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Pág. 208521 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de agosto de 2001 Destituyen a profesional de la División Médico Legal de Chosica RES OLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL Nº 278-2001-MP-FN-GG Lima, 1 de agosto de 2001 VISTO: El Informe Nº 331-2001-MP-FN-OAJ, Informe Nº 136-2001-MP-FN-GECPER, Oficio Nº 385-2001-MP- FSD-HUAURA y demás documentos relacionados con la sentencia expedida por la Sala Penal del Distrito Judi- cial de Huaura (Exp. Nº 2000-459) mediante la cual se condena al doctor Juan Andrés Bobadilla Calderón, Médico II de la División Médico Legal de Chosica, como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Lesiones Leves y Abuso de Autoridad en agravio de Jorge Albinez Pérez; CONSIDERANDO: Que, la sentencia de la Sala Penal del Distrito Judi- cial de Huaura de fecha 31 de mayo del 2001, Confirmó la sentencia de fecha 23 de marzo del 2001 que falla condenando a Juan Andrés Bobadilla Calderón por el Delito de Lesiones Leves y Abuso de Autoridad en agravio de Jorge Albinez Pérez, a dos años de pena privativa de la libertad suspendida por un año bajo reglas de conducta en ellas glosadas, imponiéndole la pena de sesenta días multa a favor del Estado, en un porcentaje del veinticinco por ciento de su ingreso dia- rio; fijando en la suma de cuatrocientos nuevos soles el concepto de reparación civil que deberá pagar el senten- ciado a favor del agraviado, Integrándola a que el sentenciado Juan Andrés Bobadilla deberá cancelar la multa en el plazo perentorio de diez días bajo apercibi- miento de conversión, así como de conformidad con los incisos uno, dos y tres del Artículo 36º del Código Penal, lo inhabilitaron por el período de un año; Que, el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público establece que la condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática; Que, asimismo, el Artículo 161º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que "La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de condena condicional, la Comisión de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública"; Que, de acuerdo a lo estipulado en los incisos 1) y 2) del Artículo 36º del Código Penal, la inhabilitación que disponga la sentencia, origina la privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado; así como, la incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; Que, según el Informe Escalafonario Nº 761-2001- MP-FN-GECPER-GEAP, el servidor no registra méri- tos, sino un demérito de Amonestación Escrita; Que, mediante Informe Nº 331-2001-MP-FN-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica señala que habiendo sido condenado el citado servidor, además del Delito de Le- siones Leves, por el Delito de Abuso de Autoridad, le es aplicable la sanción de Destitución Automática por tra- tarse de un Delito contra la Administración Pública; Que, asimismo la Gerencia Central de Personal me- diante Informe Nº 136-2001-MP-FN-GECPER, compar- te la opinión vertida por la Oficina de Asesoría Jurídica; Contando con el Visto Bueno del Gerente Central de Personal y del Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Institución;De conformidad con las facultades conferidas por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 690-2001-MP- FN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESTITUIR al servidor Juan Andrés Bobadilla Calderón, Médico II de la División Médico Legal de Chosica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente Resolución a la Gerencia Central de Perso- nal y al interesado, para su conocimiento y fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PALOMINO ROEDEL Gerente General 28911 S B S Prorrogan plazo otorgado al Banco Inte- ramericano de Finanzas - BIF para que proceda a enajenar bienes adjudica- dos en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 462-2001 Lima, 15 de junio del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas - BIF, para que se le otorgue prórroga del plazo para la enajenación de bienes recibidos en dación de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presenta- das con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los bienes en referencia; asimismo, establece que la valua- ción de los inmuebles se realice por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572- 97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C" mediante el In- forme Nº DESF "C" 048-OT/2001, y con la opinión favo-