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Pág. 208527 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de agosto de 2001 Que, se vienen presentando un número significativo de solicitudes de inscripción de adecuación de estatutos de sociedades con presunción de extinción. Sin embargo, a pesar que ello evidencia que estas sociedades se en- cuentran en funcionamiento, las solicitudes son denega- das al no haberse formulado tanto el pedido de no aplicación de la presunción de extinción, como la publi- cación del aviso, dentro del plazo legal correspondiente, cuyo inicio del cómputo ha sido precisado en la Directiva Nº 012-2000-SUNARP/SN Que, la cancelación de las partidas de sociedades en actividad generaría efectos negativos no deseados por el legislador, por cuanto al no existir como sociedad no podría ejercer sus derechos como la venta de sus activos, habiéndose advertido que varias de ellas cuentan con bienes inscritos en los Registros Públicos. Dichas socieda- des tampoco podrían cumplir con sus obligaciones, como el pago de sus deudas pendientes, perjudicando los inte- reses de sus accionistas, trabajadores, acreedores y otros. Por las consideraciones expuestas anteriormente, re- sulta razonable y justificado que esta Superintendencia, en ejercicio de sus funciones, modifique la Directiva Nº 012- 2000-SUNARP/SN en lo que respecta al cómputo del plazo establecido en la segunda parte de la Décima Disposición Transitoria de la Ley General de Sociedades, considerando que la prórroga del plazo para adecuarse a esta última se ha dictado en beneficio de todas las sociedades, sin excluir a ninguna. En consecuencia, las sociedades que no hayan solicitado ninguna inscripción al Registro con posteriori- dad al 31 de diciembre de 1986 podrán, hasta el 31 de diciembre de 2001, adecuar su pacto social y estatuto a la nueva Ley, y solicitar la inscripción de estos actos. Sin embargo, debe precisarse que la prórroga del plazo para adecuarse a la Ley General de Sociedades no ha modificado el plazo para proceder a nombrar liquidadores que tienen las sociedades con plazo de duración vencido, en las que la disolución ha operado de pleno derecho. II. FINALIDAD Modificar la Directiva Nº 012-2000-SUNARP/SN en lo que respecta al cómputo del plazo para la presentación de la solicitud de no aplicación de la presunción de extin- ción de las sociedades que no han solicitado ninguna inscripción con posterioridad al 31 de diciembre de 1986 . III. ALCANCE Oficinas Registrales de Lima y Callao; Andrés Aveli- no Cáceres; Arequipa; Chavín; Grau; Inka; José Carlos Mariátegui; La Libertad; Los Libertadores Wari; Loreto; San Martín; Nor Oriental del Marañón; y Ucayali. IV. BASE LEGAL • Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. • Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Na- cional de los Registros Públicos. • Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por D.S. Nº 04-95-JUS. • Ley Nº 27388, que prorroga el plazo de adecuación de las sociedades a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. V. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA Artículo Primero.- En las partidas registrales de las sociedades que no hubieran inscrito ningún acto con posterioridad al 31 de diciembre de 1986, y siempre que no se haya inscrito su cancelación, podrá solicitarse la inscripción de cualquier acto inscribible, incluyendo la adecuación del pacto social y estatuto a la Ley General de Sociedades, hasta el 31 de diciembre del 2001 Artículo Segundo.- El plazo establecido en la se- gunda parte de la Décima Disposición Transitoria de la Ley General de Sociedades se empezará a computar desde el 1 de enero del año 2002, día siguiente al venci- miento del plazo para adecuar el pacto social y estatuto a la Ley General de Sociedades, conforme a la prórroga dispuesta por la Ley Nº 27388.Con relación a las sociedades, en las cuales ya se presentaron solicitudes de no aplicación de la presun- ción y se publicaron los avisos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el Directiva Nº 012-2000- SUNARP/SN, no se requiere el nuevo cumplimiento de dichos requisitos. Artículo Tercero.- La presente directiva no es de aplicación a las sociedades con plazo de duración venci- do, reguladas en la Novena Disposición Transitoria de la Ley General de Sociedades, para las que continúa vigen- te el término inicial del cómputo del plazo establecido en la Directiva Nº 012-2000-SUNARP/SN. VI. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de los órganos desconcentrados, los Registradores Públicos y demás servidores intervinien- tes, según sea el caso. 28805 SUNAT Aceptan renuncia de Gerente de Comunicaciones y Relaciones Públi- cas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 097-2001/SUNAT Lima, 8 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 125-2000/SUNAT, de fecha 6 de diciembre de 2000, se designó al señor Nilo Espinoza Haro como Gerente de Comunicaciones y Relaciones Públicas de la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria; Que con fecha 6 de agosto último el referido funciona- rio ha presentado renuncia al cargo al que se refiere el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT, y modificado por Resolución de Su- perintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Nilo Espinoza Haro, al cargo de Gerente de Comunicaciones y Relaciones Públicas de la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria, dándose- le las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 28913 Designan Gerente de Comunicaciones y Relaciones Públicas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 098-2001/SUNAT Lima, 8 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de Comunicaciones y Relaciones Públicas, por lo que resul-