Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2001 (09/08/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 208521

Destituyen a profesional de la Division Medico Legal de Chosica
RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 278-2001-MP-FN-GG MORDAZA, 1 de agosto de 2001 VISTO: El Informe Nº 331-2001-MP-FN-OAJ, Informe Nº 136-2001-MP-FN-GECPER, Oficio Nº 385-2001-MPFSD-HUAURA y demas documentos relacionados con la sentencia expedida por la Sala Penal del Distrito Judicial de Huaura (Exp. Nº 2000-459) mediante la cual se condena al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico II de la Division Medico Legal de Chosica, como autor del delito contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud Lesiones Leves y Abuso de Autoridad en agravio de MORDAZA Albinez Perez; CONSIDERANDO: Que, la sentencia de la Sala Penal del Distrito Judicial de Huaura de fecha 31 de MORDAZA del 2001, Confirmo la sentencia de fecha 23 de marzo del 2001 que MORDAZA condenando a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el Delito de Lesiones Leves y Abuso de Autoridad en agravio de MORDAZA Albinez MORDAZA, a dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida por un ano bajo reglas de conducta en ellas glosadas, imponiendole la pena de sesenta dias multa a favor del Estado, en un porcentaje del veinticinco por ciento de su ingreso diario; fijando en la suma de cuatrocientos nuevos soles el concepto de reparacion civil que debera pagar el sentenciado a favor del agraviado, Integrandola a que el sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA debera cancelar la multa en el plazo perentorio de diez dias bajo apercibimiento de conversion, asi como de conformidad con los incisos uno, dos y tres del Articulo 36º del Codigo Penal, lo inhabilitaron por el periodo de un ano; Que, el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico establece que la condena penal privativa de la MORDAZA por delito doloso cometido por un servidor publico lleva consigo la destitucion automatica; Que, asimismo, el Articulo 161º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, senala que "La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la MORDAZA por delito doloso, acarrea destitucion automatica. En el caso de condena condicional, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios evalua si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no este relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administracion Publica"; Que, de acuerdo a lo estipulado en los incisos 1) y 2) del Articulo 36º del Codigo Penal, la inhabilitacion que disponga la sentencia, origina la privacion de la funcion, cargo o comision que ejercia el condenado; asi como, la incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico; Que, segun el Informe Escalafonario Nº 761-2001MP-FN-GECPER-GEAP, el servidor no registra meritos, sino un demerito de Amonestacion Escrita; Que, mediante Informe Nº 331-2001-MP-FN-OAJ la Oficina de Asesoria Juridica senala que habiendo sido condenado el citado servidor, ademas del Delito de Lesiones Leves, por el Delito de Abuso de Autoridad, le es aplicable la sancion de Destitucion Automatica por tratarse de un Delito contra la Administracion Publica; Que, asimismo la Gerencia Central de Personal mediante Informe Nº 136-2001-MP-FN-GECPER, comparte la opinion vertida por la Oficina de Asesoria Juridica; Contando con el Visto MORDAZA del Gerente Central de Personal y del Gerente de la Oficina de Asesoria Juridica de la Institucion;

De conformidad con las facultades conferidas por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 690-2001-MPFN; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESTITUIR al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico II de la Division Medico Legal de Chosica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA autenticada de la presente Resolucion a la Gerencia Central de Personal y al interesado, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROEDEL Gerente General 28911

SBS
Prorrogan plazo otorgado al Banco Interamericano de Finanzas - BIF para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 462-2001 MORDAZA, 15 de junio del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas - BIF, para que se le otorgue prorroga del plazo para la enajenacion de bienes recibidos en dacion de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario la solicitud sera rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodologia a seguir en el calculo de las provisiones a constituir por los bienes en referencia; asimismo, establece que la valuacion de los inmuebles se realice por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del capitulo IV de la Resolucion SBS Nº 57297 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF "C" 048-OT/2001, y con la opinion favo-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.