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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (13/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 208685 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de agosto de 2001 de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NCN S.A., autori- zación y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una esta- ción transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda IV Video: 525.25 MHz Audio: 529.75 MHz Canal :23 Indicativo :OAV-2S Potencia :Video: 1 Kw. Audio: 100 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. España s/n, distrito y provincia de Trujillo, de- partamento de La Liber- tad. Coordenadas: L.O. 79° 01' 05" L.S. 08° 07' 02" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa NCN S.A., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 29103 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial por presunto daño económico ocasionado al CTAR Apurímac en la construcción de la obra "Estadio de Condebamba" RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 130-2001-CG Lima, 10 de agosto de 2001VISTOS, el Informe Especial Nº 032-2001-CG/B380, resultante del Examen Especial practicado en el Consejo Transitorio de Administración Regional de Apurímac - CTAR Apurímac, cuyo alcance comprendió desde el 1 de enero del 2000 al 31 de marzo del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República ha efec- tuado un Examen Especial al Consejo Transitorio de Administración Regional de Apurímac - CTAR Apurí- mac, en torno a la construcción de la obra "Estadio de Condebamba", así como sobre la elaboración de veinti- trés (23) expedientes técnicos para la ejecución de obras de carreteras e irrigaciones, financiadas por el Ministe- rio de la Presidencia comprendidos dentro del proyecto de Estrategia de Lucha Contra la Extrema Pobreza; Que, como resultado de la precitada acción de control, se ha determinado que no obstante la envergadura de la obra "Estadio de Condebamba", prevista para una capaci- dad de veinte mil espectadores, se inició su ejecución sin contar con el respectivo expediente técnico que asegure coherencia y racionalidad en el uso de los recursos asigna- dos, significándose que a partir de febrero del 2000 se iniciaron, entre otros, los trabajos siguientes: obras preli- minares de limpieza de terreno, movimiento de tierras, extracción de material de canteras, determinándose en este último caso que el material de la cantera de Chontay contiene gran cantidad de piedras e impurezas por no haberse realizado previamente los controles de calidad. Asimismo, entre agosto del 2000 y marzo del 2001 se ejecutó el muro de contención de la Tribuna Norte, obra que no cumple con los niveles mínimos de cimentación, contemplados en el estudio denominado "Refracción Sís- mica Sondajes Geoeléctrico y Complementación de los Trabajos de Geología y Mecánica de Suelos" elaborado en mayo del 2000 por UR Ingenieros Asociados S.C.R.L., que recomendó que el nivel mínimo de cimentación debía oscilar entre uno y dos metros, dependiendo del material rocoso o aluvional del terreno; sin embargo, la cimenta- ción ejecutada es de setenta centímetros, la cual no ofrece garantías en cuanto a su estabilidad y vida útil en el tiempo, debido a que no se ha cumplido con los niveles mínimos de cimentación recomendados. También en el referido estudio se indica que la mayor parte del terreno destinado para esta obra, está constituido por material aluvional que exige cimentaciones de hasta once metros en la zona sur; sin embargo, los niveles de decisión del CTAR Apurímac soslayaron tomar en cuenta las conclu- siones y recomendaciones del citado estudio; Que, entre febrero y junio del 2000 se contrató consul- tores para la elaboración de diversos estudios para la construcción del "Estadio de Condebamba", sin ningún proceso de selección que garantice la conveniencia de la adquisición en términos de calidad, costo y oportunidad y menos que se haya formulado los respectivos términos de referencia, motivo por el cual dichos trabajos acusan una serie de deficiencias técnicas que han impedido su aproba- ción, habiéndose visto obligado el CTAR Apurímac a con- tratar otro consultor para la elaboración del expediente técnico de esta obra, cuya gestión se encontraba en trámite al término de la auditoría (mayo 2001). Asimismo, resulta incongruente que la entidad haya contratado especialistas por cada tipo de estudio, sin haber considerado la partici- pación de un consultor que se responsabilice en forma integral de la formulación del expediente técnico, lo que denota la falta de cautela de los recursos de la entidad; Que, como consecuencia de la carencia de soporte técnico, inadecuada toma de decisiones y ausencia de controles administrativos en la ejecución de la obra "Estadio de Condebamba", durante el período compren- dido entre febrero del 2000 a marzo del 2001, se ha ocasionado perjuicio económico al CTAR Apurímac hasta por la suma de S/. 367,036.82, al haberse impu- tado gastos por S/. 9,141.65 antes del inicio de la obra y que no guardan relación con la misma, S/. 106,475.47 cuando ella estaba paralizada por falta de expediente técnico, S/. 160,452.24 por la ejecución del muro de contención de la Tribuna Norte sin observar los nive- les mínimos de cimentación establecidos en el estudio de suelos, S/. 32,299.99 por honorarios pagados a consultores, cuyos estudios no son de utilidad para los fines de la obra y S/. 58,667.47 por gastos imputados al presupuesto de esta obra que no tienen ninguna rela- ción ni fueron necesarios para los trabajos realizados;