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Pág. 208526 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de agosto de 2001 Que, en el presente caso se cumple con las exigencias contenidas en el Artículo 113º del citado reglamento para la exoneración del concurso público, la que debe ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego; De conformidad con el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con la visación de la Oficina de Asesoría Legal y con la opinión favorable de la Gerencia General; En ejercicio de las atribuciones establecidas en el inciso b) del Art. 19º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97- PRES; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo, en su sesión de fecha 2 de agosto de 2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del pro- ceso de selección por Concurso Público para la contrata- ción de los servicios de consultoría para la evaluación estructural de cinco Centros Educativos afectados por el sismo que ocurrió en el sur del país el 23 de junio de 2001, que se detallan en anexo adjunto, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo Segundo.- Autorizar que el servicio en mención sea contratado con la empresa Antonio Blanco Blasco, Ingenieros E.I.R.L. representada por el ingenie- ro Antonio Blanco Blasco, mediante un proceso de menor cuantía. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Administración proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Ad- ministración remita copia de la presente Resolución y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENAN GARCIA DE LOS RIOS Presidente Ejecutivo ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 102-2001-PRES-INFES CENTROS EDUCATIVOS A SER EVALUADOS ESTRUCTURALMENTE Nº Centro Educativo Ubicación 1 C.E. "Manuel La Torre" Moquegua - Mariscal Nieto - Moquegua 2 C.E. "San Antonio" Moquegua - Mariscal Nieto - Moquegua 3 C.E. "Chucarapi" Cocachacra - Islay - Arequipa 4 C.E. 40035 "Upis Paisajista" Jacobo Hunter - Arequipa - Arequipa 5 C.E. "José María Morante" Ocoña - Camaná - Arequipa 28817 SUNARP Aprueban Directiva para la aplicación de la Primera, Décima y Décima Prime- ra Disposiciones Transitorias de la Ley General de Sociedades RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 211-2001-SUNARP/SN Lima, 3 de agosto del 2001CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como organismo descentralizado autónomo y ente rector de dicho Sistema; Que, es atribución del Directorio de la SUNARP dictar las normas registrales requeridas para la efica- cia y seguridad jurídica de la función registral, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artí- culo 12 º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; Que, en la sesión del Directorio de fecha 25 de julio del presente año, se acordó la modificación de la Direc- tiva Nº 012-2000-SUNARP/SN, que reguló el inicio del cómputo de plazos a que se refiere la Novena y Décima Disposiciones Transitorias de la Ley General de Socie- dades; Estando a lo acordado por el Directorio, de conformi- dad con el literal v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 007- 2001-SUNARP/SN, para la debida aplicación de lo normado en la Primera, Décima y Décima Primera Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 26887 – Ley General de Sociedades, que modifica la Directiva Nº 012-2000-SUNARP/SN. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MORALES GODO Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) DIRECTIVA Nº 007-2001-SUNARP/SN I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES La Décima Disposición Transitoria de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, establece la presun- ción de extinción de toda sociedad mercantil o civil que no ha inscrito acto societario alguno en los diez años precedentes a la publicación de esta ley y que, dicha presunción, puede ser desvirtuada con el pedido de su no aplicación formulada por cualquier socio, administrador o acreedor de la sociedad y la correspondiente publica- ción de un aviso, dentro de los treinta días de publicada la relación de sociedades, en cuyas partidas no se ha inscrito ningún acto societario con posterioridad al 31 de diciembre de 1986. La Décima Primera Disposición Transitoria del cita- do dispositivo legal establece que la respectiva Oficina Registral procederá a cancelar de oficio la inscripción de las sociedades extinguidas respecto de las cuales no se haya presentado oportunamente la solicitud de no apli- cación de la presunción. Que, correspondió a la SUNARP publicar la relación de sociedades con presunción de extinción, la que se efectuó en tres etapas, expidiéndose la Directiva Nº 012- 2000-SUNARP/SN que precisó el inicio del cómputo de los plazos. Que, con posterioridad a la expedición de dicha Directiva, se publicó la Ley Nº 27388, que ha modifi- cado la Primera Disposición Transitoria de la Ley General de Sociedades que regula el plazo en el que las sociedades deben adecuar su pacto social y su estatuto a las disposiciones de las mismas, estable- ciendo que la adecuación deberá realizarse a más tardar hasta el 31 de diciembre del 2001, de lo cual, se advierte, que dicha norma no excluye a aquellas sociedades que se encuentran bajo la presunción de extinción. En este sentido, resulta perfectamente sostenible, que la interpretación que se haga de esta materia, se guíe por la conservación de la personali- dad jurídica de las sociedades.