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Pág. 208297 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de agosto de 2001 CÓDI- DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN GO % UIT OTRAS 5 5-143 POR NO OBSERVAR LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN 5.00 LAS VENTAS DE LOCALIDADES. REGISTROS CIVILES Y DEFENSORA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE 5-144 POR ENTREGAR DOCUMENTACIÓN Y/O INFORMACION 50.00 DENUNCIA FALSA EN LA INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DE NACIMIENTOS. 5-145 POR ENTREGAR DOCUMENTACIÓN Y/O INFORMACION 50.00 DENUNCIA FALSA EN LA ORGANIZACIÓN DE EXPEDIENTES MATRIMONIALES. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación . POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 26163 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban contrato de locación de servi- cios de auxiliar coactiva de la Municipali- dad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 363-2001 La Molina, 18 de julio de 2001 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26979 se aprobó la Ley de Proce- dimientos de Ejecución Coactiva, precisando el Artículo 7º de dicho dispositivo que la designación de los auxiliares coactivos se efectuará previo concurso público de méritos; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 285-2001 de fecha 28 de mayo del 2001, se aprobó la transferencia de la Plaza vacante Nº 050-categoría Remunerativa STD de la Oficina de Rentas a la de Ejecución Coactiva - Auxiliar Coactivo, se ha dispuesto la modificación del Cuadro de Asignación de Perso- nal (CAP), del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), del Presupuesto Nominativo de Personal (PNP) y del Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad de La Molina, determinándose que, a mérito de la Ley Nº 27204, los cargos de Ejecutor y Auxiliar Coactivo están considerados como funcionarios contratados con la categoría remunerativa que a la fecha ostentan en el CAP vigente; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 297-2001 de fecha 4 de junio del 2001 la Municipalidad de La Molina convocó al Concurso Público de Méritos Nº 001-2001- MDLM para designar al funcionario que ocuparía la plaza mencionada en el considerando precedente; Que, habiéndose efectuado los exámenes correspon- dientes, la Comisión Evaluadora procedió a otorgar las calificaciones correspondientes, declarando que doña Carmen Ormeño Berrocal ocupó el primer puesto por presentar el puntaje más alto; Estando a lo expuesto y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el contrato de Loca- ción de Servicios suscrito entre la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA y doña CARMEN TERE- SA ORMEÑO BERROCAL, el mismo que aprobado y firmado por ambos contratantes forma parte integrante de la presente Resolución.Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y a la Unidad de Personal el cumpli- miento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 28709 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan beneficio de regularización tributaria a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000005 San Juan de Miraflores, 18 de julio de 2001 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores en Sesión Extraordinaria de la fecha, y con la dispensa del trámite de Aprobación del Acta; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 01-01 de fecha 11 de enero de 2001, se otorgó el Beneficio de Regularización Tributaria en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, el mismo que fue ampliado en su vigencia hasta el 30 de junio del presente año. Que, la actual Gestión Municipal tiene como princi- pal objetivo, brindar facilidades a los Contribuyentes u obligados e infractores a las disposiciones Municipales, a efectos que subsanen el cumplimiento de sus obligacio- nes. Que, dentro de las labores de fiscalización que se efectúan, se ha verificado que muchas personas están Omisas a la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo, estando sujetas a la aplicación de Sanciones por la comisión de infracciones tributarias. Estando a lo expuesto por los Artículos 47º incisos 2) y 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA Y PRORROGA EL BENEFICIO DE REGULARIZACION A FAVOR DE CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Artículo 1º.- PRORROGUESE el plazo de vencimien- to de la presente Ordenanza Municipal Nº 01-01, por un plazo de 30 días. Artículo 2º.- DEJESE sin efecto el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 01-01. Artículo 3º.- CONDONENSE las Multas Tributa- rias impuestas a los Omisos a la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo. Artículo 4º.- CONCEDASE el Beneficio de rebaja del Setenta y Cinco por ciento (75%) a las Multas Adminis- trativas que fueron impuestas hasta el 31 de diciembre de 2000 y del Noventa por ciento (90%) a las Multas Administrativas impuestas por infracciones relaciona- das con anuncios y publicidad exterior, siempre que el infractor haya regularizado la obtención de la Autoriza- ción para instalación de los mismos, durante el plazo de vigencia de la presente norma, siendo los montos a cancelar no inferiores a S/. 15.00 (Quince con 00/100 Nuevos Soles). Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.