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Pág. 208287 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de agosto de 2001 5.2Brindar orientación en torno a la aplicación de la normatividad legal que corresponda a cada pro- yecto. 5.3Designar a un coordinador y un asesor legal quienes actuarán como sus interlocutores válidos frente a LA MUNICIPALIDAD . 5.4Disponer que las personas designadas conforme al acápite anterior asistan por lo menos ........................ al mes, a la sede donde funcionará el Comité conformado por LA MUNICIPALI- DAD para llevar adelante el proceso de promo- ción de la inversión privada en LOS PROYEC- TOS. 5.5Administrar los recursos destinados al financia- miento de los GASTOS DEL PROCESO, de acuer- do con los términos contenidos en el Anexo Nº 1 al presente CONVENIO. 6.OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD En virtud el presente CONVENIO , serán obligacio- nes de LA MUNICIPALIDAD , las siguientes: 6.1Dictar la disposición legal de más alta jerarquía a nivel municipal que permitan, replicar en LA MUNICIPALIDAD las atribuciones y obligacio- nes de la COPRI y los Comités Especiales y man- tener la vigencia de las mismas en tanto se man- tenga vigente EL CONVENIO. 6.2Constituir el Comité Especial que tendrá a su cargo la conducción del proceso de promoción de la inversión privada en LOS PROYECTOS, otor- gándole las responsabilidades y atribuciones que tanto el Decreto Legislativo Nº 674 y el Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo 059-96-PCM otorga a sus Comités Espe- ciales y designar a sus miembros. 6.3Adoptar mediante Acuerdo de Concejo, las deci- siones que conforme a lo señalado en los numera- les 6.1 y 6.2 anteriores deba tomar LA MUNICI- PALIDAD, con criterio eminentemente técnico. 6.4Brindar todas las facilidades que las personas que LA DIRECCIÓN designe con arreglo al nu- meral 5.3. de la cláusula 5., soliciten para el cumplimiento del objeto del presente convenio. 6.5Coordinar con las Municipalidades Distritales, en aquellos casos en que por la naturaleza de LOS PROYECTOS, puedan resultar involucradas en el proceso de promoción de la inversión privada. (Esta disposición sólo se aplica si el Convenio fuera celebrado con una Municipalidad Provin- cial) 6.6Dar estricto cumplimiento a los términos bajo los cuales la COPRI otorga el financiamiento para cubrir los GASTOS DEL PROCESO. 6.7Incluir en los contratos que se suscriban como consecuencia del proceso de promoción de la in- versión privada en LOS PROYECTOS, la corres- pondiente la obligación que deberá asumir el adjudicatario de reembolsar a la fecha de cierre los GASTOS DEL FOPRI y los GASTOS DEL PROCESO. La Municipalidad se obliga a no suscribir los contratos referidos en el párrafo anterior, en tanto los GASTOS DEL FOPRI y los GASTOS DEL PROCESO no hubieren sido pagados por el adjudicatario a LA DIRECCIÓN. 6.8Efectuar el reembolso de los GASTOS DEL FO- PRI y los GASTOS DEL PROCESO, si por cual- quier razón ajena a LA DIRECCIÓN el proceso de alguno de los PROYECTOS fuere suspendido o dejado sin efecto sin su conformidad o si a su solo criterio estimare que ello ha ocurrido dentrodel plazo que LA DIRECCIÓN considere razona- ble. 6.9Coadyuvar a lograr el apoyo de la población al proceso de promoción de la inversión privada en LOS PROYECTOS, difundiendo las bondades del mismo. 7.GASTOS DEL FOPRI 7.1Las partes reconocen como GASTOS DEL FO- PRI, la suma de US$ ...................... mensuales contados a partir de la fecha de suscripción del presente CONVENIO, por cada uno de los pro- yectos que conforman LOS PROYECTOS y de los que se puedan incluir en el futuro mediante Adden- dum. Dicha suma mensual por proyecto cubrirá todos los gastos en los que incurra LA DIRECCIÓN para la ejecución del presente CONVENIO . 7.2Los GASTOS DEL FOPRI serán reembolsados por los respectivos adjudicatarios de la buena pro de cada concurso que para el otorgamiento de concesión se convoque. Con tal fin, en las Bases de cada Concurso o Licitación se establecerá que mediante circular dirigida a los postores oportunamente, se dará a conocer el importe de los GASTOS DEL FOPRI que deberán reembolsar directamente a LA DI- RECCIÓN en la fecha de cierre, sin cuyo requisi- to LA MUNICIPALIDAD no suscribirá el con- trato respectivo. 7.3Lo señalado en el punto 7.2 anterior no será de aplicación y en consecuencia será LA MUNICI- PALIDAD la que deba reembolsar los GASTOS DEL FOPRI, si por cualquier razón ajena a LA DIRECCIÓN el proceso de promoción de la in- versión privada en alguno de los proyectos que conforman LOS PROYECTOS no tuviera éxito, fuere suspendido o dejado sin efecto sin su confor- midad, o si a su solo criterio estimare que ello ha ocurrido. Dicho reembolso deberá producirse dentro de los quince días siguientes de la comunicación nota- rial que remita LA DIRECCIÓN expresando la ocurrencia de alguno de los hechos mencionados en el párrafo anterior. 8.NUEVOS PROYECTOS La inclusión de nuevos proyectos dentro de los alcan- ces del presente CONVENIO deberá seguir los proce- dimientos establecidos en los Lineamientos para el Apoyo a las Municipalidades, Sociedades de Benefi- cencia y demás entidades del Estado, aprobados mediante Acuerdo COPRI Nº 353-02-2001. 9.TERMINACIÓN DEL CONVENIO Cualquiera de las partes podrá poner fin al presente CONVENIO mediante una comunicación notarial cursada por escrito con por lo menos 15 días de anticipación, quedando LA MUNICIPALIDAD obli- gada al reembolso de los GASTOS DEL FOPRI y los GASTOS DEL PROCESO conforme se define a éstos en las cláusulas segunda y tercera, dentro de los quince días de efectuada la liquidación correspon- diente por LA DIRECCIÓN . Si la DIRECCIÓN decidiera poner fin al CONVENIO por razón no imputable a la MUNICIPALIDAD, ésta queda liberada de los reembolsos a que se refiere el párrafo anterior. 10.SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Toda controversia derivada de la interpretación o ejecución de este CONVENIO que no pudiera solucio- narse de manera directa por las partes, será sometida a arbitraje de derecho.