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Pág. 208414 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de agosto de 2001 aperturó expediente de aplicación de sanción al con- tratista, que luego de haber sido notificado con la Cédula de Notificación Nº 5277/2000.TC, presentó su descargo en el que manifiesta que, en ningún momento han querido sorprender al Registro Nacional de Con- tratistas y menos aún con documentación falsa; Que, sostiene el contratista que la documentación remitida por su empresa solicitando su reinscripción, fue tramitada por su personal administrativo sin que él hubiere tomado conocimiento, lo que queda demos- trado con el pago por la licencia de funcionamiento que efectuó en los años de 1998 y 1999 que adjunta; Que, la Gerencia de Registros con Memorándum Nº 212.RNC.2000, de 9.11.00, remitió a la Presiden- cia del Consucode, los antecedentes que habrían dado origen a estos actuados, destacando que, con- forme a lo dispuesto en la Resolución Nº 094.90.V, complementada por la Resolución Nº 123.9100, se le aplique la sanción que dichas normas disponen; Que, la Resolución Nº 1494.2000.RNC.CONSU- CODE, de 26.9.00, que dispuso denunciar al contratis- ta recurrente e imponerle multa de una UIT, provin- cial de Puno, no ha sido impugnada y como tal ha quedado consentida por lo que es válida para todos sus efectos; Que, en ese sentido el contratista asume responsabilidad por la adulteración del documento presentado como recaudo a su solicitud de reinscrip- ción en el Registro Nacional de Contratistas, que ya ha sido denunciado al Organo jurisdiccional corres- pondiente y para la sanción administrativa es de aplicación lo dispuesto en el Inc. k) del Art. 1º de la Resolución Nº 123.91.VC.9100 ampliatoria de la Resolución Nº 094.90.V, del 26.7.90; Que, en efecto, el Art. 13º de la Resolución Nº 123.91.VC- establece que serán sancionados con inhabilitación defi- nitiva los contratistas y personas naturales o jurídicas que incurran en las infracciones previstas en el Inc. k) del Art. 1º; Que, en aplicación del Principio de la Ley más favorable en materia sancionadora, se aplicará el Art. 205º inciso f) del D.S. Nº 013.2001.PCM, el que señala que la sanción de suspensión temporal es por un período no menor de tres meses ni mayor de uno (1) año; y, Con arreglo a las facultades establecidas en los Artículos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM y Artículo 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aproba- do por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los anteceden- tes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la Empresa G.N. INGENIEROS E.I.R.L., con suspensión de un (1) año en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que la medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación al infractor, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. 2. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Gerencia de Regis- tros para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO, RODRÍGUEZ ARDILES, CABIESES LÓPEZ 28680TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 282/2001.TC-S1 Lima, 25 de julio de 2001. Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 11.7.2001, el Expediente Nº 202.99.TC, referente a la solicitud de aplicación de sanción al contratista HIDRO- SUR E.I.R.L., por resolución de contrato de Servicios de Supervisión de Obras de Rehabilitación de la Carre- tera Mazuko - Caichihue que se ejecutan en el departamento de Madre de Dios, contratada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; CONSIDERANDO: Que, el 2.9.97 se suscribió el contrato de Servicios de Supervisión Nº 393.97.MTC/15.02.PERT.PCR. para las Obras de Rehabilitación que se ejecutan en el departa- mento de Madre de Dios, por el monto de S/. 86,905.00 nuevos soles incluido IGV; Que, mediante Oficio Nº 190-98-MTC/ 15.02.PERT.03.PCR/GSP del 14.8.98, la Entidad soli- citó a Hidrosur I Contratista la entrega de las liqui- daciones de los contratos que tiene suscritos, con Oficio Nº 207.98.MTC/15.02.PERT.03.PCR/GSP del 3.9.98 le solicitó la entrega de las liquidaciones de las obras concluidas a cargo de su supervisión; y el 20.1.99, con Oficio Nº 017.98.MTC/15.02.PERT.PCR.GSP, le solicitó la remisión de los originales de los cuadernos de obra, de los Contratos Nº 515.97.MTC/15.02.PCR y Nº 283.97.MTC/15.02.PCR; Que, mediante Informe Legal s/n del 30.4.99, la Asesoría Legal de la Entidad recomendó la resci- sión administrativa del contrato por considerar que la labor de Hidrosur E.I.R.L., fue inconveniente por el desinterés que evidenció, acentuado durante el mes de febrero de 1998, en que por los efectos del fenómeno del Niño, se interrumpió la carretera Cusco - Puerto Maldonado; situación en la que los contratistas de obras que actuaban en la zona no tuvieron un interlocutor, recomendando su retiro del Patrón de Consultores por incumplir con el objeto del contrato y la presentación de las liquida- ciones finales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 497.99 .MTC/ 15.02.PERT.PCR de 4.5.99, notificada el 17.5.99, la Entidad rescindió administrativamente el contrato de Servicios de Supervisión en referencia, susten- tándose en el hecho que Hidrosur no cumplió con presentar las liquidaciones de obra de los contratis- tas bajo su Supervisión, demostrar falta de interés en el cumplimiento de sus obligaciones, ausencia en la obra, incurriendo en las causales de rescisión contempladas en la Cláusula 2.7 del Contrato de Supervisión y en las Normas de Adquisiciones con Préstamos del BIRF; Que, mediante Oficio Nº 801-99-MTC/15.02. PERT.03 de 17.6.99, ingresado el 18.6.99, la Entidad comunicó al CONSUCODE el incumplimiento del con- trato y atraso injustificado de la Supervisión, que dieron origen a un mal control, técnico administrativo motivando la queja de un Contratista de obra, con el fin de tomar las medidas administrativas a que hubiera lugar; Que, mediante Cédula de Notificación Nº 4615/ 99.TC, de 17.12.99, el Tribunal del CONSUCODE dis- puso se comunicara al Contratista en el nuevo domici- lio señalado por la Entidad, avisándole que se ha aperturado expediente de aplicación de sanción en su contra y se le solicite presentar su descargo en el término que no excederá de 10 días, pero ante el incumplimiento del mandato, con fecha 12.2.00 se publicó la notificación en el Diario Oficial El Peruano;