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Pág. 208271 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de agosto de 2001 Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1. Aprobar el documento de "Modelo de Atención" como el marco referencial que brinda coherencia y resu- me los progresos desarrollados en la salud pública del país. 2. Encargar a las Direcciones Regionales y Subregio- nales de Salud del país su implementación y cumpli- miento. Regístrese y comuníquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 28653 Aprueban documento "Normas y Procedimientos para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y el Maltrato Infantil" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 455-2001-SA/DM Lima, 27 de julio del 2001 Visto el Oficio DGSP-3506-07-2001 de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que el Artículo 11º de la Ley General de Salud Nº 26842, establece que toda persona tiene derecho a la recuperación, rehabilitación y promoción de su salud mental. El alcoholismo, la farmacodependencia, los tras- tornos psiquiátricos y los de la violencia familiar se consideran problemas de salud mental, siendo la aten- ción de ésta, responsabilidad primaria de la familia y del Estado; Que es política del Ministerio de Salud, garantizar la más amplia y adecuada información impartida por los profesionales de la salud a la población en lo referente a la prevención y atención a la violencia familiar y al maltrato infantil; Que para lograr este objetivo, el Programa de Salud Mental necesita contar con un documento técnico-nor- mativo, que asegure el proceso para facilitar el desarro- llo de las actividades de salud mental en los diferentes niveles de atención de las personas que acudan a los servicios de salud; Que con este propósito, es necesario aprobar el docu- mento normativo denominado "Normas y Procedimientos para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y el Maltrato Infantil", elaborado por el Programa de Salud Mental; Estando a lo opinado por la Dirección General de Salud de las Personas y el Programa de Salud Mental; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Salud, Decreto Legislativo Nº 584 y su Reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 002-92-SA; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar el documento normativo denomina- do "Normas y Procedimientos para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y el Maltrato Infantil", de la Dirección General de Salud de las Personas, de aplicación obligatoria en todo el terri- torio nacional. 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, tendrá a su cargo la implementación, evaluación y super- visión del cumplimiento de estas normas en los servicios de salud a nivel nacional. 3º.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regiona- les y Direcciones Subregionales de Salud del país, están obligadas a velar por su cumplimiento, informando regu-larmente a la Dirección General de Salud de las Perso- nas. Regístrese y comuníquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 28652 M T C Autorizan a empresa la operación de estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 557-2001-MTC/15.03 Lima, 24 de julio de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., para la realización de inspección técnica y otorgamiento de autorización por diez (10) años, para la operación de la estación retransmisora del servicio de radiodifusión so- nora comercial en Frecuencia Modulada (FM), situada en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; y sobre aumento de potencia y cambio de ubicación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 023-97-MTC/15.17, publicada el 18 de enero de 1997, se concedió a RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo impro- rrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora co- mercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autoriza- do; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, con Informe Nº 102-2001-MTC/15.19.03.2, de acuerdo con los resultados satisfactorios de la inspección técnica y de la evaluación técnica efectuada, emite su conformidad téc- nica para que se le otorgue autorización para operar la referida estación del servicio de radiodifusión por diez (10) años, incluyéndose el cambio de ubicación y el aumento de potencia; asimismo, señala que se ha proce- dido a cambiar el tipo de emisión a 256F8E; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 411-2001-MTC/15.19.01, señala que es procedente auto- rizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministe- rial Nº 023-97-MTC/15.17; así como también es proce- dente autorizar los cambios de características técnicas antes indicados;