Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2001 (13/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 13 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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la familia en la modalidad de omision de asistencia familiar; Que oportunamente el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la citada Resolucion Ministerial, argumentando que considero el MORDAZA penal como "un problema personal, familiar, que finalmente quedaba en casa"; Que por otro lado, mediante Oficio Nº 2361-2001CORNC-GSJ-GG/PJ de fecha 13 de febrero de 2001, el Jefe del Registro Central de Condenas informo al Consejo del Notariado que el Notario MORDAZA Acuna MORDAZA, fue condenado por haber cometido delito contra la familia en la modalidad de omision de asistencia familiar; Que del analisis de autos se determina que la condena impuesta a don MORDAZA Acuna MORDAZA por la comision de delito de omision de asistencia familiar, implica necesariamente la existencia de dolo, siendo este un elemento esencial en el MORDAZA subjetivo de dicho delito;

Que lo determinante para que ocurra el cese de un notario, en aplicacion del inciso d) del Articulo 21º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado, es que MORDAZA sido condenado por delito doloso; operando dicha causal de pleno derecho sin que sea necesario un previo procedimiento administrativo en el que se examine los hechos investigados y sancionados por el organo judicial; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica y la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion en los Informes Nº 165-2001-JUS/OGAJ y Nº 264-2001JUS/AT, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;

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