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Pág. 208280 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de agosto de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones del Estado de 3.7.2001, el Expediente Nº 351/2000.TC, referente al pedido de aplicación de sanción al contratista arquitecto WILDER DAVID VÁS- QUEZ SALOMON, por rescisión administrativa de con- trato en la ejecución de la obra: "Construcción del Centro Oftalmológico", contratada por el Consejo Transitorio de Administración Regional Subgerencia de Operaciones - CTAR Tumbes; CONSIDERANDO: Que, el 31.12.97, las partes contratantes suscribieron el contrato de ejecución de la obra por la suma de S/. 232,858.49 nuevos soles y para ser ejecutada en un plazo de 105 días calendario; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 0230.98, CTAR-TUMBES-P, de 11.11.98, la Entidad contratante rescindió administrativamente el contrato de ejecución de la obra por las causales contenidas en el Art. 5.8.1. del RULCOP y dispuso la constatación física de la obra e inventario de los materiales, equipos y herramientas, sin señalar fecha para la realización de esa diligencia; Que, el 17.11.98, el contratista interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Presidencial Nº 230.CTAR.TUMBES-P de 11.11.98; Que, por Resolución Presidencial Nº 272.98.CTAR- TUMBES, de 2.12.98, la Entidad contratante declaró improcedente el recurso de reconsideración; Que, esta Resolución se sustenta en el procedimiento establecido en el Art. 5.8.3 del RULCOP, que el contra- tista no ha cumplido porque el referido recurso fue presentado extemporáneamente; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 209- 99.CTAR.TUMBES-P, de 26.3.99, la Entidad contratan- te aprobó la liquidación de cuentas del Contrato con una inversión de S/. 140,855.77 nuevos soles y un saldo a favor del Contratista por la suma de S/. 13,257.83 nuevos soles; Que, mediante escrito presentado el 15.9.00, la Enti- dad contratante comunicó al CONSUCODE el incumpli- miento de las obligaciones del Contratista en la ejecu- ción de la obra, que originaron la rescisión administrativa del Contrato, por lo que solicita se le aplique la sanción que la Ley establece; Que, con Cédula de Notificación Nº 4648.2000.TC, recibida el 6.11.2000, el Tribunal del CONSUCODE comunicó al Contratista haber abierto expediente de aplicación de sanción en su contra por incumplimiento de sus obligaciones contractuales y le solicitó que en el plazo de 5 días cumpla con presentar el descargo de ley con los argumentos y pruebas que considere a su favor y con Cédula de Notificación Nº 5576/2000.TC de 16.12.00 reiteró el pedido bajo apercibimiento de resolverse la petición de la Entidad con la documentación obrante en autos; Que, no obstante el tiempo transcurrido y el aperci- bimiento decretado el contratista, no ha cumplido con presentar el descargo de ley, por lo que el Tribunal por auto del 13.3.01, dispuso se remitan los actuados a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva con conoci- miento de las partes; Que, habiéndose suscrito el Contrato el 31.12.97, en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Tran- sitoria de la Ley Nº 26850, el procedimiento que se aplica para el caso, es el establecido en el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP, sus complementarias, modificaciones y conexas; Que, de conformidad al Art. 9º Inc. a) de la Resolución Nº 094.90.VC.9100, la suspensión temporal a quien se le rescinda el contrato por causas que le fueran imputables según el Art. 5.8.1. del RULCOP será no menor de un año ni mayor de dos años al contratista, y sin embargo por el Principio de la Ley más favorable en materia sanciona- dora se aplica la norma más conveniente; y, Con arreglo a las facultades conferidas en los Artícu- los 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM y Artículo 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista arquitecto WILDER DA- VID VASQUEZ SALOMÓN con la suspensión de un (1)año en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que esta sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente reso- lución. 2. Poner de conocimiento la presente resolución a la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de cumplimiento obligatorio siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS: DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 28678 COPRI Aprueban Directiva "Lineamientos para el Apoyo a las Municipalidades, Socie- dades de Beneficencia y demás enti- dades del Estado" TRANSCRIPCION ACUERDO COPRI Nº 353-02-2001 Adoptado en Sesión de fecha 16 de julio de 2001 “Aprobar la Directiva Nº 005-2001-DE-COPRI ‘Li- neamientos para el Apoyo a las Municipalidades, Socie- dades de Beneficencia y demás Entidades del Estado’. Disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano”. Efraín Gonzales de Olarte Director Ejecutivo LINEAMIENTOS PARA EL APOYO A LAS MUNICIPALIDADES, SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Y DEMÁS ENTIDADES DEL ESTADO I. INTRODUCCIÓN Mediante Decreto de Urgencia Nº 054-2001 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de mayo de 2001, se dictaron las normas que permiten a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, brindar su apoyo a las Municipalidades, Sociedades de Beneficen- cia y demás Entidades del Estado, en materia de promo- ción de la inversión privada. Como es de conocimiento público, la COPRI se creó en 1991 a través del Decreto Legislativo Nº 674, como ente máximo rector del proceso de promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. A través de la Ley Nº 26440 se extendió su ámbito de acción a los Proyectos Especiales, organismos y otros proyectos que están bajo responsabilidad de órganos estatales y mediante Ley Nº 27111 asumió las funciones, atribuciones y competen- cias de la hoy desaparecida PROMCEPRI (Comisión de Promoción de Concesiones Privadas), como el organismo encargado de promover la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que pueden ser otorgados en concesión al sector privado. El Decreto de Urgencia Nº 054-2001 permite a la COPRI brindar su colaboración a las Municipalidades, Socieda- des de Beneficencia y demás Entidades del Estado a través de dos modalidades: la primera de ellas mediante la asesoría técnica y la segunda, mediante la ejecución de