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Pág. 208400 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de agosto de 2001 la generación de mayores gastos generales por parali- zación de obras; mientras dure el proceso de Adjudica- ción Directa, se debe declarar en situación de urgencia la adquisición temporal de 15,000 galones de Petróleo Diesel - 2 por un valor referencial de S/. 115,500 (ciento quince mil quinientos soles); Que, el inciso c) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM señala que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el Artículo 21º del citado texto legal señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operacio- nes productivas que la Entidad tiene a su cargo, facul- tando dicha situación a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad según el caso necesario para llevar cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exone- radas del proceso de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el proce- so de Adjudicación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; requirien- do de un Informe Técnico Legal previo y publicado en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 079- 2001-MTC, señala que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal, ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en consecuencia, es necesario adquirir los 15,000 galones de Petróleo Diesel - 2, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; a fin no se comprometa directa e inminentemente la continuidad de las referidas obras; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM y su modificator ia aprobada por Decreto Supremo Nº 079-2001-MTC;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la adquisición de combustible Petróleo Diesel - 2; para la ejecución de las obras del Proyecto Mejoramiento de los Pavimentos del Aeropuerto de Huánuco. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del proceso de Adjudicación Directa para la adquisición de 15 000 (quince mil) galones de Petróleo Diesel - 2, hasta por un monto de S/. 115,500 (ciento quince mil quinientos y 00/100 nuevos soles) a ser destinados en la ejecución de las obras del Proyecto mejoramiento de la pavimentación del Aeropuerto de Huánuco. Artículo 3º.- Autorizar a la Dirección General de Caminos la adquisición del bien a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 4º.- La presente Resolución, así como el Informe Técnico contenido en el Informe Nº 125-2001- MTC/15.17.04 y el Informe Legal, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la Repúbli- ca dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 28655 Autorizan a empresa la operación de estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 561-2001-MTC/15.03 Lima, 24 de julio de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., para la realización de inspección técnica y otorgamiento de autorización por diez (10) años, para la operación de la estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), situa- da en el distrito de Chaupimarca, provincia y departa- mento de Pasco; y sobre aumento de potencia y cambio de ubicación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 068-97-MTC/ 15.17, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 AVISO COMENT ARIOS A LA LEY DEL PROCEDIMIENT O ADMINISTRA TIVO