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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (06/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 208417 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de agosto de 2001 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y su modificato- ria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO inte- grante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NA- CIÓN a los siguientes inmuebles del distrito y pro- vincia de Chachapoyas, departamento de Amazo- nas: 1.- Escuela de Primeras Letras, ubicada en el Jr. Amazonas Nº 951. 2.- Casona Mas Tenorio, ubicada en el Jr. Recreo Nº 575. 3.- Inmueble ubicado en Jr. Sosiego Nºs. 106, 112, 118, esquina Jr. Tres Esquinas Nºs. 401, 417. 4.- Pozo de Yana Yacu, ubicado en el Barrio de Luya, Urco. Artículo 2º.- Es obligación de los propietarios so- meter a la aprobación y supervisión del Instituto Na- cional de Cultura cualquier intervención a realizarse en los monumentos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 28671 Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a diversas zonas y sitios arqueoló- gicos ubicados en los departamentos de Huánuco, Puno, Junín, Arequipa y Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 662/INC Lima, 17 de julio de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 008, tomado de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 01, de fecha 2 de enero del 2001; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promo- ción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultu- ral de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultu- ral arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 008, de fecha 2 de enero del 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patri-monio Cultural de la Nación a las siguientes Zonas Arqueológicas, ubicadas en el departamento de Huánuco: ·Collormayo y Piedra Calla, en el distrito de Hua- car, provincia de Ambo. ·Matihuaca, en el distrito de San Rafael, provincia de Ambo. ·Chacuas Pampa, Marca Marca 1 y Marca Marca 2, en el distrito de Churubamba, provincia de Huánuco. ·Huampo 1 y Huampo 2, en el distrito de Cayrán, provincia de Huánuco. ·Tacaj o Tacar, Mazur, Cuncayoc, Llicllatambo, Militón Huanca, Tashga 1, Tashga 2, Huaca Corral, Puntillón, Torreo Pampa, Lluquish Punta, Rurish Pun- ta, en el distrito de Chavinillo, provincia de Yarowilca. ·Huairamarca y Sheguil, en el distrito de Cahuac, provincia de Yarowilca. ·Puyac, Wagallán, Castillo de Miraflores, Trinche- ras, Ventana de las Maravillas, Labrado Ushnu, Ichgun o Ichugán, Gashacaj o Ashacaj, Castilla y Mata Ushnu, en el distrito de Chacabamba, provincia de Yarowilca. ·Castillo de Chupán, Huancayán 1 y Huancayán 2, en el distrito de Aparicio Pomares, provincia de Ya- rowilca. Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren- cia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprue- ba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Supre- ma Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nación a las siguientes Zonas Arqueológicas, ubica- das en el departamento de Huánuco: ·Collormayo y Piedra Calla, en el distrito de Hua- car, provincia de Ambo. ·Matihuaca, en el distrito de San Rafael, provincia de Ambo. ·Chacuas Pampa, Marca Marca 1 y Marca Marca 2, en el distrito de Churubamba, provincia de Huánuco. ·Huampo 1 y Huampo 2, en el distrito de Cayrán, provincia de Huánuco. ·Tacaj o Tacar, Mazur, Cuncayoc, Llicllatambo, Militón Huanca, Tashga 1, Tashga 2, Huaca Corral, Puntillón, Torreo Pampa, Lluquish Punta, Rurish Pun- ta, en el distrito de Chavinillo, provincia de Yarowilca. ·Huairamarca y Sheguil, en el distrito de Cahuac, provincia de Yarowilca. ·Puyac, Wagallán, Castillo de Miraflores, Trinche- ras, Ventana de las Maravillas, Labrado Ushnu, Ichgun o Ichugán, Gashacaj o Ashacaj, Castilla y Mata Ushnu, en el distrito de Chacabamba, provincia de Yarowilca. ·Castillo de Chupán, Huancayán 1 y Huancayán 2, en el distrito de Aparicio Pomares, provincia de Ya- rowilca. Artículo 2º.- Encargar a la Departamental - Huánu- co del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboración de los Planos de Delimitación de las Zonas Arqueológicas antes mencionadas con sus respectivas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las Zonas Arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.