Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2001 (09/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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emergencia por sesenta (60) dias los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el departamento de MORDAZA, afectados por el sismo del 23-JUN-2001, obligandose a las instituciones y organismos del Estado vinculados con las operaciones de emergencia a realizar en esas jurisdicciones las acciones de rehabilitacion de los servicios publicos y de la infraestructura productiva danada, siendo exonerados por el periodo indicado de los requisitos de licitacion publica y concurso publico, asi como, autorizados para adquirir bienes y contratar los servicios necesarios que posibiliten remediar los desastres ocasionados por el sismo; Que, con Informe Nº 399-2001-OPP-PRES-INFES de fecha 2-AGO-2001, la Oficina de Planificacion y Presupuesto, tiene a bien proponer la adquisicion por parte del INFES de estructuras de angulos ranurados para 250 modulos de aulas prefabricadas provisionales, para atender a los centros educativos estatales afectados por el sismo en mencion, teniendo en cuenta el Acta de Reunion de Coordinacion celebrada el 26-JUL-2001 entre representantes del Ministerio de la Presidencia, INFES, INDECI y la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas (ODI- MEF), concluyendose que el INFES continuara encargado de la instalacion de modulos educativos del Programa de Emergencia Adicional; Que, estando a lo expuesto, el INFES viene atendiendo en forma prioritaria y progresiva la rehabilitacion de los locales escolares afectados y ubicados en las zonas declaradas en emergencia, estimando necesario la adquisicion de estructuras de angulos ranurados para 250 modulos de dos (2) aulas prefabricadas provisionales cada uno, por el valor referencial de S/. 615.482,30, de los cuales 155 modulos corresponden al diseno para MORDAZA de costa y 95 modulos para MORDAZA de MORDAZA, contandose con el presupuesto respectivo; Que, atendiendo a la exoneracion de los procesos de licitacion publica y concurso publico establecidos por el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, resulta factible que la adquisicion de los referidos modulos se efectue mediante la modalidad de adjudicacion de menor cuantia; Que, de acuerdo al Articulo 105º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la adquisicion de los modulos por la modalidad de adjudicacion de menor cuantia, debera contar con la autorizacion expresa del titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda; Con la conformidad de la Gerencia General, y opinion favorable de la Oficina de Asesoria Legal mediante Informe Nº 879-2001-AL-PRES-INFES de fecha 2-AGO2001; En MORDAZA con las facultades conferidas por el Articulo 19º inciso b) del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97PRES de fecha 14-FEB-1997; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 387, de fecha 2.8.2001; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por licitacion publica y/o concurso publico para la adquisicion de 250 estructuras de angulos ranurados para 250 modulos de aulas prefabricadas provisionales, por el valor referencial de S/. 615.482,30, destinados exclusivamente para atender los locales escolares afectados por el sismo del 23-JUN-2001 ocurrido en el sur del pais; realizandose dicha adquisicion por la modalidad de adjudicacion de menor cuantia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La Gerencia de Administracion debera proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, remitiendo MORDAZA de la misma y los Informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de

la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 28814

Autorizan contratacion de servicio de consultoria mediante MORDAZA de menor cuantia para evaluacion estructural de centros educativos afectados por el sismo ocurrido en el sur del MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 102-2001-PRES-INFES MORDAZA, 3 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 219-2001-UEB-GEPPRES-INFES, del 18 de MORDAZA de 2001, el ingeniero a cargo del estudio correspondiente, manifiesta que resultando necesaria la evaluacion estructural de cinco Centros Educativos afectados por el sismo que ocurrio en el sur del MORDAZA el 23 de junio de 2001, para el planteamiento de las reparaciones estructurales que pudieren corresponder a efecto de mantener sus condiciones de serviciabilidad, recomienda la contratacion de dichos servicios de consultoria, con la empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ingenieros E.I.R.L., dirigida y representada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el que indica es un profesional de reconocida trayectoria en la investigacion y evaluacion de estructuras, docencia universitaria, expositor de conferencias especializadas y con experiencia en la elaboracion de proyectos estructurales; Que, con Informe Nº 149-2001-GEP-PRES-INFES, de fecha 24 de MORDAZA de 2001, el Gerente de Estudios y Proyectos, haciendo MORDAZA el contenido del informe precedentemente citado, solicita sobre la base del Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la contratacion de los servicios personalisimos con la empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ingenieros E.I.R.L., representada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, considerando su actividad en la docencia universitaria y experiencia profesional altamente especializada en materia de estructuras; Que, el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, prescribe que se encuentran exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, los servicios personalisimos de acuerdo a lo que establezca el reglamento; Que, segun el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se encuentran exonerados del MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se ha tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, debiendo evaluarse las caracteristicas o habilidades del locador de manera objetiva y en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, las circunstancias de emergencia por la que atraviesan los Centros Educativos afectados por el sismo que ocurrio en el sur del MORDAZA el 23 de junio de 2001 y la calidad y especialidad de los servicios de consultoria a contratar para la evaluacion estructural de los mismos, sea de caracter personalisimo; Que, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a lo expuesto es un profesional que satisface los requisitos de idoneidad exigidos;

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