Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2001 (13/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 13 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa NCN S.A., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision : BC-TV : Banda IV Video: 525.25 MHz Audio: 529.75 MHz : 23 : OAV-2S : Video: 1 Kw. Audio: 100 w. : Video: C3F Audio: F3E : H24

VISTOS, el Informe Especial Nº 032-2001-CG/B380, resultante del Examen Especial practicado en el Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA CTAR MORDAZA, cuyo alcance comprendio desde el 1 de enero del 2000 al 31 de marzo del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica ha efectuado un Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR MORDAZA, en torno a la construccion de la obra "Estadio de Condebamba", asi como sobre la elaboracion de veintitres (23) expedientes tecnicos para la ejecucion de obras de carreteras e irrigaciones, financiadas por el Ministerio de la Presidencia comprendidos dentro del proyecto de Estrategia de Lucha Contra la Extrema Pobreza; Que, como resultado de la precitada accion de control, se ha determinado que no obstante la envergadura de la obra "Estadio de Condebamba", prevista para una capacidad de veinte mil espectadores, se inicio su ejecucion sin contar con el respectivo expediente tecnico que asegure coherencia y racionalidad en el uso de los recursos asignados, significandose que a partir de febrero del 2000 se iniciaron, entre otros, los trabajos siguientes: obras preliminares de limpieza de terreno, movimiento de tierras, extraccion de material de canteras, determinandose en este ultimo caso que el material de la cantera de Chontay contiene gran cantidad de piedras e impurezas por no haberse realizado previamente los controles de calidad. Asimismo, entre agosto del 2000 y marzo del 2001 se ejecuto el MORDAZA de contencion de la Tribuna Norte, obra que no cumple con los niveles minimos de cimentacion, contemplados en el estudio denominado "Refraccion Sismica Sondajes Geoelectrico y Complementacion de los Trabajos de Geologia y Mecanica de Suelos" elaborado en MORDAZA del 2000 por UR Ingenieros Asociados S.C.R.L., que recomendo que el nivel minimo de cimentacion debia oscilar entre uno y dos metros, dependiendo del material rocoso o aluvional del terreno; sin embargo, la cimentacion ejecutada es de setenta centimetros, la cual no ofrece garantias en cuanto a su estabilidad y MORDAZA util en el tiempo, debido a que no se ha cumplido con los niveles minimos de cimentacion recomendados. Tambien en el referido estudio se indica que la mayor parte del terreno destinado para esta obra, esta constituido por material aluvional que exige cimentaciones de hasta once metros en la MORDAZA sur; sin embargo, los niveles de decision del CTAR MORDAZA soslayaron tomar en cuenta las conclusiones y recomendaciones del citado estudio; Que, entre febrero y junio del 2000 se contrato consultores para la elaboracion de diversos estudios para la construccion del "Estadio de Condebamba", sin ningun MORDAZA de seleccion que garantice la conveniencia de la adquisicion en terminos de calidad, costo y oportunidad y menos que se MORDAZA formulado los respectivos terminos de referencia, motivo por el cual dichos trabajos acusan una serie de deficiencias tecnicas que han impedido su aprobacion, habiendose visto obligado el CTAR MORDAZA a contratar otro consultor para la elaboracion del expediente tecnico de esta obra, cuya gestion se encontraba en tramite al termino de la auditoria (mayo 2001). Asimismo, resulta incongruente que la entidad MORDAZA contratado especialistas por cada MORDAZA de estudio, sin haber considerado la participacion de un consultor que se responsabilice en forma integral de la formulacion del expediente tecnico, lo que denota la falta de cautela de los recursos de la entidad; Que, como consecuencia de la carencia de soporte tecnico, inadecuada toma de decisiones y ausencia de controles administrativos en la ejecucion de la obra "Estadio de Condebamba", durante el periodo comprendido entre febrero del 2000 a marzo del 2001, se ha ocasionado perjuicio economico al CTAR MORDAZA hasta por la suma de S/. 367,036.82, al haberse imputado gastos por S/. 9,141.65 MORDAZA del inicio de la obra y que no guardan relacion con la misma, S/. 106,475.47 cuando MORDAZA estaba paralizada por falta de expediente tecnico, S/. 160,452.24 por la ejecucion del MORDAZA de contencion de la Tribuna Norte sin observar los niveles minimos de cimentacion establecidos en el estudio de suelos, S/. 32,299.99 por honorarios pagados a consultores, cuyos estudios no son de utilidad para los fines de la obra y S/. 58,667.47 por gastos imputados al presupuesto de esta obra que no tienen ninguna relacion ni fueron necesarios para los trabajos realizados;

Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : Av. Espana s/n, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 01' 05" L.S. 08° 07' 02" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa NCN S.A., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 29103

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial por presunto dano economico ocasionado al CTAR MORDAZA en la construccion de la obra "Estadio de Condebamba"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 130-2001-CG MORDAZA, 10 de agosto de 2001

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