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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (05/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 208282 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de agosto de 2001 considerar que, en caso soliciten financiamiento con recursos del FOPRI o del FONCEPRI, será la COPRI a través de la Dirección Ejecutiva FOPRI, quien administrará los recursos respectivos. c.Cuando se solicite financiamiento y dado que los recursos del FOPRI y del FONCEPRI son limitados, los contratos que se celebren contendrán un Anexo conteniendo las disposiciones que regularán las con- diciones de dicho financiamiento, las mismas que establecerán el mecanismo de devolución de los re- cursos a través del inversionista privado que se bene- ficie con el desarrollo del proyecto de inversión, en caso de tener éxito el proceso. Del mismo modo, el referido Anexo deberá incorpo- rar cláusulas que establezcan la forma cómo las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y de- más Entidades del Estado deberán devolver los re- cursos materia del financiamiento, tanto en el caso que el proceso no tuviere éxito -tratándose de la Asesoría de la COPRI-, como en el caso que éste fuese suspendido, dejado sin efecto o por cualquier otra circunstancia ajena a la COPRI dicho proceso no llegara a concretarse dentro del plazo que dicha Comisión considere razonable. 2.ASESORÍA DE LA COPRI a.La asesoría de la COPRI supone que las Municipali- dades, Sociedades de Beneficencia y demás Entida- des del Estado tendrán directamente a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de aquellos proyectos que por mandato legal son de su competencia. b.Las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demás Entidades del Estado serán las directamente responsables de la conducción de los procesos y en tal sentido, deberán constituir los Comités Especiales respectivos, designar a sus miembros y establecer mediante Acuerdos de Concejo, de sus Directorios u órgano máximo de decisión, sus funciones, atribucio- nes y obligaciones respectivos. Al efecto, es recomendable que antes de la constitu- ción del Comité Especial dichas instituciones coordi- nen con la COPRI, a fin de obtener de ésta, la asesoría previa respecto de cómo proceder a la constitución de dichos Comités. Las personas que integren un Comité Especial debe- rán contar con título profesional o grado académico universitario, con experiencia no menor de tres años; o en su defecto, contar con una experiencia gerencial o directriz no menor de cinco años en actividad empre- sarial, que lo acredite para el ejercicio del cargo; no deberá haber sido sancionado administrativamente por la Institución ni haber sido condenado por delito doloso; no deberá tener impedimento para contratar con el Estado; ni deberá haber sido declarado insolven- te o quebrado por la autoridad competente. c.Las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demás Entidades del Estado, serán asimismo direc- tamente responsables de contratar a propuesta del Comité Especial, los consultores cuyos servicios re- sulten necesarios para llevar adelante el proceso (estudios de ingeniería, ambientales, de saneamiento físico legal, económicos, de promoción, etc.); y de adquirir los demás bienes y servicios necesarios (ar- tículos de oficina, publicaciones en los diarios, estu- dios técnicos y de mercado en su caso, etc.) siguiendo las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. d.La COPRI actúa como asesor técnico y de ser el caso, brindando el financiamiento correspondiente, el que en ningún caso supone la transferencia de recursos a las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demás Entidades del Estado. El seguimiento de las recomendaciones de la COPRI por parte de dichas instituciones facilitará el éxito del proceso.e.En el Anexo Nº 2 se reseña el procedimiento que las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y de- más Entidades del Estado deberán seguir a los efec- tos de obtener la Asesoría de la COPRI. 3.PROCESOS A CARGO DE LA COPRI a.Esta segunda modalidad, supone que las Municipali- dades, Sociedades de Beneficencia y demás Entida- des del Estado deciden voluntariamente encargar a la COPRI, la conducción del proceso de promoción de inversión privada en uno o más proyectos de su competencia. Dado que la responsabilidad del proceso recae en la COPRI, ésta se constituye en el órgano rector máxi- mo del mismo y deberá tomar las previsiones que estime necesarias a fin de cumplir con dicho compro- miso. b.En tal sentido, será la COPRI, a través de su Direc- torio, la encargada de proponer al Presidente de la República -a quien finalmente reportan sus miem- bros- la constitución del Comité Especial y la designa- ción de sus miembros mediante Resolución Suprema. El Directorio de la COPRI, puede recomendar la inclusión de uno o más representantes propuestos por las respectivas Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demás Entidades del Estado, como miembros integrantes del Comité Especial corres- pondiente. c.Los Comités Especiales son los encargados de propo- ner la contratación de los consultores y la adquisición de bienes y servicios necesarios para el proceso. Dichas contrataciones y adquisiciones se realizan bajo los procedimientos internos aprobados por la COPRI con arreglo a las disposiciones legales vigen- tes. d.Lo antes expresado en ningún caso supone la desvin- culación de las Municipalidades, Sociedades de Be- neficencia y demás Entidades del Estado de los pro- cesos de su competencia encargados a la COPRI. Los Comités Especiales deberán necesariamente tra- bajar coordinadamente con dichas instituciones. Los convenios respectivos contemplarán los mecanismos de coordinación de la COPRI con dichas instituciones a través de los Coordinadores y Asesores Legales de la Dirección Ejecutiva de la COPRI. e.En el Anexo Nº 3 se reseña el procedimiento que las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y de- más Entidades del Estado deberán seguir a los efec- tos que la COPRI tome a su cargo los procesos. IV. ANEXOS ANEXO Nº 1 LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PERFIL DEL PROYECTO A.PRESENTACIÓN En general, los gobiernos locales, gobiernos regiona- les, beneficencias y otras instituciones del Estado están enfrentando serias limitaciones en la oferta de infraestructura y servicios públicos. Al mismo tiempo, reciben fuertes presiones de la ciudadanía para ampliar y mejorar el acceso de los ciudadanos a esos activos y servicios. En estas cir- cunstancias y frente a las limitaciones fiscales y de recaudación de ingresos propios para inversiones en obras de infraestructura y servicios públicos, existe la posibilidad de promover la participación del sector privado para atenuar y/o resolver estos problemas. En este marco, el propósito fundamental del D.U. Nº 054-2001 es potenciar el desarrollo regional y local mediante la promoción descentralizada de la inver- sión privada en obras de infraestructura y servicios