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Pág. 208692 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de agosto de 2001 ESSALUD Modifican el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de ESSALUD correspondiente al año 2001 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 252-GG-ESSALUD-2001 Lima, 3 de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que, el 15 de marzo del 2001, entró en vigencia el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 074- GG-ESSALUD-2001, se aprobó el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones (PAAC) de ESSALUD correspon- diente al año 2001; Que, el Artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, estable- ce que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deberán ser aprobadas por la máxima autoridad admi- nistrativa de la Entidad, para su inclusión en el mismo; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27056, Ley de Crea- ción del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que el Gerente General es el funcionario que ocupa el más alto cargo administrativo de ESSALUD; Que, en el PAAC 2001 se incluyó el proceso de selec- ción para la contratación del servicio de alimentación y nutrición a todo costo, para el Hospital Nacional Edgar- do Rebagliati Martins (proceso Nº 01059); Que, al resultar más económico para la institución realizar por separado la compra de alimentos y la contratación del servicio de personal para nutrición, se requiere excluir del PAAC 2001 el proceso Nº 01059 e incluir los procesos de adquisición de alimentos para personas y de contratación del servicio de personal para nutrición, para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins; Que, de otro lado, en el PAAC 2001, no se incluyó la contratación del servicio de mantenimiento metalmecá- nico, para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Mar- tins, por lo que se hace necesario incluir la citada contra- tación en el PAAC 2001; Que, asimismo el proceso Nº 01067 del PAAC 2001, correspondiente a la adquisición de materiales de cons- trucción, eléctricos y sanitarios para el Hospital Nacio- nal Edgardo Rebagliati Martins, no cuenta con la dispo- nibilidad presupuestal necesaria, en tal sentido es nece- sario excluirlo del PAAC 2001; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la inclusión y exclusión del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD corres- pondiente al año 2001, de las adquisiciones y contrata- ciones que se detallan en el anexo de la presente resolu- ción. 2. DISPONER que la Secretaría General informe de la presente resolución al Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeñ a y Microempre- sa - PROMPYME, dando cuenta al CONSUCODE, dentro del plazo establecido por la ley. 3. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON HUAPAYA RAYGADA Gerente General (e)INCLUSIONES Idplan Mes Dependencia Adquisición de: Soles 01150 Julio HN Rebagliati Alimentos para personas 3,845,945.60 Idplan Mes Dependencia Contratación de: Soles 01151 Julio HN Rebagliati Servicio de personal para nutrición 2,675,107.81 01152 Julio HN Rebagliati Servicio de mantenimiento 306,000.00 metalmecánico EXCLUSIONES Idplan Mes Dependencia Adquisición de: Soles 01067 Junio HN Rebagliati Materiales de construcción, 1,250,000.00 eléctricos y sanitarios Idplan Mes Dependencia Contratación de: Soles 01059 Mayo HN Rebagliati Servicio de alimentación y 6,750,000.00 nutrición 29105 INDECOPI Disponen publicar Normas Metrológi- cas Peruanas sobre Sistemas de Medi- ción de Líquidos Distintos al Agua RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0099-2001/INDECOPI-CRT Lima, 9 de agosto de 2001 VISTA: La Resolución Nº 0046-1999/INDECOPI-CRT me- diante la cual se aprobaron las Normas Metrológicas Peruanas NMP 008:1999 y NMP 009:1999 de surtidores y dispensadores de combustible, y medidores volumétri- cos patrones respectivamente; y, CONSIDERANDO : Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Metrológicas Peruanas aprobado mediante Reso- lución Nº 013-94-INDECOPI/CNM establece que las nor- mas metrológicas son obligatorias desde el día siguiente de la publicación de la resolución que las apruebe1; Que, en el presente caso, la NMP 008:1999 SISTEMAS DE MEDICIÓN DE LÍQUIDOS DISTINTOS AL AGUA: SURTIDORES Y DISPENSADORES DE COMBUSTIBLE Norma Internacional OIML R 117:1995 Measuring system for liquids other than water, y la NMP 009:1999 SISTEMAS DE MEDICIÓN DE LÍQUIDOS DISTINTOS AL AGUA: MEDIDORES VOLUMÉTRICOS PATRONES OIML R 120:1996 Standard capacity measures for testing measuring systems for liquids other than water, fueron aprobados por la Resolución Nº 0046-1999/INDECOPI-CRT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de octubre de 2000; Que, el Artículo 109º de la Constitución dispone que las Leyes son obligatorias desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial siendo necesario en este sentido, la publicidad de las normas como condición para su exigibilidad y observancia; Que, aun cuando las Normas Metrológicas Peruanas NMP 008:1999 y NMP 009:1999 hayan sido remitidas a los organismos públicos involucrados en la fiscalización de la comercialización de combustibles, así como a aso- ciaciones de grifos y consumidores, es necesario publicar los textos de ambas normas en el Diario Oficial a fin de dar cumplimiento a los dispositivos constitucionales que rigen la obligatoriedad de las normas jurídicas; 1REGLAMENTO DE ELABORACION Y APROBACIÓN DE NORMAS METRO- LOGICAS, Artículo 17º.- Una Norma Metrológica Peruana adquirirá carácter oficial desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de aprobación en el Diario Oficial El Peruano. Las Normas Metrológicas aprobadas tienen el carácter de obligatorias.