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Pág. 208291 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de agosto de 2001 Convenio de Colaboración Inter Institucional Anexo Nº 1 Términos Del Financiamiento (De conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgen- cia Nº 054-2001, la COPRI establecerá en cada caso los términos bajo los cuales se decide el empleo de los recursos del FOPRI y del FONCEPRI para financiar los GASTOS DEL PROCESO) 28648 ESSALUD Exoneran de concurso público la contratación de los servicios de man- tenimiento de equipos hospitalarios, lavandería y recolección, transporte, tratamiento y disposición final de resi- duos sólidos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 432-PE-ESSALUD-2001 Lima, 27 de julio del 2001 VISTA: La Carta Nº 2273-GDLIMA-ESSALUD-2001, a tra- vés de la cual la Gerencia Departamental Lima solicita la exoneración de la realización de la adjudicación direc- ta pública destinada a la contratación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos para los centros asistenciales a su cargo; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Crea- ción del Seguro Social de Salud, establece que la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y a sus derechoha- bientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social de Salud, así como otros seguros de riesgos huma- nos; Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exoneradas de la realización de concurso público las adquisiciones y con- trataciones en situación de urgencia o emergencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º del referido cuerpo normativo, la situación de urgen- cia se configura cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esen- cial o de operaciones productivas; Que, el Informe Técnico que sustenta la solicitud de exoneración señala que a partir del 1 de junio del 2001, la Gerencia Departamental Lima carecerá de contratos que sustenten la prestación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos en los centros asistenciales a su cargo, toda vez que el contrato con el último proveedor tuvo vigencia hasta el 31 de mayo del 2001; Que, ello implicaría la ausencia total del servicio hasta la realización del proceso de selección respectivo, comprometiendo las prestaciones de salud brindadas por dichos centros asistenciales, toda vez que los servi- cios de lavandería permiten mantener los estándares de atención requeridos; Que, al haberse configurado la situación de urgencia a la que se refiere los Artículos 19º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, resulta procedente la exoneración solicitada;Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 20º inciso a) del citado texto legal, la exoneración de licita- ción o concurso público debe ser aprobada por resolución de su máxima autoridad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la más alta autori- dad ejecutiva de la Entidad y titular del pliego presu- puestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración de la realización de la adjudicación directa pública a ser convocada para la contratación del servicio de recolección, transporte, tra- tamiento y disposición final de residuos sólidos a ser prestado en los centros asistenciales de la Gerencia Departamental Lima, por un monto total ascendente a S/ . 117,085.50 (ciento diecisiete mil ochenta y cinco y 50/ 100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, y autorizar que la contratación se realice por un plazo de tres (3) meses, computados a partir de la sus- cripción del contrato respectivo, disponiendo que el ór- gano correspondiente de la Gerencia Departamental Lima adopte las medidas necesarias para realizar el proceso de selección que corresponda. 2. Disponer que la Secretaría General informe de la presente Resolución al Consejo Directivo de ESSALUD, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la ley. 3. Disponer que la Secretaría General publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IGNACIO BASOMBRÍO ZENDER Presidente Ejecutivo 28743 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 433-PE-ESSALUD-2001 Lima, 27 de julio del 2001 VISTA: La Carta Nº 2273-GDLIMA-ESSALUD-2001, a tra- vés de la cual la Gerencia Departamental Lima solicita la exoneración de la realización del concurso público destinado a la contratación del servicio de mantenimien- to de equipos hospitalarios para los centros asistenciales a su cargo; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Crea- ción del Seguro Social de Salud, establece que la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y a sus derechoha- bientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social de Salud, así como otros seguros de riesgos huma- nos; Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exoneradas de la realización de concurso público las adquisiciones y con- trataciones en situación de urgencia o emergencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º del referido cuerpo normativo, la situación de urgen- cia se configura cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esen- cial o de operaciones productivas; Que, el Informe Técnico que sustenta la solicitud de exoneración señala que a partir del 1 de febrero del 2001, la Gerencia Departamental de Lima carecería de contra- tos que sustenten la prestación del servicio de manteni-