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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (06/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 208416 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de agosto de 2001 2. Supervisar la actualización y calidad de la información efectuada por los responsables de las en- tidades públicas en el Portal del Estado Peruano; 3. Desarrollar herramientas informáticas y procedi- mientos que faciliten la administración del Portal del Estado Peruano; 4. Elaborar mecanismos de control y seguimiento al contenido del Portal del Estado Peruano; 5. Asesorar a las instituciones públicas en la integra- ción de la información, servicios y procedimientos ad- ministrativos necesarios para ser enlazados al Portal del Estado Peruano; 6. Establecer políticas y mecanismos de seguridad para salvaguardar el contenido del Portal del Estado Peruano; 7. Establecer planes de contingencia que permita al CAPEP y a los órganos encargados de su coordinación en las entidades públicas, continuar con sus funciones en casos de emergencia; 8. Capacitar a los responsables de cada institución pública, para el mantenimiento y sostenibilidad de la información del Portal del Estado Peruano. Artículo 3º.- El CAPEP convocará a los Coordinado- res Técnicos de los órganos encargados en las institucio- nes públicas, para reuniones de evaluación cuando lo estime necesario. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 28651 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a diver- sos inmuebles ubicados en los departa- mentos de Lima y Amazonas RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 658/INC Lima, 17 de julio de 2001 Visto el Acuerdo Nº 07/18.06.2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó- nicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cul- tural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y re- gistro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 07 del 18 de junio de 2001, propuso se declare monumento al inmueble ubicado en Paseo de la República Nº 111, esquina Jr. Lampa Nº 1200 y Av. Roosevelt, distrito, provincia y departamento de Lima, por cuanto poseesuficientes atributos arquitectónicos que ameritan su conservación; Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supre- mos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Edu- cación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO inte- grante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NA- CIÓN al inmueble ubicado en Paseo de la República Nº 111, esquina Jr. Lampa Nº 1200 y Av. Roosevelt, distri- to, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el monu- mento a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 28670 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 661/INC Lima, 17 de julio de 2001 Visto el Acuerdo Nº 08/8.06.2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó- nicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cul- tural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y re- gistro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 08 del 8 de junio de 2001, propuso se declare monumento a la Escuela de Primeras Letras, ubicada en el Jr. Amazonas Nº 951, Casona Mas Tenorio, ubicada en el Jr. Recreo Nº 575, Inmueble ubicado en el Jr. Sosiego Nºs. 106, 112, 118, esquina Jr. Tres Esqui- nas Nºs. 401, 417, Pozo de Yana Yacu, ubicado en el Barrio de Luyo, Urco, distrito y provincia de Chacha- poyas, departamento de Amazonas por cuanto los inmuebles en mención constituyen importantes ejem- plos de la evolución arquitectónica desarrollada en la ciudad de Chachapoyas y el Pozo de Yana Yacu, cuya leyenda se remonta a los últimos años del siglo XIV, forma parte de la identidad chachapoyana; Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva;