Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2001 (09/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2001

Articulo Primero.- DISPONER la reincorporacion de la doctora MORDAZA MORDAZA IZAGA PELLEGRIN, asignandole en su condicion de Juez Titular el Despacho del Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a partir del 9 de agosto del ano en curso. Articulo Segundo.- DISPONER que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Suplente del Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, el dia 9 de agosto del ano en curso, en su condicion de magistrado, realice el inventario de expedientes y actuados documentarios a ser entregados al magistrado titular reincorporado; informacion que en MORDAZA certificada debera ser puesta en conocimiento de este Juzgado. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion, de la Presidencia de la Sala de Derecho Publico y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 28916

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Deniegan solicitud de destitucion de magistrado del Primer Juzgado Penal del MORDAZA Norte de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 021-2001-PCNM P.D. Nº 004-2001-CNM San MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 VISTO: El MORDAZA Disciplinario numero cero cero cuatro-dos mil uno-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Van Meerbeck, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal del MORDAZA Norte de Lima; y el pedido de destitucion efectuado por el Consejo Transitorio del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el 23 de MORDAZA de 1997, el procesado solicito al Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA licencia con goce de haber, por motivo de salud, del 24 de MORDAZA al 13 de agosto del mismo ano, en merito del certificado de incapacidad temporal para el trabajo expedido por la doctora MORDAZA MORDAZA de las MORDAZA Pardo; Que, el 23 de MORDAZA de 1997, el Presidente de la aludida Corte, concedio la licencia MORDAZA mencionada por el plazo solicitado, la misma que no ha sido anulada, y por ende surte todos sus efectos juridicos; Que, el procesado salio del MORDAZA con destinado a los Estados Unidos de Norteamerica el 23 de MORDAZA de 1997, retornando el 11 de agosto del mismo ano, segun consta en el Oficio Nº 11354-99-IN-1601 del 4 de noviembre de 1999, emitido por el Inspector de Migracion y Subdirec-

tor de la Unidad de Certificaciones y Archivo de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior; Que, el doctor MORDAZA Van Meerbeck estuvo incapacitado para laborar durante el periodo que se le concedio la licencia, de conformidad con lo consignado en el certificado de incapacidad temporal para el trabajo que se le extendio el 23 de MORDAZA de 1997 en el Instituto Peruano de Seguridad Social; asimismo, la enfermedad del procesado, consistente en hipotiroidismo, esta acreditada con la historia clinica de fojas 137 a 144, remitida a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por el doctor MORDAZA MORDAZA Corcuera, Gerente de Apoyo al Diagnostico y Tratamiento de ESSALUD, el Informe Medico de fojas 164 expedido por la medico tratante, doctora MORDAZA MORDAZA de las MORDAZA MORDAZA, y la declaracion de la medico MORDAZA mencionada ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, corriente de fojas 195 y 196 de autos; Que, la enfermedad del procesado persistio posteriormente, por lo cual se le concedio licencia por enfermedad del 18 al 31 de diciembre de 1997 y del 2 al 21 de enero de 1998, conforme se observa de la historia clinica corriente de fojas 137 a 144, de la declaracion de la doctora De las MORDAZA MORDAZA ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, corriente de fojas 195 y 196 y del Oficio Nº 15900-98-P-CSJ-CNL, obrante a fojas 120; Que, en la declaracion que hiciera ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, el procesado admitio haber planificado su viaje al extranjero con anticipacion, habiendo obtenido su visa el 6 de febrero de 1997 y previsto salir en cualquier momento; admitiendo, por lo demas, que no comunico esta decision a la Presidencia de la Corte Superior del MORDAZA Norte de MORDAZA, ni tampoco su viaje en si; Que, durante el presente MORDAZA disciplinario se ha probado que el procesado no falseo los reales motivos de su descanso, ya que esta acreditado que padece una enfermedad, y en tal virtud se le expidio un certificado medico, debiendo precisarse que se ha probado que si bien estaba enfermo no se le ordeno reposo absoluto, por lo que nada impedia que hiciera uso del descanso concedido en el MORDAZA o en el extranjero, y que la licencia que se le dio tenia que ser con goce de haber porque asi correspondia, este en el MORDAZA o fuera de el, y en consecuencia, el erario nacional no ha sufrido perjuicio; Que, no obstante lo anteriormente expuesto, se ha probado que el procesado tuvo necesariamente que planificar con MORDAZA anticipacion el mencionado viaje, en compania de su familia, y que debio haber hecho los arreglos necesarios para realizarlo, incluyendo la compra de los pasajes, por lo que no es creible que decidio viajar el 23 de MORDAZA de 1997, aprovechando que se le diera licencia por motivos de salud, siendo obvio que habia decidido viajar la fecha indicada aun MORDAZA de obtener la MORDAZA veces mencionada licencia, habiendo utilizado la licencia concedida para efectuar un viaje con fines no precisados; Que, el proceder MORDAZA mencionado constituye una inconducta funcional, sin embargo, al no ser un hecho grave que comprometa la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto publico, no amerita la medida disciplinaria de destitucion, sino la imposicion de una menor, acorde con el hecho MORDAZA aludido, que compete a la Corte Suprema; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el Articulo 37º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del mismo, y estando a lo acordado por mayoria en sesion del 13 y 16 de MORDAZA del 2001, con los votos de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, La Hoz MORDAZA y MORDAZA Cisneros; con los votos de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Stanbury por la absolucion y el MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA por la destitucion;

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