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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (13/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 208687 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de agosto de 2001 CONAM fomentar la participación ciudadana en todo nivel; Que el inciso q del Artículo 46º del Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo está la de crear gru- pos técnicos y programas de carácter multisectorial y regional para facilitar la gestión ambiental; Que, el Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97/ CONAM, Marco Estructural de Gestión Ambiental en su Artículo 19º, faculta al Consejo Directivo de CO- NAM para la Creación de Grupos Técnicos para discu- sión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambien- tal; Que, en el año 2001, con motivo de las reuniones preparatorias para la Cumbre de la Tierra ( Río + 10) CONAM ha convocado a agrupaciones juveniles que deseen apoyar dicho proceso y se ha obtenido respuesta satisfactoria, habiéndose creado a iniciativa de ellos el Comité Ambiental Juvenil; Que, dada la experiencia que se viene obteniendo del trabajo realizado con los jóvenes es que se ve pertinente la constitución de un Grupo Técnico Juvenil, con lo cual se asegure un trabajo más orgánico de los diferentes actores sociales, en especial de las instituciones del sector público con competencias ambientales, conjunta- mente con los jóvenes; Que, para el logro de los objetivos del Comité Ambien- tal Juvenil se requiere el apoyo de las instituciones que tienen competencia en el tema ambiental; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la Creación del Comité Am- biental Juvenil como Grupo Técnico. Artículo 2º.- Son funciones del Comité Ambiental Juvenil: 1. Elaborar y ejecutar el Plan de Acción Ambiental Juvenil Nacional, con el apoyo de CONAM. 2. Promover el fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones juveniles dedicadas a la temática del ambiente y el desarrollo. 3. Promover el desarrollo de programas, proyectos y estudios en el área de ambiente, desarrollo sostenible y juventud. Artículo 3º.- El Comité Ambiental Juvenil estará conformado por: 1. Un representante menor de 28 años de las siguien- tes instituciones: 2. Instituto de Investigación para el Desarrollo Tecno- lógico, Huancayo. 3. Agenda Juvenil 21- Universidad Federico Villa- rreal. 4. Corazón Verde. 5. Instituto del Ciudadano. 6. Instituto Juventud y Sociedad Latinoamericana (JUVSOL). 7. Taller Interdisciplinario de Ciencias Sociales (TICS). 8. Grupo Saywite-PUCP. 9. Asociación Cristiana de Jóvenes (ACJ). 10. Instituto Vida. 11. Taller de Derecho PUCP. 12. Tierra Vida. 13. Red Nacional de Jóvenes Ecologistas. 14. Organización de Líderes Aplicados al Servicio (OLAS). Artículo 4º.- Crear el Grupo de Apoyo al Comité Juvenil, cuya composición será la siguiente: 1. Un representante de CONAM, que actuará como Secretario Técnico. 2. Un representante de Ministerio de Educación. 3. Un representante de PROMUDEH. 4. Un representante de Ministerio de Salud. 5. Un representante de MITINCI. 6. Un representante de MEM. 7. Un representante de INRENA. 8. Un representante de MIPE. 9. Un representante de Municipalidad de Lima. 10. Un representante de Municipalidad del Callao.11. Un representante del AMPE. 12. 2 representante de Universidades. 13. 2 representante de ONGs. 14. 2 representantes del Comité Ambiental Juvenil, elegidos por el propio Comité. Artículo 5º.- La Secretaría Técnica del Grupo Técni- co Juvenil tiene como función coordinar, convocar y dirigir al Grupo Técnico y reportar sobre el avance y cumplimiento de sus actividades al CONAM. La Secre- taría Técnica estará a cargo del representante del CO- NAM, quien a su vez se apoyará en un representante de organizaciones ambientales juveniles y que cumplirá la función de Subsecretario Técnico del Grupo. Artículo 6º.- Es función del Grupo de Apoyo al Comité Ambiental Juvenil brindar respaldo para el logro de los objetivos delineados en el Plan de Acción Ambien- tal Juvenil Nacional. Los representantes ante el Grupo de Apoyo actuarán como enlaces entre el Comité Am- biental Juvenil y sus respectivas instituciones. Regístrese y comuníquese. PAUL REMY OYAGUE Presidente del Consejo Directivo 29117 CONSUCODE Sancionan a Grahjams S.R.L. y Cons- tructora Vallejos E.I.R.L. con suspen- sión en el ejercicio de sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 287/2001.TC-S1 Lima, 31 de julio de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 11.7.2001, el Expediente Nº 403.2000.TC, referente a la solicitud de aplicación de sanción al contratista GRAH- JAMS S.R.L., por incumplimiento de contrato en la adquisición de pintura contratada con Seguro Social de Salud - Essalud - en la A.D. Nº 007M12141; CONSIDERANDO: Que, el 22.6.2000, la Entidad contratante giró las Ordenes de Compra Nºs. 4500046651 y 4500046653, por la suma de S/. 10 030.00 nuevos soles y S/. 3 320.00 nuevos soles, respectivamente, para la compra de pintura base combo, látex supermate y pintura látex color blanco; Que, mediante Carta Nº 1204.GLOG.SERV. HB.TERM.ESSALUD-2000, de 21.7.2000, la Entidad contratante comunicó al Contratista que luego de la evaluación realizada en el laboratorio de la Firma VEN- CEDOR a los productos materia de la compraventa ingresados al Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, con las correspondientes Ordenes de Compra, se ha observado que no corresponden a la calidad de Supermate y Vencelátex y tampoco la fecha impresa en la etiqueta correspondía a las fechas originales de fábri- ca, por lo que han procedido a la resolución del contrato (Ordenes de Compra); Que, mediante escrito de 15.8.00, el contratista inter- puso recurso de reclamación contra la Carta Nº 1204. GLOGYSRV.HNERM.ESSALUD.2000, en la que se le comunica la resolución de las Ordenes de Compra Nºs. 4500046651 y 4500046653, solicitándole se sirva dejarlas sin efecto, para lo cual manifiesta que como su representada vende diversos productos y los cuestiona- dos fueron adquiridos de terceras empresas con quienes no ha tenido dificultades, no reparó la probable deficien- cia que se había detectado, por lo que solicita se le