Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2001 (13/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 13 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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CONAM fomentar la participacion ciudadana en todo nivel; Que el inciso q del Articulo 46º del Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo esta la de crear grupos tecnicos y programas de caracter multisectorial y regional para facilitar la gestion ambiental; Que, el Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97/ CONAM, MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental en su Articulo 19º, faculta al Consejo Directivo de CONAM para la Creacion de Grupos Tecnicos para discusion, analisis y busqueda de acuerdos tecnicos para hacer operativos los instrumentos de gestion ambiental; Que, en el ano 2001, con motivo de las reuniones preparatorias para la Cumbre de la Tierra ( Rio + 10) CONAM ha convocado a agrupaciones juveniles que deseen apoyar dicho MORDAZA y se ha obtenido respuesta satisfactoria, habiendose creado a iniciativa de ellos el Comite Ambiental Juvenil; Que, dada la experiencia que se viene obteniendo del trabajo realizado con los jovenes es que se ve pertinente la constitucion de un Grupo Tecnico Juvenil, con lo cual se asegure un trabajo mas organico de los diferentes actores sociales, en especial de las instituciones del sector publico con competencias ambientales, conjuntamente con los jovenes; Que, para el logro de los objetivos del Comite Ambiental Juvenil se requiere el apoyo de las instituciones que tienen competencia en el tema ambiental; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar la Creacion del Comite Ambiental Juvenil como Grupo Tecnico. Articulo 2º.- Son funciones del Comite Ambiental Juvenil: 1. Elaborar y ejecutar el Plan de Accion Ambiental Juvenil Nacional, con el apoyo de CONAM. 2. Promover el fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones juveniles dedicadas a la tematica del ambiente y el desarrollo. 3. Promover el desarrollo de programas, proyectos y estudios en el area de ambiente, desarrollo sostenible y juventud. Articulo 3º.- El Comite Ambiental Juvenil estara conformado por: 1. Un representante menor de 28 anos de las siguientes instituciones: 2. Instituto de Investigacion para el Desarrollo Tecnologico, Huancayo. 3. Agenda Juvenil 21- Universidad MORDAZA Villarreal. 4. Corazon Verde. 5. Instituto del Ciudadano. 6. Instituto Juventud y Sociedad Latinoamericana (JUVSOL). 7. Taller Interdisciplinario de Ciencias Sociales (TICS). 8. Grupo Saywite-PUCP. 9. Asociacion MORDAZA de Jovenes (ACJ). 10. Instituto Vida. 11. Taller de Derecho PUCP. 12. Tierra Vida. 13. Red Nacional de Jovenes Ecologistas. 14. Organizacion de Lideres Aplicados al Servicio (OLAS). Articulo 4º.- Crear el Grupo de Apoyo al Comite Juvenil, cuya composicion sera la siguiente: 1. Un representante de CONAM, que actuara como Secretario Tecnico. 2. Un representante de Ministerio de Educacion. 3. Un representante de PROMUDEH. 4. Un representante de Ministerio de Salud. 5. Un representante de MITINCI. 6. Un representante de MEM. 7. Un representante de INRENA. 8. Un representante de MIPE. 9. Un representante de Municipalidad de Lima. 10. Un representante de Municipalidad del Callao.

11. Un representante del AMPE. 12. 2 representante de Universidades. 13. 2 representante de ONGs. 14. 2 representantes del Comite Ambiental Juvenil, elegidos por el propio Comite. Articulo 5º.- La Secretaria Tecnica del Grupo Tecnico Juvenil tiene como funcion coordinar, convocar y dirigir al Grupo Tecnico y reportar sobre el avance y cumplimiento de sus actividades al CONAM. La Secretaria Tecnica estara a cargo del representante del CONAM, quien a su vez se apoyara en un representante de organizaciones ambientales juveniles y que cumplira la funcion de Subsecretario Tecnico del Grupo. Articulo 6º.- Es funcion del Grupo de Apoyo al Comite Ambiental Juvenil brindar respaldo para el logro de los objetivos delineados en el Plan de Accion Ambiental Juvenil Nacional. Los representantes ante el Grupo de Apoyo actuaran como enlaces entre el Comite Ambiental Juvenil y sus respectivas instituciones. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA OYAGUE Presidente del Consejo Directivo 29117

CONSUCODE
Sancionan a Grahjams S.R.L. y Constructora MORDAZA E.I.R.L. con suspension en el ejercicio de sus derechos a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 287/2001.TC-S1 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 11.7.2001, el Expediente Nº 403.2000.TC, referente a la solicitud de aplicacion de sancion al contratista GRAHJAMS S.R.L., por incumplimiento de contrato en la adquisicion de pintura contratada con Seguro Social de Salud - Essalud - en la A.D. Nº 007M12141; CONSIDERANDO: Que, el 22.6.2000, la Entidad contratante giro las Ordenes de Compra Nºs. 4500046651 y 4500046653, por la suma de S/. 10 030.00 nuevos soles y S/. 3 320.00 nuevos soles, respectivamente, para la compra de pintura base combo, latex supermate y pintura latex color blanco; Que, mediante Carta Nº 1204.GLOG.SERV. HB.TERM.ESSALUD-2000, de 21.7.2000, la Entidad contratante comunico al Contratista que luego de la evaluacion realizada en el laboratorio de la Firma VENCEDOR a los productos materia de la compraventa ingresados al Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, con las correspondientes Ordenes de Compra, se ha observado que no corresponden a la calidad de Supermate y Vencelatex y tampoco la fecha impresa en la etiqueta correspondia a las fechas originales de fabrica, por lo que han procedido a la resolucion del contrato (Ordenes de Compra); Que, mediante escrito de 15.8.00, el contratista interpuso recurso de reclamacion contra la Carta Nº 1204. GLOGYSRV.HNERM.ESSALUD.2000, en la que se le comunica la resolucion de las Ordenes de Compra Nºs. 4500046651 y 4500046653, solicitandole se sirva dejarlas sin efecto, para lo cual manifiesta que como su representada vende diversos productos y los cuestionados fueron adquiridos de terceras empresas con quienes no ha tenido dificultades, no reparo la probable deficiencia que se habia detectado, por lo que solicita se le

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