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Pág. 208404 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de agosto de 2001 Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN Y CANAL DE TELEVISIÓN "CRISTO VIVE" S.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrroga- ble, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características téc- nicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda IV Video: 573.25 MHz Audio: 577.75 MHz Canal :31 Indicativo :OAP-4B Potencia :Video: 1 Kw. Audio: 0.1 Kw. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Esquina Pachitea Nº 136 y pasaje Andaluz Nº 106, cuarto piso, distrito y pro- vincia de Huancayo, de- partamento de Junín. Coordenadas: L.O. 75° 12' 1" L.S. 12° 4' 2" El plazo de la autorización y el permiso concedi- do se computará a partir del día siguiente de publi- cada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autori- zación debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funciona- miento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA DE RADIO DIFU- SIÓN Y CANAL DE TELEVISIÓN "CRISTO VIVE" S.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 28322 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 567-2001-MTC/15.03 Lima, 24 de julio de 2001VISTA, la solicitud formulada por don RAUL ORES- TES HERRERA FLORES, para que se le otorgue autori- zación para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en VHF, en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para esta- blecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas natura- les o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, seña- lan que para obtener autorización para prestar servi- cio de radiodifusión se requiere presentar una solici- tud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se deta- llan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 374-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 470-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Ase- soría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por don RAUL ORESTES HERRERA FLO- RES, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don RAUL ORESTES HE- RRERA FLORES, autorización y permiso de instala- ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en VHF, en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda: III Video: 205.25 MHz Audio: 209.75 MHz