema N º ........-2001-EF para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en LOS PRO- YECTOS. 7.4Colaborar con el Comité Especial en el diseño del Plan de Promoción. 8.OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD En virtud el presente CONVENIO , serán obligacio- nes de LA MUNICIPALIDAD , las siguientes: 8.1Brindar todo el apoyo que requiera el Comité Especial para el éxito del proceso de promoción de la inversión privada en LOS PROYECTOS. 8.2Coadyuvar a lograr el apoyo de la población al proceso de promoción de la inversión privada en LOS PROYECTOS, difundiendo las bondades del mismo. 8.3Brindar todas las facilidades que los miembros del Comité Especial y las personas que LA DI- RECCIÓN designe con arreglo al numeral 7.2 de la cláusula 7., soliciten para el cumplimiento del objeto del presente convenio. 8.4Coordinar con las Municipalidades Distritales, en aquellos casos en que por la naturaleza de LOS PROYECTOS, puedan resultar involucradas en el proceso de promoción de la inversión privada. (Esta disposición sólo se aplica si el Convenio fuera celebrado con una Municipalidad Provin- cial) 8.5Suscribir todos aquellos contratos necesarios para el desarrollo del proceso de promoción de la inver- sión privada en LOS PROYECTOS que el Comité Especial determine y cuyo financiamiento estará a cargo de la COPRI como GASTOS DEL PRO- CESO. 8.6Suscribir los contratos como resultado del proce- so de promoción de la inversión privada en LOS PROYECTOS, una vez que el adjudicatario hu- biere cancelado el importe de los GASTOS DEL FOPRI y de los GASTOS DEL PROCESO, que- dando expresamente establecido que, sin este re- quisito, no podrá suscribirlos. 8.7Efectuar el reembolso de los GASTOS DEL FOPRI y los GASTOS DEL PROCESO, si por cualquier razón ajena a LA DIRECCIÓN el proceso de alguno de los PROYECTOS fuere suspendido o dejado sin efecto sin su conformi- dad o si a su solo criterio estimare que ello ha ocurrido. 9.GASTOS DEL FOPRI 9.1Las partes reconocen como GASTOS DEL FO- PRI, la suma de US$ ...................... mensuales contados a partir de la fecha de suscripción del presente CONVENIO, por cada uno de los pro- yectos que conforman LOS PROYECTOS y de los que se puedan incluir en el futuro mediante Adden- dum. Dicha suma mensual por proyecto cubrirá todos los gastos en los que incurra LA DIRECCIÓN para la ejecución del presente CONVENIO . 9.2Los GASTOS DEL FOPRI serán reembolsados por los respectivos adjudicatarios de la buena prode cada concurso que para el otorgamiento de concesión se convoque. Con tal fin, en las Bases de cada Concurso o Licitación se establecerá que mediante circular dirigida a los postores oportunamente, se dará a conocer el importe de los GASTOS DEL FOPRI que deberán reembolsar directamente a LA DI- RECCIÓN en la fecha de cierre, sin cuyo requisi- to LA MUNICIPALIDAD no suscribirá el con- trato respectivo. 9.3Lo señalado en el punto 9.2 anterior no será de aplicación y en consecuencia será LA MUNICI- PALIDAD la que deba reembolsar los GASTOS DEL FOPRI, si por cualquier razón ajena a LA DIRECCIÓN el proceso de promoción de la in- versión privada en alguno de los proyectos que conforman LOS PROYECTOS fuere suspendido o dejado sin efecto sin su conformidad, o si a su solo criterio estimare que ello ha ocurrido. Dicho reembolso deberá producirse dentro de los quince días siguientes de la comunicación nota- rial que remita LA DIRECCIÓN expresando la ocurrencia de alguno de los hechos mencionados en el párrafo anterior. 10.NUEVOS PROYECTOS La inclusión de nuevos proyectos dentro de los alcan- ces del presente CONVENIO deberán seguir los pro- cedimientos establecidos en los Lineamientos para el Apoyo a las Municipalidades, Sociedades de Benefi- cencia y demás entidades del Estado, aprobados mediante Acuerdo COPRI No. 353-02-2001. 11.TERMINACIÓN DEL CONVENIO Cualquiera de las partes podrá poner fin al presente CONVENIO mediante una comunicación notarial cursada por escrito con por lo menos 15 días de anticipación, quedando LA MUNICIPALIDAD obli- gada al reembolso de los GASTOS DEL FOPRI y los GASTOS DEL PROCESO conforme se define a estos en las cláusulas segunda y tercera, dentro de los quince días de efectuada la liquidación correspon- diente por LA DIRECCIÓN . Si la DIRECCIÓN decidiera poner fin al CONVENIO por razón no imputable a la MUNICIPALIDAD, ésta queda liberada de los reembolsos a que se refiere el párrafo anterior. 12.SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Toda controversia derivada de la interpretación o ejecución de este CONVENIO que no pudiera solucio- narse de manera directa por las partes, será sometida a arbitraje de derecho. Al efecto, cada parte designará a un Arbitro y entre ambos árbitros designados elegirán a un tercero que presidirá el Tribunal Arbitral. El arbitraje se desarrollará en la ciudad de Lima, bajo las reglas contenidas en la Ley General de Arbi- traje. 13.JURISDICCIÓN Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior, en el caso de requerirse la intervención del Poder Judicial, las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima, debiendo al efecto LA MUNICIPALIDAD, señalar domicilio en la ciudad de Lima.   Suscrito en ......................, a los ........ días del mes de .............de 2001, en dos ejemplares de igual valor.   LA MUNICIPALIDAD LA DIRECCIÓN