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Pág. 208415 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de agosto de 2001 Que, no obstante la notificación efectuada pública- mente, el contratista no ha cumplido con el mandato de presentar el descargo solicitado a pesar del tiempo transcurrido y el apercibimiento decretado en su con- tra, por lo que el Tribunal ha dispuesto se concluya con el procedimiento con la documentación obrante en autos; Que, el contrato de obra se suscribió el 2.9.97, por lo que resulta de aplicación el ordenamiento legal aplica- ble en esa época, esto es, la Ley Nº 23554 - Ley de Consultoría, tal como lo dispone la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26850 y la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, Reglamento de esta última ley; Que, en lo actuado se advierte que, el Contratis- ta fue requerido por la Entidad para que presente las liquidaciones y otros de las obras concluidas que supervisaba, pero al no cumplir con la obligación, la entidad consideró falta de interés que constituye causal de rescisión de contrato, por lo que así lo dispuso con la Resolución Directoral Nº 497.99.MTC/ 15.02.PERT.PCR, de 4.5.99 y a pesar que dicha Resolución fue notificada formalmente el 21.5.99 y el edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21.5.99 solicitándole que presente su descargo de ley, el Contratista no cumplió con el mandato, por lo que no estamos en aptitud de conocer las razones que motivaron el incumplimiento de sus obligacio- nes; Que, la circunstancia expuesta determina que la referida Resolución Directoral con la que la Enti- dad rescindió el Contrato ha quedado consentida, de lo que se infiere que las causales que la motiva- ron son imputables a la responsabilidad del Con- tratista, conforme a lo dispuesto en el Inc. a) del Art. 158º e Inc. b) del Art. 160º, del D.S. Nº 208.87.EF - Reglamento de la Ley Nº 23554, por lo que es pasible de la imposición de sanción de suspensión en su derecho a contratar con el Estado por el término no mayor de un año en aplicación de lo dispuesto en el Inc. b) del Art. 161º del mismo ordenamiento legal referido; y, Con arreglo a las facultades establecidas en los Artículos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM y el Artículo 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista HIDROSUR E.I.R.L. con suspensión de un (1) año en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que esta medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación al infractor, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2. Poner de conocimiento de la Gerencia de Regis- tros la presente resolución para las anotaciones correspondientes de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad contra- tante para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.: DELGADO POZO, RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 28681I N E I Crean el Centro de Administración del Portal del Estado Peruano - CAPEP RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 229-2001-INEI Lima, 27 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM, se crea el "Portal del Estado Peruano", como punto de acceso en Internet a la información, servicios y procedi- mientos administrativos, que brindan las diversas dependencias públicas, a través de la integración de los desarrollos en Internet que realizan las entidades de la Administración Pública; Que, la acotada norma legal establece que el Portal del Estado Peruano, será administrado por la Presiden- cia del Consejo de Ministros a través del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado dispositivo legal, es necesario crear funcio- nalmente en el Instituto Nacional de Estadística e Informática el "Centro de Administración del Portal del Estado Peruano" el que se encargará de su administración, operación y control; Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Normatividad y Promoción y la Dirección Técnica de Desarrollo Informático, con la opinión favorable de la Subjefatura de Informática y las visaciones de las Oficinas Técnicas de Planificación, Presupuesto y Co- operación Técnica y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e In- formática - INEI, Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear funcionalmente en el Instituto Nacional de Estadística e Informática el "Centro de Administración del Portal del Estado Peruano" - CA- PEP, que dependerá de la Dirección Técnica de Desa- rrollo Informático, cuya estructura funcional estará conformada por: - La Jefatura del CAPEP, responsable de la conduc- ción del Centro. - El Area de Soporte y Operación, encargada de la parte operativa y de desarrollo de herramientas de análisis, seguimiento y control de actividades de so- porte del portal, entre otros. - El Area de Asesoría y Evaluación, encargada de asesorar y evaluar a las Instituciones Públicas en las actividades relacionadas al Portal del Estado Perua- no; capacitar a las personas involucradas en la implementación del Portal, así como elaborar las polí- ticas de seguridad complementarias a las establecidas por el INEI. Las Areas de Soporte y Operación, y de Asesoría y Evaluación, estarán integradas por Personal de la Dirección Técnica de Desarrollo Informático. Artículo 2º.- El CAPEP tendrá las siguientes funcio- nes: 1. Administrar los Módulos de Actualización de Información creando y manteniendo la base de datos del personal autorizado para efectuar la actualización a la información de cada institución pública presente en el Portal del Estado Peruano;