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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (09/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 208513 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de agosto de 2001 pado de piedra de los referidos baños termales, incluyen- do muros de vestuario, piscina, pasadizos, jardinería, pozas, baños colectivos e individuales con un total de 2,331 m2, por un monto inicial de S/. 135,224, los que finalmente se convirtieron en 3,667.67 m2 de enchape de piedra, con un importe de financiamiento ascendente a S/. 268,077.62 en total, en virtud del otorgamiento de ampliaciones presupuestales solicitadas por el Núcleo Ejecutor y formalizadas a través de la suscripción de cuatro addendas al convenio original; Que, en el examen especial que se viene practicando al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, se ha determinado durante la evaluación al proceso de liquidación de la obra, la existencia de irregularidades en las Rendiciones de Cuentas presenta- das por el Inspector de la Obra, tales como que los documentos mediante los cuales se solicitan y se susten- tan las ampliaciones presupuestales, así como los adden- das que las formalizan, contienen firmas falsas de los representantes del Núcleo; Que, se ha evidenciado la utilización del íntegro de los recursos del financiamiento sin que se haya ejecuta- do la totalidad de la obra generando una sobreestima- ción de S/. 28,436.08 en su valor; que adicionalmente las planillas por mano de obra calificada y no calificada, de los Inspectores Delegados y de los residentes de obra, por un monto ascendente a S/. 163,227.97, contienen firmas falsas de los residentes y operarios que supuesta- mente participaron en la ejecución de la obra; que asi- mismo el número de mano de obra utilizada, según planillas, con relación a los rendimientos, resulta exce- sivo; que además la cantidad ascendente a S/. 31,348.17 que se consigna en el Manifiesto de Gastos no cuenta con documentación sustentante; determinándose igualmen- te la existencia de documentos aceptados en la liquida- ción de obra en las que no aparece como comprador el Núcleo Ejecutor Baños Termales de Huancahuasi; así como, documentos que no pueden ser aceptados como sustento de gasto por un total de S/. 3,170.46; Que, no obstante en reiteradas oportunidades la Rendición de Cuentas Final fuera observada por la Supervisión Externa, al interior de la entidad se ha procedido a recomendar su aprobación y por ende a la Liquidación del Convenio; situación que se agrava debi- do a que dicho proyecto no se encuentra dentro de los alcances de las líneas de inversión financiables estable- cidas en los Planes Operativos de los años 1996 de la citada entidad; Que, los hechos descritos denotan la utilización de documentos con firmas falsas, con la finalidad de susten- tar ampliaciones presupuestales y gastos en la ejecución de la obra, lo que hace presumir válidamente que los recursos otorgados por el FONCODES para su financia- miento, no se han destinado íntegramente a la misma, y en tal sentido devienen en un probable perjuicio econó- mico tanto para el FONCODES, como para los miembros de la Comunidad que participaron en la obra, por un monto ascendente a S/. 226,182.68; contando para ello con la actitud omisiva por parte de los funcionarios responsables del FONCODES; a lo que se añade la actitud negligente de los representantes del Núcleo Ejecutor responsables del manejo de los recursos, todo lo cual constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Peculado y contra la Fe Pública, previstos y penados en los Artículos 377º, 387º, 392º y 427º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones legales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Gene- ral de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Vistos; remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 28871 J N E Declaran que regidor del Concejo Provincial de Contumazá debe conti- nuar en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 549-2001-JNE Lima, 7 de agosto de 2001 Visto, el Expediente Nº 728-2001 recibido el 11 de junio de 2001, presentado por doña Rosa Madeleine Florián Cedrón, Alcaldesa del Concejo Provincial de Contumazá, departamentode Cajamarca, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Carlos Alberto Muguerza Alva; y, solicita se convoque al candidato que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que en sesión ordinaria de fecha 24 de noviembre de 1999, el Concejo Provincial de Contumazá constituido por un Alcalde y siete Regidores, acordó con el voto aprobatorio de siete miembros, declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Carlos Alberto Muguerza Alva por las causales de ausencia de la localidad por más de treinta días consecutivos sin autorización del concejo e inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, como consta del acta que obra a fojas 44 y 45, acuerdo que fuera ratificado en sesión ordinaria de fecha 11 de mayo de 2001, según acta que obra de fojas 31 a 35; Que los documentos que obran de fojas 5 a 7, no acreditan que el Regidor Carlos Alberto Muguerza Alva haya sido debidamente notificado con las citaciones respectivas, para asistir a las sesiones de concejo, pues en ellas no se consigna la firma del Regidor en señal de haberlas recibido, por el contrario, aparece como ausen- te; por tanto, no se puede calificar de inconcurrencias injustificadas a la inasistencia de don Carlos Alberto Muguerza Alva a las sesiones de concejo de fechas 24 de junio, 18 de agosto, 6 y 21 de octubre de 1998; Que los cargos de las citaciones que corren de fojas 26 a 30, para las sesiones ordinarias a llevarse a cabo durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2001, en las que se ha consignado como ausente a don Carlos Alberto Muguerza Alva, no constituyen documentos idóneos para acreditar la causal de vacancia por ausencia de la localidad por más de treinta días sin autorización del Concejo; Que en autos no se ha acreditado que don Carlos Alberto Muguerza Alva haya incurrido en las causales de vacancia previstas en los numerales 2) y 5) del Artí- culo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos y sin efecto el acuerdo tomado en la sesión ordinaria de fecha 24 de noviembre de 1999, que declara la vacancia del cargo de