Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2001 (13/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 13 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Constructora MORDAZA E.I.R.L. para que cumpla con efectuar sus descargos, actuacion realizada el 15.1.2000, donde se especifica que la entrada fue franqueada por una persona, quien se nego a recibir la cedula de notificacion, manifestando que dicha empresa fue inquilina del inmueble y se mudo sin dejar otro domicilio. Mediante Edicto publicado el 17.2.2001 en el Diario Oficial El Peruano, se notifico al contratista con la Cedula Nº 5677/ 2000.TC MORDAZA resenada; Que, del estudio de los documentos obrantes en el expediente, se determina que el contratista acepto la Orden de Servicio Nº SJM-0173-1999, suscribio el Contrato de Adjudicacion Directa Nº 99721 y el acta de acuerdo para la iniciacion de la obra. Por su parte, la Entidad efectuo los requerimientos para que la firma cumpla con su compromiso sin tener respuesta alguna, asimismo, el Tribunal notifico a dicho contratista para que presente sus descargos, sin obtener el resultado esperado; Que, por consiguiente, el contratista es pasible de sancion por incumplir injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, infraccion que se encuentra contemplada en el Art. 177º, literal b) del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039.98.PCM, aplicable al presente caso; y, De conformidad a las facultades establecidas en la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.Nº 012-2001-PCM, y la Primera Disposicion Final de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA E.I.R.L., con una suspension de un (1) ano en el ejercicio de sus derechos a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion al infractor, la misma que operara a traves de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por no conocerse el domicilio MORDAZA del infractor o no haberse senalado domicilio procesal en MORDAZA para la debida notificacion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el Articulo 1º inciso 6) del D.S. Nº 018-97-PCM. 4. Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH, WENDORFF MORDAZA, BERAMENDI GALDOS 29131

TOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante El Contratista, por incumplimiento del contrato suscrito con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, en adelante La Entidad; CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de septiembre de 1999 la Entidad contrato los servicios del Contratista para que ejecute trabajos de supervision de obras; Que, mediante Adjudicacion Directa Nº 006-99 la Entidad contrato la ejecucion de los trabajos de rehabilitacion de las avenidas MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA Velasco MORDAZA del distrito de Comas, designandose al Contratista como supervisor de las referidas obras mediante Resolucion de Alcaldia Nº 807-99-A/MC de fecha 21 de setiembre de 1999; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 1006-99-A/MC, de 29 de noviembre de 1999, la Entidad dejo sin efecto la designacion del Contratista; Que, mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2000, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el incumplimiento de la obligacion contractual por parte del Contratista y solicito la aplicacion de la sancion prevista por Ley, fundamentando su pedido en el hecho de que el referido Contratista emitio el Informe Nº 048-99-SEA-DP0-DDU/MC, de 5 de noviembre de 1999, en el que consigno que la empresa ejecutora de la obra habia logrado un avance de la obra equivalente al 53% y disponiendo se le cancele por dicho avance, pese a que la valorizacion por ejecucion de dicha obra no cumplia con lo establecido en el contrato suscrito y que, como pudo demostrarse posteriormente, se habian producido una serie de irregularidades que perjudicaron notoriamente los intereses economicos de la Entidad; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso la apertura del expediente de aplicacion de sancion al Contratista, lo cual le fue comunicado con cedula de notificacion Nº 517/2001.TC, de 5 de febrero de 2001, habiendosele requerido en varias oportunidades la MORDAZA de sus descargos, sin que MORDAZA ejercido su derecho de defensa; Que, la Entidad, en su comunicacion dirigida a este Tribunal con fecha 20 de noviembre de 2000, informo que el Contratista, en ejercicio de sus funciones de supervisor de obras, emitio el Informe Nº 048-99-SEA-DPO-DDU/ MC, fechado el 5 de septiembre de 1999, en el que consigno hechos falsos contrarios al desarrollo de la obra, habiendose establecido que la valorizacion consignada en dicho informe no correspondia al real avance de las obras, induciendo a error a los funcionarios administrativos que dispusieron el pago a favor de la empresa ejecutora; Que, obra en el expediente el Informe Nº 048-99SEA.DPO-MC, en el que el Contratista informa que el ejecutor de la obra habia alcanzado, al 5 de noviembre de 1999, un avance de obra equivalente al 53%, por lo que se debia facturar la suma de S/. 80 269.16 nuevos soles; Que, asimismo, obra en el expediente el Informe Nº 007-2000/MAGH-DDU-DPO/MC, fechado el 17 de enero de 2000, en el que se da cuenta que la empresa ejecutora de la obra cobro por adelantado, con la aprobacion del Contratista, partidas no ejecutadas consignadas en la valorizacion Nº 01; Que, en el mismo sentido, segun el Informe Nº 854200-AL/MC el Contratista aprobo la valorizacion de la obra presentada por la empresa ejecutora, determinando que se pagara a dicha empresa una suma que no le correspondia segun el real avance; Que, en tal sentido, los hechos constitutivos de infraccion por parte del Contratista han sido acreditados suficientemente por la Entidad; Que, de conformidad con el Articulo 3º, ultimo parrafo de la Ley Nº 26850, se denomina contratistas, para efectos de la aplicacion de la ley, entre otros, a los proveedores de bienes y servicios, consultores y arrendadores; igualmente, segun el Articulo 35º de la MORDAZA acotada, la compraventa, arrendamiento de bienes, adquisicion de suministros, asi como la contratacion de servicios de consultoria tales como investigaciones, proyectos, estudios, disenos, supervisiones, inspecciones, gerencias, etc., se rigen por sus disposiciones; Que, la transgresion probada en autos ha sido tipificada por el inciso b), del Articulo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM asi como por el inciso b) del

Sancionan a persona natural y Ascensores MORDAZA S.A. con suspension en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 298/2001.TC-S2 MORDAZA, 1 de agosto de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 26.7.2001, el expediente de aplicacion de sancion Nº 027.2001.TC, instaurado contra el ingeniero SAN-

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