Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2001 (13/08/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 208688

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de agosto de 2001

permita cambiar el producto o en su caso se le devuelva las facturas que responde a su entrega; Que, mediante Carta Notarial del 21.8.00, el Contratista reitero a la Entidad contratante que dentro del tercero dia de recibido la presente devuelva los galones de pintura latex MORDAZA y MORDAZA humo Vencedor y se cancele el precio de los 20 galones de la pintura base combo CPP usada y no observada, caso contrario lo responsabiliza por danos y perjuicios; Que, con Carta Nº 3512-GG-HNERM-ESSALUD-2000, de 5.9.00, la Entidad absolviendo las Cartas del Contratista de fecha 15 y 21 de agosto del 2000 mediante las cuales interpuso recurso de reclamacion y solicita la devolucion de los bienes observados, manifiesta que los examenes realizados indican que se trata de un producto adulterado que no fueron los requeridos por la Entidad, por lo que en conformidad con lo dispuesto por el Art. 1137º del Codigo Civil, aplicable supletoriamente al caso, un bien se da por perdido cuando no es util para el acreedor, por lo que no es factible la devolucion del producto; sin embargo la Entidad pone a disposicion del contratista las facturas y los 20 galones de pintura en base combo CPP no observados por el fabricante de la pintura; Que, con Carta Nº 3310.GG.HNERM.ESSALUD.2000, de 21.8.00, la Entidad contratante comunico al CONSUCODE que la empresa GRAHJAMS S.R.L. ha sido observada por el ingreso de material de pintura que no corresponde a la calidad establecida en la Ordenes de Compra, ademas que ha determinado que la fecha impresa en la etiqueta de las pinturas no corresponde a las fechas originales de la fabrica y que el proveedor no es cliente registrado de la Firma VENCEDOR; Que, el 4.12.00 el contratista presento su descargo de ley, en el que manifiesta que es MORDAZA que dentro de los 20 dias despues de la entrega del producto contratado, la Entidad le notifico la resolucion del contrato de compraventa por considerar que se encontraban adulterados, pero al recurrir a su proveedor la Empresa SERV&RESENTCAUCHOS MORDAZA S.S.R.L. esta le manifesto que las pinturas tenian todas las condiciones de originalidad lo que fue confirmado en el Almacen del Hospital, por el usuario, cuando fue recepcionado; Que, sin perjuicio de lo expuesto ha iniciado la accion judicial correspondiente contra su proveedor porque considera que ellos han sido los directos perjudicados, con lo que quedaria demostrado, de ser comprobado que, ellos siempre ha actuado con honestidad e integridad; Que, el argumento de la Entidad contratante, expresado en su Carta del 21.7.2000 e Informe Legal Nº 190.OAJ.HNERM.ESSALUD.2000, de 25.10.2000, es que la pintura adquirida con las respectivas Ordenes de Compra no corresponde a la calidad de Supermate y Vencelatex, ademas que la fecha impresa en la etiqueta de la pintura tampoco corresponden a las fechas originales de fabrica para los lotes Nºs. 187023 y 185660, tal como ha sido demostrado en la evaluacion realizada en el Laboratorio de la Firma Vencedor, por lo que procedio a resolver el contrato; Que, el Contratista en su escrito de descargo cuestiona la evaluacion tecnica mandada efectuar del producto materia del contrato, alegando que la evaluacion para garantizar la seriedad del acto debio haberse efectuado en un laboratorio imparcial que pudo haber sido el de la Policia Nacional del Peru y no en el laboratorio de la misma Empresa ("Vencedor") quien es fabricante pero como MORDAZA no ha sido la vendedora, en el examen se ha convertido en Juez y parte, lo que no garantiza su credibilidad, ademas de que tal actitud podria indicar que el producto mandado analizar no corresponde a los que fueron entregados por el vendedor a la Entidad; Que, si bien es MORDAZA que el examen del producto rechazado se realizo en el laboratorio de la firma Vencedor, el hecho no lo convierte en juez y parte, como alega el contratista, pues ese laboratorio no es parte del MORDAZA, y ademas el laboratorio para determinar la buena o mala calidad de un producto es precisamente el que lo fabrica; Que, es necesario recalcar que es obligacion del proveedor cerciorarse de la calidad y del producto y de conformidad con el Art. 177º inciso b) del Reglamento de la Ley Nº 26850, el contratista es pasible de la imposicion de sancion de inhabilitacion para contratar con el Estado; y, Con arreglo a las facultades establecidas en los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM y el Articulo 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado

por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista GRAHJAMS S.R.L. con suspension de un (1) ano en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que la presente medida entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner de conocimiento la presente resolucion a la Gerencia de Registros para las anotaciones correspondientes de ley. 3. Dedarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precdente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad contratante para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, CABIESES MORDAZA, 29130 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 296/2001.TC-S2 MORDAZA, 1 de agosto de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 24.7.2001, el Expediente Nº 466/2000.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion al contratista CONSTRUCTORA MORDAZA E.I.R.L., por haber incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato celebrado con la empresa Electricidad del Peru S.A. ELECTROPERU S.A., para la ejecucion de la obra "Rehabilitacion de tres bocatomas y un MORDAZA en la unidad de produccion cochas de la SAIS MORDAZA Amaru". CONSIDERANDO: Que, el 10.12.99, la Entidad emitio la Orden de Servicio Nº SJM-0173-1999 a favor de la firma Constructora MORDAZA E.I.R.L., recibida por esta MORDAZA el 14.12.99, por el monto de S/. 108,130.85 nuevos soles, para ser ejecutado en un plazo de 58 dias calendario, y el 20.12.99, las partes suscribieron el respectivo contrato; Que, el 5.1.2000, las partes suscribieron un acta de acuerdos, en la cual establecieron como fecha de inicio de la obra el 1.4.2000, debido a las fuertes lluvias presentadas en la MORDAZA de los trabajos, previa entrega del terreno; Que, con Carta AL-518-2000 de 30.5.2000, la Entidad reitero al contratista la necesidad de que inicie las obras, otorgandole un plazo MORDAZA de quince dias, caso contrario, se veria en la obligacion de resolver el contrato de conformidad con el Articulo 83º del Reglamento de la Ley Nº 26850 por incumplimiento en el inicio de la obra contratada, carta notarial que no fue recibida por encontrarse el inmueble desocupado, situacion corroborada en la Carta Nº AL-782-2000, recibida el 8.8.2000; Que, por Carta Notarial Nº AL-813-2000 de 16.8.2000, la Entidad remitio al contratista MORDAZA de la Resolucion de Gerencia General Nº G-082-2000 de 8.8.2000, mediante la cual se resolvio el contrato Nº 99721, y se dispuso realizar un MORDAZA MORDAZA para la adjudicacion de obra; Que, con escrito presentado el 23.11.2000, la Entidad se dirigio al Presidente del CONSUCODE solicitando aplicacion de sancion al contratista Constructora MORDAZA E.I.R.L. por no cumplir con la ejecucion del contrato, adjuntando el informe elaborado por la asesoria legal de ELECTROPERU S.A., sobre la presunta responsabilidad del contratista denunciado; Que, mediante Cedula de Notificacion Nº 5677/2000. TC de 28.12.2000, este Tribunal se dirigio a la firma

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.