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Pág. 208413 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de agosto de 2001 entre ellas a Geraldine Service Perú S.R.L. a la adjudi- cación directa que tiene por finalidad la contratación de servicios de mensajería y envío de encomiendas y por acta del 16.6.2000 se otorgó la buena pro a la empresa Geraldine Service Perú S.R.L. Razón por la cual debió inscribirse en el Registro de Proveedores de COFOPRI, para suscribir el contrato; Que, por Oficio Nº 1177-COFOPRI-2000-GA de 4.7.00 se comunica a Geraldine Service Perú S.R.L. que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido des- de el otorgamiento de la buena pro se le concede un plazo adicional de 24 horas para la firma del contra- to, caso contrario se dará por no aceptada la pro- puesta y corresponderá la aplicación de sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar; Que, por carta de 5.7.00 la empresa Geraldine acusa recibo del Oficio Nº 1177-COFOPRI-2000-CA y manifiesta la imposibilidad de suscribir el contrato de Locación de Servicios por ausencia repentina del re- presentante de la empresa a la ciudad de Jauja por todo el mes de julio y, en consecuencia, informan que se ven obligados a no aceptar la propuesta de suscribir el contrato; Que, por Oficio Nº 1561-COFOPRI-2000/GA de 15.9.00 se hace llegar a Geraldine Service Perú S.R.L. la Resolución de Gerencia de Administración Nº 023- 2000-COFOPRI-GA de 14.9.00 que resuelve dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro; Que, al ser requerida para efectuar sus descargos ante Consucode la empresa Geraldine Service Perú S.R.L. argumenta que con fecha 5.7.00 remitió una carta notarial a Cofopri poniendo en su conocimiento la imposibilidad de suscribir el contrato por ausen- cia del representante legal y disponiendo sólo 24 horas de plazo, que le había otorgado Cofopri, no podía autorizar a otra persona pues necesitaba un plazo de cinco días para la inscripción registral de ese poder; Que, el argumento de Geraldine Service Perú S.R.L. no tiene sustento porque ya desde el 23.6.00 sabía que se le había adjudicado la buena pro que debería inscri- birse en el Registro de Proveedores y firmar el contrato; Que, el oficio del 4 de julio de Cofopri fue un nuevo requerimiento que al día siguiente contestó Geraldine Service Perú S.R.L. sin solicitar plazo para la firma, como pudo haberlo hecho y más aún expresando textual- mente: "nos vemos obligados a no aceptar la propuesta de suscribir el contrato" y que al haber participado en el proceso hace presumir que conocía la obligación de la suscripción del contrato y las consecuencias que ello le acarrearía; Que, más aún al formular sus descargos ha ofrecido tan sólo como medio probatorio el mérito de su carta notarial de 5.7.00; Que, está plenamente demostrada la falta realiza- da por la empresa Geraldine Service Perú S.R.L. al no suscribir el contrato argumentando problemas fami- liares por parte de su representante legal; Que, de conformidad con el Art. 177º inciso a) del Reglamento de la Ley Nº 26850, los postores que incu- rran en esta causal serán sancionados con suspensión temporal no menor de un (1) año; y, Con arreglo a las facultades establecidas en los Artículos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM y Artículo 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aproba- do por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los anteceden- tes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa GERALDINE SERVICE PERU S.R.L., con suspensión de un (1) año en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, medida que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.2. Poner de conocimiento de la Gerencia de Regis- tros la presente resolución para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad Contratante los antece- dentes administrativos remitidos, para los fines lega- les consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO, RODRÍGUEZ ARDILES, CABIESES LÓPEZ 28679 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 281/2001.TC-S1 Lima, 25 de julio de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisición del Estado del 11.7.2001, el Expediente Nº 419.2000.TC, referente a la solicitud de sanción al contratista G.N. INGENIE- ROS E.I.R.L., por presentación de documentación fal- sa en su inscripción en el Registro Nacional de Contra- tistas del Consejo Superior de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado; CONSIDERANDO: Que, el 8.9.98, el representante legal de la empre- sa G.N. INGENIEROS E.I.R.L., don Gino Nels Nájar Vizcarra, solicitó la reinscripción de su representa- da en el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada con la Resolución Nº 1833.98.DE, de 17.9.98, concediéndole una capacidad de contrata- ción de S/. 1,242,000.00 nuevos soles, porque se con- sideró que la documentación con la que recaudó la solicitud era veraz; Que, mediante Oficio Nº 804.2000.RNC.CONSUCO- DE, de 23.8.00, la Gerencia de Registros solicitó a la Municipalidad Provincial de Puno, informe si la em- presa G.N. INGENIEROS E.I.R.L., contaba con autori- zación Municipal de Funcionamiento al 17.9.98; Que, la Municipalidad Provincial de Puno, en aten- ción a lo solicitado por la Gerencia de Registros, con fecha 15.9.00 y mediante Oficio Nº 383.2000.MPP/A, dando respuesta a lo solicitado por la Gerencia de Registros manifestó que, tal como es de verse en el Informe Nº 056.2000.DRT.ACL.MPP que adjunta, la empresa G.N. INGENIEROS E.I.R.L., sólo ha abonado por concepto de Licencia de Funcionamiento, hasta el primer semestre del año de 1997, siendo deudor a partir de entonces a la fecha; Que, en autos se advierte que, efectuada la fiscaliza- ción posterior a la documentación con la que la empre- sa recurrente recaudó su solicitud de reinscripción en el Registro Nacional de Contratistas, se detectó que, en efecto, la copia de la Licencia Municipal Nº 004350 que aparecía girada el 20.2.98, correspondía a la Licencia girada el 20.2.97, por lo que, la Gerencia de Registros, mediante Resolución Nº 1494.2000.RNC-CONSUCO- DE, de 26.9.00, resolvió denunciar ante el Ministerio Público al representante legal de la empresa recurren- te por la comisión de los delitos contra la función jurisdiccional y contra la fe pública en agravio del Estado y le impuso multa equivalente a una UIT; Que, esta Resolución ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8.10.2001 y no obstante ello, el recurrente no ha interpuesto recurso impugnativo, por lo que ha quedado consentida y como tal válida para todos sus efectos, por lo que el Tribunal de Consucode