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Pág. 208289 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de agosto de 2001 TOS de competencia de LA MUNICIPALIDAD , como organismo máximo rector. El Comité Especial constituido mediante Resolu- ción Suprema Nº ......-2001-EF es el responsable de la ejecución del proceso. Como consecuencia de expresado en el párrafo anterior, el presente documento constituye el man- dato de LA MUNICIPALIDAD a la COPRI para que tome a su cargo los procesos de promoción de la inversión privada en LOS PROYECTOS de su competencia. 2.2El presente CONVENIO se celebra a título gra- tuito. No obstante, el íntegro de los gastos en que incurra LA DIRECCIÓN durante su ejecución, en adelante los GASTOS DEL FOPRI, deberán serle reembolsados con arreglo a la cláusula 9. 3.DEL FINANCIAMIENTO 3.1De conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 054 - 2001, mediante Acuerdo adop- tado en sesión de fecha ...... de ............... de 2001, la COPRI decidió el empleo de los recursos del FOPRI y del FONCEPRI para financiar los gas- tos que demande la ejecución del proceso de pro- moción de la inversión privada en LOS PROYEC- TOS, en adelante los GASTOS DEL PROCESO. 3.2El Anexo Nº 1 al presente CONVENIO , contiene los términos bajo los cuales se brindará el referi- do financiamiento. Dichos términos incluyen cuando menos, el pre- supuesto respectivo; los mecanismos para el des- embolso y la devolución de los recursos a LA DIRECCIÓN ; y, las garantías que respalden la devolución a LA DIRECCIÓN de los GASTOS DEL FOPRI de los GASTOS DEL PROCESO, en el caso que éste fuese suspendido, dejado sin efecto o por cualquier otra circunstancia ajena a la COPRI dicho proceso no llegara a concretarse. 3.3De conformidad con el segundo párrafo del dispo- sitivo legal mencionado en el numeral 3.1, queda expresamente establecido que el financiamiento en ningún caso supone la transferencia de recur- sos a LA MUNICIPALIDAD. Los recursos destinados al financiamiento de los GASTOS DEL PROCESO, serán administrados en su totalidad por LA DIRECCIÓN. 4.NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCESO El proceso de promoción de la inversión privada en LOS PROYECTOS se llevará a cabo conforme al Decreto Legislativo Nº 674 o al Texto Único Ordena- do de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y la Ley Orgánica de Municipalidades en lo que resultara aplicable, así como a sus respectivas nor- mas complementarias, modificatorias y reglamenta- rias. Corresponde a la COPRI la determinación del proce- dimiento que resulte el más conveniente para el éxito del proceso con arreglo a los dispositivos legales mencionados en el párrafo anterior, a propuesta del Comité Especial. 5.ATRIBUCIONES DE LA COPRI Corresponde a la COPRI: 5.1Asumir todas las competencias necesarias para la promoción de la inversión privada de LOS PROYECTOS, como organismo máximo rector. 5.2Establecer si la promoción de la inversión priva- da en LOS PROYECTOS se llevará a cabo bajoalguna de las modalidades previstas en los inci- sos b) y c) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; o, si de establecer que dicha promoción se llevará a cabo de conformidad con el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM, si la modalidad será la de Licitación Pública Especial o la de Concurso de Proyectos Integrales. 5.3Aprobar, previamente a su ejecución, el Plan de Promoción que sea presentado por el Comité Es- pecial, para su posterior ratificación mediante Resolución Suprema. 5.4Analizar, evaluar y aprobar las propuestas que le sometan los Comités Especiales, buscando asegu- rar la consistencia del proceso. 5.5Aprobar el presupuesto del Comité Especial. 5.6Las demás atribuciones que le establecen el Decreto Legislativo Nº 674 y el Texto Unico Ordenado aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 059-96-PCM, así como sus respectivas normas reglamentarias, ampliatorias y modi- ficatorias. 6.DEL COMITÉ ESPECIAL El Comité Especial constituido mediante Resolución Suprema Nº ......-2001-EF es el responsable de la ejecución del proceso de promoción de la inversión privada en LOS PROYECTOS. En tal virtud, corresponde al Comité Especial: 6.1Elaborar su propuesta de presupuesto para ser aprobado por la COPRI. 6.2 Proponer a la COPRI la modalidad bajo la cual se llevará adelante el proceso de promoción de la inversión privada en LOS PROYECTOS, sea con- forme al Decreto Legislativo Nº 674 o al Texto Único aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. 6.3Diseñar y elaborar el plan de promoción, el cual será sometido a la COPRI para su aprobación y posterior ratificación mediante Resolución Su- prema. 6.4Elaborar los documentos necesarios para la con- tratación de bancos de inversión, asesores lega- les, técnicos y financieros, de ser necesarios para el proceso. 6.5Elaborar los documentos para los concursos o licitaciones respectivas, incluyendo los proyectos de bases, circulares y contratos, incluyendo en estos últimos, la correspondiente la obligación que deberá asumir el adjudicatario de reembol- sar a la fecha de cierre los GASTOS DEL FOPRI y los GASTOS DEL PROCESO. 6.6Ejecutar las disposiciones que dicte la COPRI con relación al proceso de promoción de la inversión privada en LOS PROYECTOS. 6.7Las demás atribuciones que le establecen el De- creto Legislativo No. 674 y el Texto Unico Orde- nado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, así como sus respectivas normas reglamentarias, ampliatorias y modificatorias. Las actividades del Comité Especial deberán lle- varse a cabo en estrecha coordinación con LA MUNICIPALIDAD. 7.OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN En virtud el presente CONVENIO , serán de obliga- ción de LA DIRECCIÓN las siguientes: 7.1Administrar los recursos destinados al financia- miento de los GASTOS DEL PROCESO, de acuer-