Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2001 (09/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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pado de MORDAZA de los referidos banos termales, incluyendo muros de vestuario, piscina, pasadizos, jardineria, pozas, banos colectivos e individuales con un total de 2,331 m2, por un monto inicial de S/. 135,224, los que finalmente se convirtieron en 3,667.67 m2 de enchape de MORDAZA, con un importe de financiamiento ascendente a S/. 268,077.62 en total, en virtud del otorgamiento de ampliaciones presupuestales solicitadas por el Nucleo Ejecutor y formalizadas a traves de la suscripcion de cuatro addendas al convenio original; Que, en el examen especial que se viene practicando al Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, se ha determinado durante la evaluacion al MORDAZA de liquidacion de la obra, la existencia de irregularidades en las Rendiciones de Cuentas presentadas por el Inspector de la Obra, tales como que los documentos mediante los cuales se solicitan y se sustentan las ampliaciones presupuestales, asi como los addendas que las formalizan, contienen firmas falsas de los representantes del Nucleo; Que, se ha evidenciado la utilizacion del integro de los recursos del financiamiento sin que se MORDAZA ejecutado la totalidad de la obra generando una sobreestimacion de S/. 28,436.08 en su valor; que adicionalmente las planillas por mano de obra calificada y no calificada, de los Inspectores Delegados y de los residentes de obra, por un monto ascendente a S/. 163,227.97, contienen firmas falsas de los residentes y operarios que supuestamente participaron en la ejecucion de la obra; que asimismo el numero de mano de obra utilizada, segun planillas, con relacion a los rendimientos, resulta excesivo; que ademas la cantidad ascendente a S/. 31,348.17 que se consigna en el Manifiesto de Gastos no cuenta con documentacion sustentante; determinandose igualmente la existencia de documentos aceptados en la liquidacion de obra en las que no aparece como comprador el Nucleo Ejecutor Banos Termales de Huancahuasi; asi como, documentos que no pueden ser aceptados como sustento de gasto por un total de S/. 3,170.46; Que, no obstante en reiteradas oportunidades la Rendicion de Cuentas Final fuera observada por la Supervision Externa, al interior de la entidad se ha procedido a recomendar su aprobacion y por ende a la Liquidacion del Convenio; situacion que se agrava debido a que dicho proyecto no se encuentra dentro de los alcances de las lineas de inversion financiables establecidas en los Planes Operativos de los anos 1996 de la citada entidad; Que, los hechos descritos denotan la utilizacion de documentos con firmas falsas, con la finalidad de sustentar ampliaciones presupuestales y gastos en la ejecucion de la obra, lo que hace presumir validamente que los recursos otorgados por el FONCODES para su financiamiento, no se han destinado integramente a la misma, y en tal sentido devienen en un probable perjuicio economico tanto para el FONCODES, como para los miembros de la Comunidad que participaron en la obra, por un monto ascendente a S/. 226,182.68; contando para ello con la actitud omisiva por parte de los funcionarios responsables del FONCODES; a lo que se anade la actitud negligente de los representantes del Nucleo Ejecutor responsables del manejo de los recursos, todo lo cual constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Peculado y contra la Fe Publica, previstos y penados en los Articulos 377º, 387º, 392º y 427º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones legales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Vistos; remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 28871

JNE
Declaran que regidor del Concejo Provincial de Contumaza debe continuar en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 549-2001-JNE MORDAZA, 7 de agosto de 2001 Visto, el Expediente Nº 728-2001 recibido el 11 de junio de 2001, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cedron, Alcaldesa del Concejo Provincial de Contumaza, departamentode MORDAZA, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Muguerza Alva; y, solicita se convoque al candidato que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que en sesion ordinaria de fecha 24 de noviembre de 1999, el Concejo Provincial de Contumaza constituido por un MORDAZA y siete Regidores, acordo con el MORDAZA aprobatorio de siete miembros, declarar la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Muguerza MORDAZA por las causales de ausencia de la localidad por mas de treinta dias consecutivos sin autorizacion del concejo e inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, como consta del acta que obra a fojas 44 y 45, acuerdo que fuera ratificado en sesion ordinaria de fecha 11 de MORDAZA de 2001, segun acta que obra de fojas 31 a 35; Que los documentos que obran de fojas 5 a 7, no acreditan que el Regidor MORDAZA MORDAZA Muguerza MORDAZA MORDAZA sido debidamente notificado con las citaciones respectivas, para asistir a las sesiones de concejo, pues en ellas no se consigna la firma del Regidor en senal de haberlas recibido, por el contrario, aparece como ausente; por tanto, no se puede calificar de inconcurrencias injustificadas a la inasistencia de don MORDAZA MORDAZA Muguerza MORDAZA a las sesiones de concejo de fechas 24 de junio, 18 de agosto, 6 y 21 de octubre de 1998; Que los cargos de las citaciones que corren de fojas 26 a 30, para las sesiones ordinarias a llevarse a cabo durante los meses de enero, febrero, marzo, MORDAZA y MORDAZA del ano 2001, en las que se ha consignado como ausente a don MORDAZA MORDAZA Muguerza MORDAZA, no constituyen documentos idoneos para acreditar la causal de vacancia por ausencia de la localidad por mas de treinta dias sin autorizacion del Concejo; Que en autos no se ha acreditado que don MORDAZA MORDAZA Muguerza MORDAZA MORDAZA incurrido en las causales de vacancia previstas en los numerales 2) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulos y sin efecto el acuerdo tomado en la sesion ordinaria de fecha 24 de noviembre de 1999, que declara la vacancia del cargo de

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