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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (05/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 208284 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de agosto de 2001 b.Costo del proceso de promoción de la inversión privada: presupuesto aproximado de los gastos de gestión necesarios para promover el proyecto al sector privado. c.Obras: valor aproximado de las obras de construc- ción, acabados, instalaciones, etc. d.Equipamiento: valor aproximado de la maquina- ria, equipos, mobiliario, herramientas, etc. nece- sarios para la construcción, operación y manteni- miento de los proyectos. e.Capital de trabajo: dinero necesario para el funcio- namiento del servicio público (pago de servicios, salarios, materiales, etc.). f.Total de inversiones: es la suma de las inversiones anteriores. g.Cronograma de inversiones: es la estimación de los gastos de inversión en el tiempo. Cuando se trate de inversiones en mejoras que com- plementen, mejoren, amplíen, optimicen obras de infraestructura y/o servicios públicos existentes y/o en actual funcionamiento, indicar el valor aproxima- do de las inversiones necesarias según los rubros indicados líneas arriba. 2.Tiempo de ejecución de las inversiones Indicar el tiempo aproximado de duración de los trabajos de construcción y/o instalación de los servi- cios. CAPITULO IV : INGRESOS, COSTOS Y VIABILIDAD ECONOMICA DEL PROYECTO 1.Ingresos Son los valores estimados por el uso de la infraestruc- tura y/o la prestación de servicios públicos pagados por los usuarios. Es el producto del precio, tarifa o retribución por el número de veces de uso del servicio o infraestructura. Se presenta como un flujo anual estimado en dólares y sin impuestos. 2.Costos Es la estimación de los gastos destinados a la admi- nistración, operación, ventas y mantenimiento de la infraestructura y/o servicios públicos. Los principales costos son los costos de producción del servicio, los costos de mantenimiento de la infra- estructura, los costos de administración y los costos de venta. Se presentan de forma anual en dólares y sin impuestos. 3.Estimación de viabilidad económica del proyecto a.Tasa Interna de Retorno (TIR) Es la tasa de descuento que hace cero el Valor Actual Neto, definido como la diferencia de ingre- sos, menos los costos y las inversiones expresados en Valor Actual para todo el período de concesión. Es un indicador del rendimiento de la inversión en el servicio público y/o la obra de infraestructura propuesta. b.Valor Actual Neto (VAN) Es un indicador económico financiero y se calcula como la diferencia entre ingresos, menos costos y menos inversiones, todos expresados en Valor Actual a una tasa de descuento determinado (costo del capital) para todo el período de concesión. 4.Conclusiones y recomendaciones Sintetiza los resultados obtenidos en el estudio y recomienda o rechaza la posibilidad económica, so- cial y política del proyecto.ANEXO Nº 2 PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA ASESORÍA DE LA COPRI 1.Solicitud dirigida al Presidente de la COPRI con copia al Director Ejecutivo de la COPRI, manifestan- do la intención de la Institución de llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en uno o más proyectos de su competencia. La solicitud deberá hacer referencia a lo siguiente: a.Al Acuerdo adoptado por el máximo órgano de decisión de la institución adoptado con el voto favorable de la mitad más uno del número legal de sus miembros tratándose de órganos colegiados, cuya copia certificada deberá acompañarse, a tra- vés del cual se decide llevar adelante el proceso en uno o más proyectos de su competencia, con la asesoría de la COPRI y su financiamiento de ser el caso. b.Descripción del proyecto nivel de perfil básico, elaborado de acuerdo con los lineamientos del Anexo Nº 1. c.De requerirse financiamiento por parte de la CO- PRI, monto tentativo del mismo para el proyecto o para cada uno de ellos. 2.La solicitud será evaluada por la Dirección Ejecutiva de la COPRI. La Dirección Ejecutiva de la COPRI podrá solicitar la información adicional que estime necesaria. Una vez completada toda la documentación que sustente la viabilidad del proyecto, elevará el expediente al di- rectorio de la COPRI para su correspondiente apro- bación. 3.De ser aprobada la solicitud de la institución, el Directorio de la COPRI emitirá un Acuerdo el mismo que será comunicado al funcionario máximo de la Institución solicitante, por escrito. Si se hubiera solicitado la Asesoría de la COPRI con financiamiento, dicho Acuerdo deberá incluir en for- ma expresa, la decisión acerca del empleo de los recursos del FOPRI y del FONCEPRI. 4.Una vez adoptado el Acuerdo referido en el punto anterior, la Dirección Ejecutiva de la COPRI proce- derá a preparar el Convenio de Asesoría respectivo, en coordinación con la Institución. En caso de haberse solicitado el financiamiento de la COPRI, el referido Convenio de Asesoría incluirá como Anexo al mismo, los términos bajo los cuales dicho financiamiento será otorgado. Dicho Anexo necesariamente contendrá el presu- puesto respectivo, desagregado por proyecto de ser el caso; los mecanismos para el desembolso de los recursos a favor de las personas naturales o jurídicas a ser contratados y para su devolución; y las garantías que respalden la devolución de los recursos, tanto en el caso que el proceso no tuvie- re éxito, como en el caso que éste fuese suspendi- do, dejado sin efecto o por cualquier otra circuns- tancia ajena a la COPRI dicho proceso no llegara a concretarse. 5.El texto concordado del Convenio de Asesoría y su Anexo de ser el caso, deberá ser aprobado por el máximo órgano de decisión de la Institución median- te acuerdo adoptado con el voto favorable de la mitad más uno del número legal de sus miembros tratándo- se de órganos colegiados, para posteriormente ser sometido a la aprobación del Directorio de la COPRI mediante Acuerdo. 6.Tras la aprobación del Convenio de Asesoría y su Anexo de ser el caso por el Directorio de la COPRI, se procederá a su suscripción.