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Pág. 208412 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de agosto de 2001 NºAPELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 154. ZANINI MENDOZA, Antero S/Licencia 06/03/01 155. ZARATE CHIROQUE, Gelasio S/Licencia 12/12/00 156. ZAVALETA AMPUERO, José Antonio S/Licencia 17/03/01 157. ZELAYA ROMERO, Williams Jhon S/Licencia 10/04/01 158. ACOSTA CONCHUCOS, Víctor Raúl S/Licencia 04/08/00 159. CARBAJAL KINA, Víctor Manuel S/Licencia 28/03/01 160. LEYVA FLORES, Hugo S/Licencia 26/04/01 161. MIYASATO CRUZ, Pedro Demetrio S/Licencia 16/02/01 162. TORRES RIVERA, Jorge S/Licencia 17/07/00 Que, los conductores indicados precedentemente, se encuentran incursos en lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94- MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENI- DO SU LICENCIA DE CONDUCIR; siendo por lo tanto, pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal e) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, en consecuencia es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Par- que Automotor y Circulación Vial, en memorándum Nº 1132-2001-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1096-2001-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsi- to y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislati- vo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94- MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABI- LITACIÓN por el término de tres (3) años para obtener licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolu- ción se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 28526 RELACIONES EXTERIORES FE DE ERRATAS RESOLUCIONES SUPREMAS Nºs. 313-2001-RE, 314-2001-RE, 315-2001-RE, 316-2001-RE, 317-2001-RE, 318-2001-RE, 319-2001-RE y 320-2001-RE Mediante Oficio Nº RE (GAB) 0-3-A/145 el Ministe- rio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe deErratas de las Resoluciones Supremas Nºs. 313-2001- RE, 314-2001-RE, 315-2001-RE, 316-2001-RE, 317- 2001-RE, 318-2001-RE, 319-2001-RE y 320-2001-RE; publicada en nuestra edición del día 4 de agosto de 2001, en la página 208242. DICE: "a partir del 31 de agosto de 2001". DEBE DECIR: "por haber cumplido más de 5 años de servicios en el exterior". 28748 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 321-2001-RE Mediante Oficio Nº RE (GAB) 0-3-A/145 el Ministe- rio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 321-2001-RE, publicada en nuestra edición del día 4 de agosto de 2001, en la página 208244. DICE: "a partir del 30 de setiembre de 2001". DEBE DECIR: "por haber cumplido más de 5 años de servicios en el exterior". 28749 CONSUCODE Sancionan a diversas empresas con suspensión en el ejercicio de su dere- cho a participar en procesos de selec- ción y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 279/2001.TC-S1 Lima, 25 de julio de 2001 Visto en la sesión de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 9.7.2001, el Expediente Nº 014/2001.TC, referente a la solicitud de aplicación de sanción al contratista Geral- dine Service Perú S.R.L., por no haber suscrito el contrato injustificadamente habiendo resultado adju- dicatario en el servicio de mensajería, contratado con la Comisión de Formalización de la Propiedad Infor- mal, mediante la solicitud de cotización Nº 067-2000- COFOPRI; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Formalización (COFOPRI) acompaña al Tribunal la resolución debidamente au- tenticada que declara sin efecto el otorgamiento de la buena pro a la empresa Geraldine Service Perú S.R.L., respecto a la adjudicación del servicio de mensajería y envío de encomiendas, ante el incumplimiento injustifi- cado a la suscripción del contrato; Que, el caso se origina cuando COFOPRI por Cotiza- ción Nº 067-2000 de fecha 29.5.00 invita a empresas,