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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (09/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 208525 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de agosto de 2001 emergencia por sesenta (60) días los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Parina- cochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, afectados por el sismo del 23-JUN-2001, obli- gándose a las instituciones y organismos del Estado vinculados con las operaciones de emergencia a realizar en esas jurisdicciones las acciones de rehabilitación de los servicios públicos y de la infraestructura productiva dañada, siendo exonerados por el período indicado de los requisitos de licitación pública y concurso público, así como, autorizados para adquirir bienes y contratar los servicios necesarios que posibiliten remediar los desas- tres ocasionados por el sismo; Que, con Informe Nº 399-2001-OPP-PRES-INFES de fecha 2-AGO-2001, la Oficina de Planificación y Presu- puesto, tiene a bien proponer la adquisición por parte del INFES de estructuras de ángulos ranurados para 250 módulos de aulas prefabricadas provisionales, para aten- der a los centros educativos estatales afectados por el sismo en mención, teniendo en cuenta el Acta de Re- unión de Coordinación celebrada el 26-JUL-2001 entre representantes del Ministerio de la Presidencia, INFES, INDECI y la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (ODI- MEF), concluyéndose que el INFES continuará encargado de la instalación de módu- los educativos del Programa de Emergencia Adicional; Que, estando a lo expuesto, el INFES viene aten- diendo en forma prioritaria y progresiva la rehabilita- ción de los locales escolares afectados y ubicados en las zonas declaradas en emergencia, estimando necesario la adquisición de estructuras de ángulos ranurados para 250 módulos de dos (2) aulas prefabricadas provisionales cada uno, por el valor referencial de S/. 615.482,30, de los cuales 155 módulos corresponden al diseño para zona de costa y 95 módulos para zona de sierra, contándose con el presupuesto respectivo; Que, atendiendo a la exoneración de los procesos de licitación pública y concurso público establecidos por el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, resulta factible que la adquisición de los referidos módulos se efectúe mediante la modalidad de adjudicación de menor cuantía; Que, de acuerdo al Artículo 105º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la adquisición de los módulos por la modalidad de adjudicación de menor cuantía, deberá contar con la autorización expre- sa del titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda; Con la conformidad de la Gerencia General, y opinión favorable de la Oficina de Asesoría Legal mediante Informe Nº 879-2001-AL-PRES-INFES de fecha 2-AGO- 2001; En armonía con las facultades conferidas por el Artícu- lo 19º inciso b) del Reglamento de Organización y Funcio- nes - ROF aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97- PRES de fecha 14-FEB-1997; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 387, de fecha 2.8.2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del pro- ceso de selección por licitación pública y/o concurso público para la adquisición de 250 estructuras de ángu- los ranurados para 250 módulos de aulas prefabricadas provisionales, por el valor referencial de S/. 615.482,30, destinados exclusivamente para atender los locales es- colares afectados por el sismo del 23-JUN-2001 ocurrido en el sur del país; realizándose dicha adquisición por la modalidad de adjudicación de menor cuantía, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo Segundo.- La Gerencia de Administración deberá proceder a la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, remitiendo copia de la misma y los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado dela Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese y comuníquese. RENAN GARCIA DE LOS RIOS Presidente del Consejo Directivo 28814 Autorizan contratación de servicio de consultoría mediante proceso de me- nor cuantía para evaluación estructu- ral de centros educativos afectados por el sismo ocurrido en el sur del país RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 102-2001-PRES-INFES Lima, 3 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 219-2001-UEB-GEP- PRES-INFES, del 18 de julio de 2001, el ingeniero a cargo del estudio correspondiente, manifiesta que resul- tando necesaria la evaluación estructural de cinco Cen- tros Educativos afectados por el sismo que ocurrió en el sur del país el 23 de junio de 2001, para el planteamiento de las reparaciones estructurales que pudieren corresponder a efecto de mantener sus condiciones de serviciabilidad, recomienda la contratación de dichos servicios de consultoría, con la empresa Antonio Blanco Blasco, Ingenieros E.I.R.L., dirigida y representada por el ingeniero Antonio Blanco Blasco, el que indica es un profesional de reconocida trayectoria en la investigación y evaluación de estructuras, docencia universitaria, ex- positor de conferencias especializadas y con experiencia en la elaboración de proyectos estructurales; Que, con Informe Nº 149-2001-GEP-PRES-INFES, de fecha 24 de julio de 2001, el Gerente de Estudios y Proyectos, haciendo suyo el contenido del informe prece- dentemente citado, solicita sobre la base del Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, la contratación de los servicios personalísimos con la empresa Antonio Blanco Blasco, Ingenieros E.I.R.L., representada por el ingeniero Anto- nio Blanco Blasco, considerando su actividad en la do- cencia universitaria y experiencia profesional altamen- te especializada en materia de estructuras; Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, prescribe que se encuen- tran exonerados de los procesos de licitación pública, con- curso público o adjudicación directa, los servicios persona- lísimos de acuerdo a lo que establezca el reglamento; Que, según el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se encuentran exonerados del proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se ha tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesión, cien- cia, arte u oficio, debiendo evaluarse las características o habilidades del locador de manera objetiva y en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, las circunstancias de emergencia por la que atraviesan los Centros Educativos afectados por el sismo que ocurrió en el sur del país el 23 de junio de 2001 y la calidad y especialidad de los servicios de consultoría a contratar para la evaluación estructural de los mismos, sea de carácter personalísimo; Que, el ingeniero Antonio Blanco Blasco, conforme a lo expuesto es un profesional que satisface los requisitos de idoneidad exigidos;