Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2001 (09/08/2001)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2001

Que, en el presente caso se cumple con las exigencias contenidas en el Articulo 113º del citado reglamento para la exoneracion del concurso publico, la que debe ser aprobada por Resolucion del Titular del Pliego; De conformidad con el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Legal y con la opinion favorable de la Gerencia General; En ejercicio de las atribuciones establecidas en el inciso b) del Art. 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97PRES; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo, en su sesion de fecha 2 de agosto de 2001; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por Concurso Publico para la contratacion de los servicios de consultoria para la evaluacion estructural de cinco Centros Educativos afectados por el sismo que ocurrio en el sur del MORDAZA el 23 de junio de 2001, que se detallan en anexo adjunto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar que el servicio en mencion sea contratado con la empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ingenieros E.I.R.L. representada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante un MORDAZA de menor cuantia. Articulo Tercero.- Encarguese a la Gerencia de Administracion proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Presidente Ejecutivo ANEXO A LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 102-2001-PRES-INFES CENTROS EDUCATIVOS A SER EVALUADOS ESTRUCTURALMENTE
Nº 1 2 3 4 5 Centro Educativo C.E. "Manuel La Torre" C.E. "San Antonio" C.E. "Chucarapi" C.E. 40035 "Upis Paisajista" C.E. "Jose MORDAZA Morante" Ubicacion MORDAZA - Mariscal MORDAZA - MORDAZA MORDAZA - Mariscal MORDAZA - MORDAZA Cocachacra - Islay - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA Ocona - Camana - MORDAZA

Que, mediante Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), como organismo descentralizado MORDAZA y ente rector de dicho Sistema; Que, es atribucion del Directorio de la SUNARP dictar las normas registrales requeridas para la eficacia y seguridad juridica de la funcion registral, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; Que, en la sesion del Directorio de fecha 25 de MORDAZA del presente ano, se acordo la modificacion de la Directiva Nº 012-2000-SUNARP/SN, que MORDAZA el inicio del computo de plazos a que se refiere la Novena y Decima Disposiciones Transitorias de la Ley General de Sociedades; Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con el literal v) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 0072001-SUNARP/SN, para la debida aplicacion de lo normado en la Primera, Decima y Decima Primera Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 26887 ­ Ley General de Sociedades, que modifica la Directiva Nº 012-2000-SUNARP/SN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GODO Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) DIRECTIVA Nº 007-2001-SUNARP/SN I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES La Decima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, establece la presuncion de extincion de toda sociedad mercantil o civil que no ha inscrito acto societario alguno en los diez anos precedentes a la publicacion de esta ley y que, dicha presuncion, puede ser desvirtuada con el pedido de su no aplicacion formulada por cualquier socio, administrador o acreedor de la sociedad y la correspondiente publicacion de un aviso, dentro de los treinta dias de publicada la relacion de sociedades, en cuyas partidas no se ha inscrito ningun acto societario con posterioridad al 31 de diciembre de 1986. La Decima Primera Disposicion Transitoria del citado dispositivo legal establece que la respectiva Oficina Registral procedera a cancelar de oficio la inscripcion de las sociedades extinguidas respecto de las cuales no se MORDAZA presentado oportunamente la solicitud de no aplicacion de la presuncion. Que, correspondio a la SUNARP publicar la relacion de sociedades con presuncion de extincion, la que se efectuo en tres etapas, expidiendose la Directiva Nº 0122000-SUNARP/SN que preciso el inicio del computo de los plazos. Que, con posterioridad a la expedicion de dicha Directiva, se publico la Ley Nº 27388, que ha modificado la Primera Disposicion Transitoria de la Ley General de Sociedades que regula el plazo en el que las sociedades deben adecuar su pacto social y su estatuto a las disposiciones de las mismas, estableciendo que la adecuacion debera realizarse a mas tardar hasta el 31 de diciembre del 2001, de lo cual, se advierte, que dicha MORDAZA no excluye a aquellas sociedades que se encuentran bajo la presuncion de extincion. En este sentido, resulta perfectamente sostenible, que la interpretacion que se haga de esta materia, se guie por la conservacion de la personalidad juridica de las sociedades.

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SUNARP
Aprueban Directiva para la aplicacion de la Primera, Decima y Decima Primera Disposiciones Transitorias de la Ley General de Sociedades
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 211-2001-SUNARP/SN MORDAZA, 3 de agosto del 2001

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