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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (13/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 208676 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de agosto de 2001 Vista, la solicitud presentada por la señora CECILIA MONTENEGRO JOO, sobre Renovación del plazo por el que fue designada como Consultor en Turismo, y el Informe Nº 009-2001-MITINCI/VMT/DNT/DDFT; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 151-2001-ITIN- CI/DM del 30 de julio de 2001, dispone las funciones y procedimientos de calificación de las personas natura- les o jurídicas interesadas en ser designadas como Calificadores de Establecimientos de Hospedaje por la Dirección Nacional de Turismo, a efectos de cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 023-2001- ITINCI, Reglamento de Establecimientos de Hospe- daje; Que, el Artículo 7º de dicha Resolución Ministerial establece que el plazo máximo por el cual puede ser designado un Calificador de Establecimientos de Hospe- daje, es de tres (3) años, renovables; Que, igualmente, el Artículo 7º aludido, señala que el plazo máximo para solicitar la renovación como Califica- dor de Establecimientos de Hospedaje será de hasta un año, contado a partir de la fecha de expiración de la designación; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del vigente Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, señala que los Consultores en Turismo designados a mérito de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 041-95- ITINCI/DM, a partir de la expedición de la Resolución Ministerial Nº 151-2001-ITINCI/DM, pasarán a ser considerados automáticamente Calificadores de Esta- blecimientos de Hospedaje, debiendo al vencimiento de su designación, cumplir con los requisitos previstos en el mismo para efecto de solicitar la renovación de su designación; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 02-98- MITINCI/VMT del 16 de julio de 1998, se designó a la señora CECILIA MONTENEGRO JOO como Consulto- ra en Turismo por un período de tres (3) años, con facultades para emitir Informes Técnicos sobre estableci- mientos de hospedaje a nivel nacional, de categoría hasta cinco (5) estrellas; Que, con fecha 11 de julio de 2001, la señora CECI- LIA MONTENEGRO JOO solicita la renovación del plazo por el cual fue designada como CONSULTORA EN TURISMO, designación que a partir de la fecha debe entenderse como CALIFICADOR DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, atendien- do a lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 151- 2001-ITINCI/DM; Que, se ha evaluado la solicitud presentada, conside- rando conveniente otorgar la renovación solicitada; De conformidad con el Informe Nº 009-2001-MITIN- CI/VMT/DNT/DDFT y los Artículos 7º y 8º de la Resolu- ción Ministerial Nº 151-2001-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por tres (3) años, el plazo por el cual fue designada como CALIFICADORA DE ESTA-BLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, la señora CECI- LIA MONTENEGRO JOO, para emitir Informes Técni- cos sobre establecimientos de hospedaje a nivel nacional de hasta CINCO (5) ESTRELLAS de categoría. El refe- rido plazo regirá a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Artículo 2º.- Déjese constancia en el Registro de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 29120 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 796-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 8 de agosto del 2001 Vista, la solicitud presentada por la empresa SERVI- CIOS GENERALES TURÍSTICOS Y CONSULTORÍA S.R.L. - SEGETUC, representada por la señora MARÍA MUÑIZ DE TAPIA, sobre Renovación del plazo por el que fue designada como Consultora en Turismo, y el Informe Nº 008-2001-MITINCI/VMT/DNT/DDFT; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 151-2001-ITIN- CI/DM del 30 de julio de 2001, dispone las funciones y procedimientos de calificación de las personas natura- les o jurídicas interesadas en ser designadas como Calificadores de Establecimientos de Hospedaje por la Dirección Nacional de Turismo, a efectos de cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 023-2001- ITINCI, Reglamento de Establecimientos de Hospe- daje; Que, el Artículo 7º de dicha Resolución Ministerial establece que el plazo máximo por el cual puede ser designado un Calificador de Establecimientos de Hospe- daje, es de tres (3) años, renovables; Que, igualmente, el Artículo 7º aludido, señala que el plazo máximo para solicitar la renovación como Califica- dor de Establecimientos de Hospedaje será de hasta un año, contado a partir de la fecha de expiración de la designación; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del vigente Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, señala que los Consultores en Turismo designados a mérito de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 041-95- ITINCI/DM, a partir de la expedición de la Resolución Ministerial Nº 151-2001-ITINCI/DM, pasarán a ser considerados automáticamente Calificadores de Esta- blecimientos de Hospedaje, debiendo al vencimiento de su designación, cumplir con los requisitos previstos en el mismo para efecto de solicitar la renovación de su designación;