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Pág. 208292 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de agosto de 2001 miento de equipos hospitalarios de los centros asisten- ciales a su cargo, toda vez que el contrato suscrito con el último proveedor del servicio venció el 31 de mayo del 2001; Que, ello implicaría la ausencia total del servicio hasta la realización del proceso de selección respectivo, comprometiendo las prestaciones de salud brindadas por dichos centros asistenciales, toda vez que los servi- cios de mantenimiento de equipos hospitalarios permi- ten mantener los estándares de atención requeridos; Que, al haberse configurado la situación de urgencia a la que se refiere los Artículos 19º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, resulta procedente la exoneración solicitada; Que, el Artículo 20º inciso a) del citado texto legal establece que la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada por resolución de su máxima autoridad; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Crea- ción del Seguro Social de Salud, dispone que el Presiden- te Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSA- LUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración de la realización del concurso público a ser convocado para la contratación del servicio de mantenimiento de equipos hospitalarios a ser prestado en los centros asistenciales a cargo de la Gerencia Departamental Lima, por un monto total as- cendente a S/. 1'139,544.3 (un millón ciento treinta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro y 30/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, y autorizar que la contratación se realice por un plazo de tres (3) meses, computados a partir de la suscripción del contrato respectivo, disponiendo que el órgano corres- pondiente de la Gerencia Departamental Lima adopte las medidas necesarias para realizar el proceso de selec- ción que corresponda. 2. Disponer que la Secretaría General informe de la presente Resolución al Consejo Directivo de ESSALUD, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la ley. 3. Disponer que la Secretaría General publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IGNACIO BASOMBRÍO ZENDER Presidente Ejecutivo 28744 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 434-PE-ESSALUD-2001 Lima, 27 de julio del 2001 VISTA: La Carta Nº 2273-GDLIMA-ESSALUD-2001, a tra- vés de la cual la Gerencia Departamental Lima solicita la exoneración de la realización del concurso público destinado a la contratación del servicio de lavandería para los centros asistenciales a su cargo; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Crea- ción de ESSALUD" establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus dere- chohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social de Salud, así como otros seguros de riesgos huma- nos; Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exone- radas de la realización de concurso público las adquisi- ciones y contrataciones en situación de urgencia o emer- gencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º del referido cuerpo normativo, la situación de urgen- cia se configura cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esen- cial o de operaciones productivas; Que, el Informe Técnico que sustenta la solicitud de exoneración señala que a partir del 1 de junio del 2001, la Gerencia Departamental de Lima carecería de contra- tos que sustenten la prestación del servicio de lavande- ría en los centros asistenciales a su cargo, toda vez que el último contrato celebrado tuvo vigencia hasta el 31 de mayo del 2001; Que, ello implicaría la ausencia total del servicio hasta la realización del proceso de selección respectivo, comprometiendo las prestaciones de salud brindadas por dichos centros asistenciales, toda vez que los servi- cios de lavandería permiten mantener los estándares de atención requeridos; Que, al haberse configurado la situación de urgen- cia a la que se refiere los Artículos 19º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente la exonera- ción solicitada; Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 20º inciso a) del citado texto legal, la exoneración de licita- ción o concurso público debe ser aprobada por resolución de su máxima autoridad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la más alta autori- dad ejecutiva de la Entidad y titular del pliego presu- puestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración de la realización del concurso público a ser convocado para la contratación del servicio de lavandería a ser prestado en los centros asistenciales de la Gerencia Departamental Lima, por un monto total de S/. 1'327,615.08 (un millón trescientos veintisiete mil seiscientos quince y 08/100 nuevos soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, y autorizar que la contratación se realice por un plazo de tres (3) meses, computados a partir de la suscripción del contra- to respectivo, disponiendo que el órgano correspondien- te de la Gerencia Departamental Lima adopte las medi- das necesarias para realizar el proceso de selección que corresponda. 2. Disponer que la Secretaría General informe de la presente resolución al Consejo Directivo de ES- SALUD, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la ley. 3. Disponer que la Secretaría General publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IGNACIO BASOMBRÍO ZENDER Presidente Ejecutivo 28745 INABIF FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 279 Mediante Oficio Nº 211-2001/INABIF-GG el Institu- to Nacional de Bienestar Familiar solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Presidencial Nº 279, publica- da en nuestra edición del día 3 de agosto de 2001, en la página 208193.