Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2001 (05/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2001

miento de equipos hospitalarios de los centros asistenciales a su cargo, toda vez que el contrato suscrito con el ultimo proveedor del servicio vencio el 31 de MORDAZA del 2001; Que, ello implicaria la ausencia total del servicio hasta la realizacion del MORDAZA de seleccion respectivo, comprometiendo las prestaciones de salud brindadas por dichos centros asistenciales, toda vez que los servicios de mantenimiento de equipos hospitalarios permiten mantener los estandares de atencion requeridos; Que, al haberse configurado la situacion de urgencia a la que se refiere los Articulos 19º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, resulta procedente la exoneracion solicitada; Que, el Articulo 20º inciso a) del citado texto legal establece que la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada por resolucion de su MORDAZA autoridad; Que, el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, dispone que el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion de la realizacion del concurso publico a ser convocado para la contratacion del servicio de mantenimiento de equipos hospitalarios a ser prestado en los centros asistenciales a cargo de la Gerencia Departamental MORDAZA, por un monto total ascendente a S/. 1'139,544.3 (un millon ciento treinta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro y 30/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, y autorizar que la contratacion se realice por un plazo de tres (3) meses, computados a partir de la suscripcion del contrato respectivo, disponiendo que el organo correspondiente de la Gerencia Departamental MORDAZA adopte las medidas necesarias para realizar el MORDAZA de seleccion que corresponda. 2. Disponer que la Secretaria General informe de la presente Resolucion al Consejo Directivo de ESSALUD, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la ley. 3. Disponer que la Secretaria General publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BASOMBRIO ZENDER Presidente Ejecutivo 28744 RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 434-PE-ESSALUD-2001 MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2001 VISTA: La Carta Nº 2273-GDLIMA-ESSALUD-2001, a traves de la cual la Gerencia Departamental MORDAZA solicita la exoneracion de la realizacion del concurso publico destinado a la contratacion del servicio de lavanderia para los centros asistenciales a su cargo; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creacion de ESSALUD" establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social de Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-

creto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exoneradas de la realizacion de concurso publico las adquisiciones y contrataciones en situacion de urgencia o emergencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 21º del referido cuerpo normativo, la situacion de urgencia se configura cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; Que, el Informe Tecnico que sustenta la solicitud de exoneracion senala que a partir del 1 de junio del 2001, la Gerencia Departamental de MORDAZA careceria de contratos que sustenten la prestacion del servicio de lavanderia en los centros asistenciales a su cargo, toda vez que el ultimo contrato celebrado tuvo vigencia hasta el 31 de MORDAZA del 2001; Que, ello implicaria la ausencia total del servicio hasta la realizacion del MORDAZA de seleccion respectivo, comprometiendo las prestaciones de salud brindadas por dichos centros asistenciales, toda vez que los servicios de lavanderia permiten mantener los estandares de atencion requeridos; Que, al haberse configurado la situacion de urgencia a la que se refiere los Articulos 19º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente la exoneracion solicitada; Que, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 20º inciso a) del citado texto legal, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada por resolucion de su MORDAZA autoridad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de la Entidad y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion de la realizacion del concurso publico a ser convocado para la contratacion del servicio de lavanderia a ser prestado en los centros asistenciales de la Gerencia Departamental MORDAZA, por un monto total de S/. 1'327,615.08 (un millon trescientos veintisiete mil seiscientos quince y 08/100 nuevos soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, y autorizar que la contratacion se realice por un plazo de tres (3) meses, computados a partir de la suscripcion del contrato respectivo, disponiendo que el organo correspondiente de la Gerencia Departamental MORDAZA adopte las medidas necesarias para realizar el MORDAZA de seleccion que corresponda. 2. Disponer que la Secretaria General informe de la presente resolucion al Consejo Directivo de ESSALUD, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la ley. 3. Disponer que la Secretaria General publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BASOMBRIO ZENDER Presidente Ejecutivo 28745

INABIF
FE DE ERRATAS RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 279 Mediante Oficio Nº 211-2001/INABIF-GG el Instituto Nacional de Bienestar Familiar solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Presidencial Nº 279, publicada en nuestra edicion del dia 3 de agosto de 2001, en la pagina 208193.

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