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Pág. 208689 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de agosto de 2001 Constructora Vallejos E.I.R.L. para que cumpla con efectuar sus descargos, actuación realizada el 15.1.2000, donde se especifica que la entrada fue franqueada por una persona, quien se negó a recibir la cédula de notifi- cación, manifestando que dicha empresa fue inquilina del inmueble y se mudó sin dejar otro domicilio. Median- te Edicto publicado el 17.2.2001 en el Diario Oficial El Peruano, se notificó al contratista con la Cédula Nº 5677/ 2000.TC antes reseñada; Que, del estudio de los documentos obrantes en el expediente, se determina que el contratista aceptó la Orden de Servicio Nº SJM-0173-1999, suscribió el Con- trato de Adjudicación Directa Nº 99721 y el acta de acuerdo para la iniciación de la obra. Por su parte, la Entidad efectuó los requerimientos para que la firma cumpla con su compromiso sin tener respuesta alguna, asimismo, el Tribunal notificó a dicho contratista para que presente sus descargos, sin obtener el resultado esperado; Que, por consiguiente, el contratista es pasible de sanción por incumplir injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, infracción que se encuentra contemplada en el Art. 177º, literal b) del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039.98.PCM, aplicable al presente caso; y, De conformidad a las facultades establecidas en la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.Nº 012-2001-PCM, y la Prime- ra Disposición Final de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CONSTRUCTORA VALLE- JOS E.I.R.L., con una suspensión de un (1) año en el ejercicio de sus derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación al infractor, la misma que operará a través de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por no conocerse el domicilio cierto del infractor o no haberse señalado domicilio procesal en Lima para la debida notificación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE, para las co- rrespondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el Artículo 1º inciso 6) del D.S. Nº 018-97-PCM. 4. Devolver a la Entidad Contratante los antece- dentes administrativos remitidos, para los fines consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH, WENDORFF RODRÍGUEZ, BERAMENDI GALDÓS 29131 Sancionan a persona natural y Ascensores Pacífico S.A. con suspen- sión en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 298/2001.TC-S2 Lima, 1 de agosto de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 26.7.2001, el expediente de aplicación de sanción Nº 027.2001.TC, instaurado contra el ingeniero SAN-TOS HÉCTOR ESPINOZA ARRIOLA, en adelante El Contratista, por incumplimiento del contrato suscrito con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, en adelante La Entidad; CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de septiembre de 1999 la Entidad contrató los servicios del Contratista para que ejecute trabajos de supervisión de obras; Que, mediante Adjudicación Directa Nº 006-99 la Entidad contrató la ejecución de los trabajos de rehabili- tación de las avenidas Túpac Amaru, Puno y Juan Velas- co Alvarado del distrito de Comas, designándose al Contratista como supervisor de las referidas obras me- diante Resolución de Alcaldía Nº 807-99-A/MC de fecha 21 de setiembre de 1999; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 1006-99-A/MC, de 29 de noviembre de 1999, la Entidad dejó sin efecto la designación del Contratista; Que, mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2000, la Entidad comunicó al Tribunal de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado el incumplimiento de la obligación contractual por parte del Contratista y solicitó la aplicación de la sanción prevista por Ley, fundamen- tando su pedido en el hecho de que el referido Contratista emitió el Informe Nº 048-99-SEA-DP0-DDU/MC, de 5 de noviembre de 1999, en el que consignó que la empresa ejecutora de la obra había logrado un avance de la obra equivalente al 53% y disponiendo se le cancele por dicho avance, pese a que la valorización por ejecución de dicha obra no cumplía con lo establecido en el contrato suscrito y que, como pudo demostrarse posteriormente, se habían producido una serie de irregularidades que perjudicaron notoriamente los intereses económicos de la Entidad; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso la apertura del expediente de aplica- ción de sanción al Contratista, lo cual le fue comunicado con cédula de notificación Nº 517/2001.TC, de 5 de febre- ro de 2001, habiéndosele requerido en varias oportunida- des la presentación de sus descargos, sin que haya ejercido su derecho de defensa; Que, la Entidad, en su comunicación dirigida a este Tribunal con fecha 20 de noviembre de 2000, informó que el Contratista, en ejercicio de sus funciones de supervisor de obras, emitió el Informe Nº 048-99-SEA-DPO-DDU/ MC, fechado el 5 de septiembre de 1999, en el que consignó hechos falsos contrarios al desarrollo de la obra, habién- dose establecido que la valorización consignada en dicho informe no correspondía al real avance de las obras, induciendo a error a los funcionarios administrativos que dispusieron el pago a favor de la empresa ejecutora; Que, obra en el expediente el Informe Nº 048-99- SEA.DPO-MC, en el que el Contratista informa que el ejecutor de la obra había alcanzado, al 5 de noviembre de 1999, un avance de obra equivalente al 53%, por lo que se debía facturar la suma de S/. 80 269.16 nuevos soles; Que, asimismo, obra en el expediente el Informe Nº 007-2000/MAGH-DDU-DPO/MC, fechado el 17 de enero de 2000, en el que se da cuenta que la empresa ejecutora de la obra cobró por adelantado, con la aprobación del Contratista, partidas no ejecutadas consignadas en la valorización Nº 01; Que, en el mismo sentido, según el Informe Nº 854- 200-AL/MC el Contratista aprobó la valorización de la obra presentada por la empresa ejecutora, determi- nando que se pagara a dicha empresa una suma que no le correspondía según el real avance; Que, en tal sentido, los hechos constitutivos de infrac- ción por parte del Contratista han sido acreditados suficientemente por la Entidad; Que, de conformidad con el Artículo 3º, último párra- fo de la Ley Nº 26850, se denomina contratistas, para efectos de la aplicación de la ley, entre otros, a los proveedores de bienes y servicios, consultores y arrenda- dores; igualmente, según el Artículo 35º de la norma acotada, la compraventa, arrendamiento de bienes, ad- quisición de suministros, así como la contratación de servicios de consultoría tales como investigaciones, pro- yectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, etc., se rigen por sus disposiciones; Que, la transgresión probada en autos ha sido tipificada por el inciso b), del Artículo 177º del Regla- mento de la Ley Nº 26850, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM así como por el inciso b) del