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Pág. 208279 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de agosto de 2001 Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 589- 2001-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 1108-2001-MTC/15.18.01, ambas dependencias de esta Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Oficio Circular Nº 019-2000- MTC/15.18 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero .- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) año, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circu- lación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 28520 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1080-2001-MTC/15.18 Lima, 25 de julio de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0242406, 0223706, 0223806, 0225206, 0219106, 0221106, 0232006, 0231006, 0241106, 0253406, 0265106, 0255106, 0255206, 0263506, 0262206 y 0242306, orga- nizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir en estado de ebriedad, Informe Nº 529-2001-MTC/15.18.05.03.AA. emitido por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 966- 2001-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido las Licencias de Conducir retenidas a sus titulares por conducir vehículos en ESTADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen etílico corres- pondiente o negarse al mismo, cuya relación es la si- guiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 1.ALBORNOZ ESPINOSA, Beltran Y-018019/2B2 1.79 05/04/01 2.BIFFI GARCIA, César Augusto X-008026/2B2 1.35 20/03/01 3.CARBAJO TORRES, Rufino IC-007066/2E 0.91 30/03/01 4.CARBAJO TORRES, Rufino F-001766/2E 0.91 30/03/01 5.CARDENAS GUTIERREZ, Manuel Fernando D-031586/2B2 Se negó 11/03/01 6.CHAVEZ GUTIERREZ, Héctor Enrique L-031651/2B1 2.02 25/02/01 7.LUJAN RIPOLL BENDEZU, Abraham Marco F-037785/2B2 2.11 31/03/01 8.MARTINEZ ZAMORA, Marco Antonio X-026328/2B1 1.08 31/03/01 9.PERALTA GONZALES, Juan José P-035524/2B1 1.44 01/04/01 10. QUISPE BARRIOS, Walter L-028005/2B2 0.59 25/03/01 11. RAMOS VALENZUELA, Hernán César X-025184/2B2 1.28 25/02/01 12. ROJAS CIEZA, Ramiro L-519324/2B2 0.91 21/03/01 13. ROJAS CIEZA, Ramiro W-019324/2B2 0.91 21/03/01Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 14. SOTELO MAZUELOS, Víctor Raúl K-007494/2E 0.86 10/03/01 15. VARGAS GOMEZ, Ramiro Saúl F-017118/2B2 0.50 18/12/00 16. YAURI LOZANO, Guillermo César S-010362/2B2 0.99 03/03/01 17. ZAMORA CASTRO, Carlos Enrique X-024557/2B2 1.78 04/03/01 18. ZAPATA TRELLES, Ildefonso B-015606/2B2 2.55 11/03/01 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Trán- sito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos automo- tores en ESTADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen etílico correspondiente o negarse al mismo; por lo tanto, son pasibles a la sanción administrativa esta- blecida en el literal d) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infrac- ción originara retención de la licencia de conducir, ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente Reglamento... "; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 966- 2001-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 1102-2001-MTC/15.18.01, ambas dependencias de esta Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Oficio Circular Nº 019-2000- MTC/15.18 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero .- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) año, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circu- lación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 28519 CONSUCODE Sancionan a contratista con suspen- sión en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 278/2001.TC-S1 Lima, 25 de julio de 2001