TEXTO PAGINA: 5
Pág. 208679 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de agosto de 2001 la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar; Que oportunamente el recurrente interpone recurso de reconsideración contra la citada Resolución Ministe- rial, argumentando que consideró el proceso penal como "un problema personal, familiar, que finalmente queda- ba en casa"; Que por otro lado, mediante Oficio Nº 2361-2001- CORNC-GSJ-GG/PJ de fecha 13 de febrero de 2001, el Jefe del Registro Central de Condenas informó al Consejo del Notariado que el Notario Julio Acuña Leiva, fue condenado por haber cometido delito con- tra la familia en la modalidad de omisión de asisten- cia familiar; Que del análisis de autos se determina que la condena impuesta a don Julio Acuña Leiva por la comisión de delito de omisión de asistencia familiar, implica necesa- riamente la existencia de dolo, siendo éste un elemento esencial en el tipo subjetivo de dicho delito;Que lo determinante para que ocurra el cese de un notario, en aplicación del inciso d) del Artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado, es que haya sido condenado por delito doloso; operando dicha cau- sal de pleno derecho sin que sea necesario un previo procedimiento administrativo en el que se examine los hechos investigados y sancionados por el órgano judi- cial; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica y la Asesoría Técnica de la Alta Dirección en los Informes Nº 165-2001-JUS/OGAJ y Nº 264-2001- JUS/AT, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS;