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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (09/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 208510 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de agosto de 2001 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la reincorporación de la doctora JOSEFA VICENTA IZAGA PELLEGRIN, asignándole en su condición de Juez Titular el Despacho del Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 9 de agosto del año en curso. Artículo Segundo.- DISPONER que la doctora Norma Carbajal Chávez, Juez Suplente del Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, el día 9 de agosto del año en curso, en su condición de magistrado, realice el inventario de expedientes y actuados documentarios a ser entregados al magistra- do titular reincorporado; información que en copia certificada deberá ser puesta en conocimiento de este Juzgado. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolu- ción en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magis- tratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Presidencia de la Sala de Derecho Público y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 28916 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Deniegan solicitud de destitución de magistrado del Primer Juzgado Penal del Cono Norte de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 021-2001-PCNM P.D. Nº 004-2001-CNM San Isidro, 24 de julio de 2001 VISTO: El Proceso Disciplinario número cero cero cuatro-dos mil uno-CNM, seguido contra el doctor Au- gusto Orlando Díaz Van Meerbeck, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal del Cono Norte de Lima; y el pedido de destitución efectuado por el Consejo Transitorio del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el 23 de julio de 1997, el procesado solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima licencia con goce de haber, por motivo de salud, del 24 de julio al 13 de agosto del mismo año, en mérito del certificado de incapacidad temporal para el trabajo expedido por la doctora María Isabel de las Casas Pardo; Que, el 23 de julio de 1997, el Presidente de la aludida Corte, concedió la licencia antes mencionada por el plazo solicitado, la misma que no ha sido anulada, y por ende surte todos sus efectos jurídicos; Que, el procesado salió del país con destinado a los Estados Unidos de Norteamérica el 23 de julio de 1997, retornando el 11 de agosto del mismo año, según consta en el Oficio Nº 11354-99-IN-1601 del 4 de noviembre de 1999, emitido por el Inspector de Migración y Subdirec-tor de la Unidad de Certificaciones y Archivo de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; Que, el doctor Díaz Van Meerbeck estuvo incapa- citado para laborar durante el período que se le concedió la licencia, de conformidad con lo consigna- do en el certificado de incapacidad temporal para el trabajo que se le extendió el 23 de julio de 1997 en el Instituto Peruano de Seguridad Social; asimismo, la enfermedad del procesado, consistente en hipotiroi- dismo, está acreditada con la historia clínica de fojas 137 a 144, remitida a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por el doctor Luis García Corcuera, Gerente de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento de ESSALUD, el Informe Médico de fojas 164 expedido por la médico tratante, doctora María Isabel de las Casas Pardo, y la declaración de la médico antes mencionada ante la Oficina de Con- trol de la Magistratura del Poder Judicial, corriente de fojas 195 y 196 de autos; Que, la enfermedad del procesado persistió posterior- mente, por lo cual se le concedió licencia por enfermedad del 18 al 31 de diciembre de 1997 y del 2 al 21 de enero de 1998, conforme se observa de la historia clínica co- rriente de fojas 137 a 144, de la declaración de la doctora De las Casas Pardo ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, corriente de fojas 195 y 196 y del Oficio Nº 15900-98-P-CSJ-CNL, obrante a fojas 120; Que, en la declaración que hiciera ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, el procesado admitió haber planificado su viaje al extranjero con anticipación, habiendo obtenido su visa el 6 de febrero de 1997 y previsto salir en cualquier momento; admitiendo, por lo demás, que no comunicó esta decisión a la Presi- dencia de la Corte Superior del Cono Norte de Lima, ni tampoco su viaje en sí; Que, durante el presente proceso disciplinario se ha probado que el procesado no falseó los reales moti- vos de su descanso, ya que está acreditado que padece una enfermedad, y en tal virtud se le expidió un certificado médico, debiendo precisarse que se ha pro- bado que si bien estaba enfermo no se le ordenó reposo absoluto, por lo que nada impedía que hiciera uso del descanso concedido en el país o en el extranjero, y que la licencia que se le dio tenía que ser con goce de haber porque así correspondía, esté en el país o fuera de él, y en consecuencia, el erario nacional no ha sufrido perjuicio; Que, no obstante lo anteriormente expuesto, se ha probado que el procesado tuvo necesariamente que pla- nificar con mucha anticipación el mencionado viaje, en compañía de su familia, y que debió haber hecho los arreglos necesarios para realizarlo, incluyendo la com- pra de los pasajes, por lo que no es creíble que decidió viajar el 23 de julio de 1997, aprovechando que se le diera licencia por motivos de salud, siendo obvio que había decidido viajar la fecha indicada aún antes de obtener la tantas veces mencionada licencia, habiendo utilizado la licencia concedida para efectuar un viaje con fines no precisados; Que, el proceder antes mencionado constituye una inconducta funcional, sin embargo, al no ser un hecho grave que comprometa la dignidad del cargo y lo desme- rezca en el concepto público, no amerita la medida disciplinaria de destitución, sino la imposición de una menor, acorde con el hecho antes aludido, que compete a la Corte Suprema; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformi- dad con lo previsto en el Artículo 37º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del mismo, y estando a lo acordado por mayoría en sesión del 13 y 16 de julio del 2001, con los votos de los señores Consejeros Angulo Iberico, Chunga Chávez, La Hoz Lora y Caballero Cisneros; con los votos de los señores Consejeros Flores Paredes, Lozada Stanbury por la absolución y el voto del señor Consejero Idrogo Delgado por la destitución;