Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2001 (05/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Convenio de Colaboracion Inter Institucional Anexo Nº 1 Terminos Del Financiamiento (De conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 054-2001, la COPRI establecera en cada caso los terminos bajo los cuales se decide el empleo de los recursos del FOPRI y del FONCEPRI para financiar los GASTOS DEL PROCESO) 28648

Que, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 20º inciso a) del citado texto legal, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada por resolucion de su MORDAZA autoridad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de la Entidad y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:

ESSALUD
Exoneran de concurso publico la contratacion de los servicios de mantenimiento de equipos hospitalarios, lavanderia y recoleccion, transporte, tratamiento y disposicion final de residuos solidos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 432-PE-ESSALUD-2001 MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2001 VISTA: La Carta Nº 2273-GDLIMA-ESSALUD-2001, a traves de la cual la Gerencia Departamental MORDAZA solicita la exoneracion de la realizacion de la adjudicacion directa publica destinada a la contratacion del servicio de recoleccion, transporte, tratamiento y disposicion final de residuos solidos para los centros asistenciales a su cargo; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, establece que la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y a sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social de Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exoneradas de la realizacion de concurso publico las adquisiciones y contrataciones en situacion de urgencia o emergencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 21º del referido cuerpo normativo, la situacion de urgencia se configura cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; Que, el Informe Tecnico que sustenta la solicitud de exoneracion senala que a partir del 1 de junio del 2001, la Gerencia Departamental MORDAZA carecera de contratos que sustenten la prestacion del servicio de recoleccion, transporte, tratamiento y disposicion final de residuos solidos en los centros asistenciales a su cargo, toda vez que el contrato con el ultimo proveedor tuvo vigencia hasta el 31 de MORDAZA del 2001; Que, ello implicaria la ausencia total del servicio hasta la realizacion del MORDAZA de seleccion respectivo, comprometiendo las prestaciones de salud brindadas por dichos centros asistenciales, toda vez que los servicios de lavanderia permiten mantener los estandares de atencion requeridos; Que, al haberse configurado la situacion de urgencia a la que se refiere los Articulos 19º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, resulta procedente la exoneracion solicitada;

1. APROBAR la exoneracion de la realizacion de la adjudicacion directa publica a ser convocada para la contratacion del servicio de recoleccion, transporte, tratamiento y disposicion final de residuos solidos a ser prestado en los centros asistenciales de la Gerencia Departamental MORDAZA, por un monto total ascendente a S/ . 117,085.50 (ciento diecisiete mil ochenta y cinco y 50/ 100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, y autorizar que la contratacion se realice por un plazo de tres (3) meses, computados a partir de la suscripcion del contrato respectivo, disponiendo que el organo correspondiente de la Gerencia Departamental MORDAZA adopte las medidas necesarias para realizar el MORDAZA de seleccion que corresponda. 2. Disponer que la Secretaria General informe de la presente Resolucion al Consejo Directivo de ESSALUD, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la ley. 3. Disponer que la Secretaria General publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BASOMBRIO ZENDER Presidente Ejecutivo 28743 RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 433-PE-ESSALUD-2001 MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2001 VISTA: La Carta Nº 2273-GDLIMA-ESSALUD-2001, a traves de la cual la Gerencia Departamental MORDAZA solicita la exoneracion de la realizacion del concurso publico destinado a la contratacion del servicio de mantenimiento de equipos hospitalarios para los centros asistenciales a su cargo; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, establece que la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y a sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social de Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exoneradas de la realizacion de concurso publico las adquisiciones y contrataciones en situacion de urgencia o emergencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 21º del referido cuerpo normativo, la situacion de urgencia se configura cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; Que, el Informe Tecnico que sustenta la solicitud de exoneracion senala que a partir del 1 de febrero del 2001, la Gerencia Departamental de MORDAZA careceria de contratos que sustenten la prestacion del servicio de manteni-

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