Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2001 (09/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, se vienen presentando un numero significativo de solicitudes de inscripcion de adecuacion de estatutos de sociedades con presuncion de extincion. Sin embargo, a pesar que ello evidencia que estas sociedades se encuentran en funcionamiento, las solicitudes son denegadas al no haberse formulado tanto el pedido de no aplicacion de la presuncion de extincion, como la publicacion del aviso, dentro del plazo legal correspondiente, cuyo inicio del computo ha sido precisado en la Directiva Nº 012-2000-SUNARP/SN Que, la cancelacion de las partidas de sociedades en actividad generaria efectos negativos no deseados por el legislador, por cuanto al no existir como sociedad no podria ejercer sus derechos como la venta de sus activos, habiendose advertido que varias de ellas cuentan con bienes inscritos en los Registros Publicos. Dichas sociedades tampoco podrian cumplir con sus obligaciones, como el pago de sus deudas pendientes, perjudicando los intereses de sus accionistas, trabajadores, acreedores y otros. Por las consideraciones expuestas anteriormente, resulta razonable y justificado que esta Superintendencia, en ejercicio de sus funciones, modifique la Directiva Nº 0122000-SUNARP/SN en lo que respecta al computo del plazo establecido en la MORDAZA parte de la Decima Disposicion Transitoria de la Ley General de Sociedades, considerando que la prorroga del plazo para adecuarse a esta MORDAZA se ha dictado en beneficio de todas las sociedades, sin excluir a ninguna. En consecuencia, las sociedades que no hayan solicitado ninguna inscripcion al Registro con posterioridad al 31 de diciembre de 1986 podran, hasta el 31 de diciembre de 2001, adecuar su pacto social y estatuto a la nueva Ley, y solicitar la inscripcion de estos actos. Sin embargo, debe precisarse que la prorroga del plazo para adecuarse a la Ley General de Sociedades no ha modificado el plazo para proceder a nombrar liquidadores que tienen las sociedades con plazo de duracion vencido, en las que la disolucion ha operado de pleno derecho. II. FINALIDAD Modificar la Directiva Nº 012-2000-SUNARP/SN en lo que respecta al computo del plazo para la MORDAZA de la solicitud de no aplicacion de la presuncion de extincion de las sociedades que no han solicitado ninguna inscripcion con posterioridad al 31 de diciembre de 1986. III. ALCANCE Oficinas Registrales de MORDAZA y Callao; MORDAZA MORDAZA Caceres; Arequipa; Chavin; Grau; Inka; MORDAZA MORDAZA Mariategui; La Libertad; Los Libertadores Wari; Loreto; San Martin; Nor Oriental del Maranon; y Ucayali. IV. BASE LEGAL · Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. · Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. · Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por D.S. Nº 04-95-JUS. · Ley Nº 27388, que prorroga el plazo de adecuacion de las sociedades a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. V. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA Articulo Primero.- En las partidas registrales de las sociedades que no hubieran inscrito ningun acto con posterioridad al 31 de diciembre de 1986, y siempre que no se MORDAZA inscrito su cancelacion, podra solicitarse la inscripcion de cualquier acto inscribible, incluyendo la adecuacion del pacto social y estatuto a la Ley General de Sociedades, hasta el 31 de diciembre del 2001 Articulo Segundo.- El plazo establecido en la MORDAZA parte de la Decima Disposicion Transitoria de la Ley General de Sociedades se empezara a computar desde el 1 de enero del ano 2002, dia siguiente al vencimiento del plazo para adecuar el pacto social y estatuto a la Ley General de Sociedades, conforme a la prorroga dispuesta por la Ley Nº 27388.

Con relacion a las sociedades, en las cuales ya se presentaron solicitudes de no aplicacion de la presuncion y se publicaron los avisos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el Directiva Nº 012-2000SUNARP/SN, no se requiere el MORDAZA cumplimiento de dichos requisitos. Articulo Tercero.- La presente directiva no es de aplicacion a las sociedades con plazo de duracion vencido, reguladas en la Novena Disposicion Transitoria de la Ley General de Sociedades, para las que continua vigente el termino inicial del computo del plazo establecido en la Directiva Nº 012-2000-SUNARP/SN. VI. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de los organos desconcentrados, los Registradores Publicos y demas servidores intervinientes, segun sea el caso. 28805

SUNAT
Aceptan renuncia de Gerente de Comunicaciones y Relaciones Publicas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 097-2001/SUNAT MORDAZA, 8 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 125-2000/SUNAT, de fecha 6 de diciembre de 2000, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Gerente de Comunicaciones y Relaciones Publicas de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria; Que con fecha 6 de agosto ultimo el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo al que se refiere el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de SUNAT aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT, y modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Gerente de Comunicaciones y Relaciones Publicas de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 28913

Designan Gerente de Comunicaciones y Relaciones Publicas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 098-2001/SUNAT MORDAZA, 8 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de Comunicaciones y Relaciones Publicas, por lo que resul-

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