Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (13/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 208686 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de agosto de 2001 Que, para la elaboración de veintitrés (23) expedientes técnicos para la ejecución de pequeñas obras compren- didas dentro del proyecto de Estrategia de Lucha Contra la Extrema Pobreza, financiadas por el Ministerio de la Presidencia mediante Convenio suscrito el 15.FEB.2000, el CTAR Apurímac contrató en forma directa sin el res- pectivo proceso de selección a profesionales y técnicos, pese a que ninguno de ellos cumplió con los perfiles profesionales y términos de referencia establecidos por el Ministerio de la Presidencia ni acreditaron estar habilita- dos por el CONSUCODE, conforme lo exige la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asimismo, a pesar de que ninguno de ellos cumplió con ejecutar los trabajos de acuerdo a los términos de sus contratos, el CTAR Apurímac prácticamente canceló la totalidad de sus honorarios, ocasionando perjuicio económico al Mi- nisterio de la Presidencia por la suma de S/. 69,102.00. Es más, lejos de exigir el cumplimiento de los contratos celebrados, el Comité Especial responsable de la conduc- ción del Convenio con la participación del ex Presidente del CTAR Apurímac celebraron nuevos contratos para concluir la elaboración de los referidos expedientes técni- cos, pactándose por concepto de honorarios la suma de S/. 70,100.00, entre los cuales se volvió a contratar a dos de los profesionales que incumplieron con los servicios acordados, no habiéndose acreditado tampoco en este caso haberse llevado el correspondiente proceso de selec- ción ni la habilitación otorgada por CONSUCODE; entre- gándose finalmente los expediente técnicos el 28.FEB.2001 al Ministerio de la Presidencia para su aprobación; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado como consecuencia de la acción de control practicada, la existencia de daño económico en perjuicio de la entidad en los que se encuentran involucrados, funcionarios y ex funcionarios del Consejo Transitorio de Administración Regional de Apurímac - CTAR Apurí- mac, que desempeñan o han desempeñado función públi- ca en el mismo, corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas, resultando en tal sentido necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la Repú- blica para que inicie las acciones legales contra los presun- tos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y el Artículo 19º literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales correspondien- tes por los hechos expuestos, contra los presuntos respon- sables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndo- sele para el efecto los antecedentes correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 29083 S B S Autorizan al Banco de la Nación el traslado de diversas agencias ubica- das en los departamentos de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Lambayeque y San Martín RESOLUCIÓN SBS Nº 585-2001 Lima, 8 de agosto del 2001LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación de fecha 24 de julio del 2001, mediante la cual solicita se le autorice el traslado de 6 agencias, cuya ubicación se detalla en anexo adjunto a la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifican los traslados solicitados; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "B" mediante los Informes Nºs. DESF"B" 085 al 090-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98. RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de la Nación, el traslado de 6 agencias, cuya ubicación se detalla en anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 585-2001 01 De jirón de los Milagros Nº 141, Plaza de Armas, a jirón San Martín s/n, Plaza de Armas, distrito y provincia de Sihua, departamento de Ancash. 02 De avenida Unión s/n, Palacio Municipal a ave- nida Unión Nº 126, Plaza de Armas, distrito de Ocoña, provincia de Camaná y departamento de Arequipa. 03 De avenida Paz Soldán Nº 126 a calle Grau Nº 212, Plaza de Armas, distrito de Vitor, provincia y departamento de Arequipa. 04 De avenida 17 de Diciembre Nº 126 a avenida 17 de Diciembre Nº 185, distrito y provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho. 05 De calle San Marcelo s/n a calle Victoria Nº 169, distrito de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque. 06 De avenida San Martín Nº 397 a jirón Fredy Aliaga Nºs. 539, 545, 551, distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín. 29119 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Aprueban la Creación del Grupo Técni- co Juvenil DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2001-CD/CONAM Lima, 28 de junio de 2001 Que, el 64% de nuestra población peruana es menor de 30 años, es decir somos un país donde la acción de la juventud puede generar un impacto significativo al am- biente; Que, existe en el Perú una cantidad importante de organizaciones de trabajo con jóvenes; Que, la Ley Nº 26410, Ley de Creación del CONAM, Artículo 4º, inciso g, especifica que es función del