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Pág. 208272 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de agosto de 2001 De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99- MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A. por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :95.5. MHz. Indicativo :OCW-9P Potencia :1000 W Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro Colorado - AA.HH. Santo Toribio de Mogrovejo, distrito y provincia de Cha- chapoyas, departamento de Amazonas. Coordenadas: L.O. 77° 51' 17" L.S. 06° 13' 25" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 023-97-MTC/15.17, por tanto vencerá el 18 de enero del año 2007. La Dirección Gene- ral de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 28319 Otorgan a empresas autorización y per- miso de instalación para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 558-2001-MTC/15.03 Lima, 24 de julio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN GYMSA E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamen- to de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales ojurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 378-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 456-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN GYM- SA E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE RADIODI- FUSIÓN GYMSA E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :90.3 MHz Indicativo :OBW-9W Potencia :100 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Chincha Alta Nº 558, distrito y provincia de Chachapoyas, departa- mento de Amazonas. Coordenadas: L.O. 77° 51' 00" L.S. 06° 13' 30" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN GYMSA E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presen- te resolución, estando impedida de modificar las caracte- rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio.