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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (05/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 208281 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de agosto de 2001 los procesos de promoción de la inversión privada de competencia de las Municipalidades, Sociedades de Be- neficencia y demás Entidades del Estado, a través de encargos específicos. En uno y otro caso, existe la posibilidad que la COPRI financie los antes referidos procesos, utilizando para ello los recursos del FOPRI y del FONCEPRI. II. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA 1.Las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgen- cia Nº 054-2001 están orientadas a transferir los conocimientos y la experiencia ganados por la COPRI a lo largo de diez años de existencia, a las Municipa- lidades, Sociedades de Beneficencia y demás Entida- des del Estado y coadyuvar a la captación de inversio- nes en aquellos proyectos viables -con fuerte impacto socio económico en las circunscripciones de cada una de dichas instituciones- que por la cada vez menor disponibilidad de recursos del Estado o por no corres- ponder al principio de subsidiaridad de la participa- ción del sector estatal, se considera que el sector privado se encuentra en mejor condición de proveer, tanto las inversiones como los servicios. El fortalecimiento institucional de las Municipalida- des, Sociedades de Beneficencia y demás Entidades del Estado y la descentralización del flujo de inver- sión privada hacia aquellas localidades apartadas de la capital de la República, constituyen los objetivos fundamentales de la norma. 2.Elemento fundamental para lograr la colaboración exitosa de la COPRI será la identificación de proyec- tos viables por parte de las Municipalidades, Socieda- des de Beneficencia y demás Entidades del Estado, dentro de lo que constituye su ámbito de competen- cia. Dicha viabilidad importa que los proyectos identifi- cados resulten rentables, tanto desde un punto de vista económico, como social. Sólo proyectos de cierta escala económica y socialmente rentables, justifican la participación de la COPRI. En tal virtud, se hace necesario contar con una descripción de los proyectos a nivel de perfil básico, siguiendo los lineamientos del Anexo Nº 1 al presente documento. 3.De acuerdo con las normas legales que regulan las funciones y atribuciones de las Municipalidades, So- ciedades de Beneficencia y demás Entidades del Es- tado, existe un universo bastante amplio de proyec- tos de su competencia susceptibles de ser ejecutados por el sector privado bajo los mecanismos estableci- dos en el Decreto Legislativo Nº 674 y el Texto Unico Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, normas reglamentarias y conexas. Así por ejemplo, a nivel Municipal puede promoverse la inversión privada en obras como infraestructura de salud, mercados de abastos, centros de acopio, centros culturales y comerciales, vías vecinales, ter- minales de transporte público de pasajeros y carga, canales de regadío, pequeñas irrigaciones, infraes- tructura y servicios turísticos, cementerios y servi- cios funerarios, servicios de limpieza pública y de infraestructura para la disposición de residuos sóli- dos etc., siempre que los mismos resulten económica- mente viables conforme se indicó en el punto 2. anterior. 4.Otro elemento que necesariamente deberá tomarse en consideración para poder llevar adelante un pro- yecto con la participación de la COPRI bajo cualquie- ra de las modalidades contempladas en el Decreto de Urgencia Nº 054-2001, es el consenso básico que deberá existir entre la comunidad acerca de la nece- sidad de llevarlo a cabo -específicamente entre los beneficiarios del proyecto, población y autoridades donde habrá de ejecutarse, proveedores de bienes y servicios, etc.,- con todo lo que ello significa: no sólo la construcción de una obra pública de infraestructu-ra o la prestación de servicios públicos a la comuni- dad, sino además, el pago de la contraprestación por parte de los usuarios a través de tarifas u otras formas de retribución. La experiencia ganada por la COPRI permite demos- trar que ningún proyecto resulta ejecutable si no existe apoyo mayoritario entre la población. Para ello, será necesario que con anterioridad a la adopción de los acuerdos de llevar adelante determi- nados proyectos con el apoyo de la COPRI, las Muni- cipalidades, Sociedades de Beneficencia y demás Entidades del Estado desarrollen campañas de infor- mación a la ciudadanía señalando las bondades y los potenciales problemas que la ejecución de los mismos por el sector privado pueden representar. 5.No existe proceso de promoción de la inversión priva- da exitoso sin transparencia y sin una base técnica en su ejecución. Por tal razón, las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demás Entidades del Estado, de optar por la colaboración de la COPRI a través de su asesoría técnica, deberán designar a los miembros de sus Comités Especiales con criterios de profesionali- dad e idoneidad moral y del mismo modo, deberán supervisar el accionar de los Comités Especiales a fin de evitar que dichos valores se vean vulnerados. Partiendo del supuesto que existe consenso mayori- tario entre la población para llevar adelante un pro- ceso de promoción de la inversión privada, la super- visión de la labor de los Comités Especiales en ningún caso debe significar una interferencia a la labor emi- nentemente técnica de éstos. La transparencia del proceso supone además que todos los actos realizados por el Comité Especial, así como las decisiones que deban tomar los Concejos Municipales, los Directorios o el máximo órgano de decisión de la institución, deberán ser públicos y abiertos al escrutinio ciudadano. 6.No existe proceso de promoción de la inversión priva- da exitoso, sin reglas claras, estables y permanentes en el tiempo. La seguridad jurídica representa uno de los requisi- tos indispensables para que el capital privado decida asumir los riesgos que representa el desarrollo de cualquier proyecto de inversión, dado que el motor que anima a la actividad privada es la obtención de ganancias. Un marco legal y contractual estables, permiten al inversionista proyectarse a futuro en un escenario preestablecido y de ese modo, definir su rentabilidad esperada sin la incertidumbre que representa un posible cambio de autoridades y de las normas legales aplicables. III. LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN 1. ASPECTOS GENERALES a.El apoyo de la COPRI se formalizará a través de los Convenios previstos en el Decreto de Urgencia Nº 054-2001, que celebrará la Dirección Ejecutiva FO- PRI con las Municipalidades, Sociedades de Benefi- cencia y demás Entidades del Estado. b.La COPRI se encuentra autorizada para decidir, previo Acuerdo de su Directorio, el empleo de los recursos del FOPRI y del FONCEPRI para finan- ciar los procesos de promoción de la inversión privada de competencia de las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demás Entidades del Estado. Dicho financiamiento en ningún caso supo- ne la transferencia de recursos a las referidas instituciones. En tal sentido, las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demás Entidades del Estado deberán