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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (09/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 208524 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de agosto de 2001 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por el ASENTAMIENTO HUMANO ANTONIO GRAÑA ELI- ZALDE, representado por su Presidenta Lucila Huaran- ga Degollar, mediante reingreso del 29 de marzo de 2001, contra la observación formulada por el Registrador Públi- co del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral, Dr. Raúl Fernández Valderrama, a la solicitud de inscripción de RECONOCIMIENTO DE ASENTAMIENTO HUMA- NO en mérito a resoluciones de alcaldía. El título se presentó el 19 de febrero de 2001 con el Nº 363. El Registrador observó el título por cuanto: "No procede la inscripción solicitada porque de conformidad con el Infor- me Técnico Nº 6176-2000-ORLC-GPI-SCAT del 16/11/ 2000 emitido por la Subgerencia de Catastro, el inmueble materia de inscripción se encuentra inscrito a fojas 120 del tomo 6, donde aparece como último propietario con derecho inscrito Huando Sociedad Anónima (asiento 64 fojas 399 tomo 6). Base Legal: Artículo 151º y 152º del Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo 2011º y 2017º del Código Civil". Interviniendo como Vocal ponente el Dr. Fernando Tarazona Alvarado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el título materia del grado se solicita como acto a inscribir, el Reconocimiento de Asentamien- to Humano y el Plano Perimétrico y Lotización en mérito de la Resolución de Alcaldía Nº 563-2000-MPH del 11 de abril de 2000 expedida por la Municipalidad Provincial de Huaral en la que se reconoció al Asentamiento Huma- no Antonio Graña Elizalde ubicado en el Cerro San Antonio, jurisdicción del distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima y la Resolución Nº 1122-2000- MPH del 28 de setiembre de 2000 que aprobó los Planos Perimétricos de Ubicación y Lotización con su memoria descriptiva del terreno ocupado por el referido asenta- miento humano; habiéndose adjuntado asimismo, la Memoria Descriptiva y los Planos aprobados por la Municipalidad Provincial de Huaral; Que, en la tramitación del título sub exámine se solicitó la opinión técnica de la Subgerencia de Catastro que determinó en su Informe Nº 6176-2000-ORLC-GPI- SCAT del 16 de noviembre de 2000, que luego de realiza- do el estudio técnico correspondiente de acuerdo a la información gráfica y literal remitida, siendo revisados los archivos disponibles de la ORLC-Huacho y Huaral, el predio ocupado por el Asen-tamiento Humano Antonio Graña Elizalde, de 13 500 m2 materia de inscripción, se encuentra dentro del inmueble de mayor extensión ins- crito a fojas 120 del tomo 6 del Registro de Propiedad de Huaral; Que, en la partida electrónica Nº 8000973 del Regis- tro de Propiedad de Huaral (continuación del tomo 3 fojas 309 del Libro de Transcripciones del Registro de Huacho) se encuentra inscrito el Fundo Huando situado en el Valle de Chancay, cuya actual titular dominial es la empresa Huando Sociedad Anónima conforme aparece del asiento 60 de fojas 119 del tomo 6, la que adquirió su derecho en virtud al aporte efectuado por sus anteriores propietarios, Antonio y Fernando Graña Elizalde, por escritura pública del 14 de agosto de 1951 ante el notario Hugo Magill; Que, es indispensable determinar si el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao es competente para la calificación e inscripción del título de alzada; Que, el Decreto Legislativo Nº 495 del 15 de noviem- bre de 1998 en su Artículo 1º señala que se considera predios de pueblos jóvenes, denominados también asen- tamientos humanos, a las zonas de terreno de propiedad municipal, estatal, o privada, debidamente reconocidas por el organismo competente como tales, con el fin de seguir los procedimientos de saneamiento físico legal conducentes al otorgamiento de títulos individuales de propiedad de las personas que acrediten la posesión de los lotes que conforman el Pueblo Joven y a la regula- rización física de los planos de lotización, vías y otras áreas de uso público. Asimismo, el Artículo 14º de dicho decreto establece que los planos perimétricos y de traza- do y lotización que apruebe la Municipalidad u otro organismo competente y todos los actos registrales refe-ridos a predios de Pueblos Jóvenes serán obligatoria- mente inscritos en el Registro (se refiere al Registro Predial Urbano); Que, la rogatoria contenida en el título submateria, precisamente es la inscripción del reconocimiento del AA.HH. Antonio Graña Elizalde de la provincia de Hua- ral, así como la aprobación de los planos de trazado y lotización; Que, la Primera Disposición Final del Reglamento de Inscripciones del Registro Predial, Decreto Supremo Nº 001-90-VC establece que en el caso de pueblos jóvenes a partir de la fecha de inicio de sus actividades, y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14º del Decreto Legislativo, los planos perimétricos y de trazado y lotiza- ción, así como los derechos, actos y contratos y resolucio- nes judiciales y administrativas relativos a Pueblos Jó- venes, sólo se inscribirán en el este registro; señalándose a continuación que si el terreno, sobre el cual se asienta el pueblo joven, se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble, la Municipalidad deberá indicar este hecho, a fin de que el Registro Predial Urbano ordene la cancelación de la partida existente en el Regis- tro de Propiedad Inmueble, o en su caso, mande extender el asiento de desmembración del sector sobre el cual recae el asentamiento humano; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, se colige que este registro no es competente para califi- car el título presentado; Que, en mérito a los precedentes considerandos y de conformidad con las normas glosadas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: REVOCAR la observación formulada por el Registra- dor Público del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral al título referido en la parte expositiva y dispo- ner su tacha por cuanto, la calificación del referido título es competencia del Registro Predial Urbano. Regístrese y comuníquese. ELENA VÁSQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral PEDRO ALAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 2879 9 I N F E S Disponen adquirir bienes destinados a locales escolares afectados por el sis- mo ocurrido en el sur, mediante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 099-2001-PRES-INFES Lima, 2 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Infraestructura Educati- va y de Salud - INFES, se encarga de la construcción, rehabilitación y ampliación de la planta física, entre otros, de locales escolares del Estado, según lo estable- cido en su Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-PRES de fecha 14-FEB-1997; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 077-2001- PCM de fecha 25-JUN-2001, se declaró en estado de