Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2001 (13/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de agosto de 2001

Articulo 204º del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, asimismo, se ha evidenciado que a la fecha de contratacion del Contratista como supervisor de obras de la Entidad este no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, infraccion tipificada en el inciso i) del Articulo 177º del derogado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, asi como por el inciso g) del Reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, si bien las infracciones se cometieron cuando estaba vigente el Reglamento de la Ley Nº 26850, corresponde aplicar, sin embargo, las sanciones previstas en el vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, por ser mas favorables al infractor, en observancia de los principios del Derecho Penal, aplicables al derecho Administrativo sancionador; Que, asimismo, la sancion debe graduarse teniendo en cuenta el concurso de infracciones y la gravedad de los hechos; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con una suspension de dos (2) anos en el ejercicio de sus derechos de participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion al infractor, la misma que operara a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por no conocerse domicilio MORDAZA del infractor o no haberse senalado domicilio procesal en MORDAZA para la debida notificacion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el Articulo 1º inciso 6) del D.S. Nº 018-97-PCM. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad contratante para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH, WENDORFF MORDAZA, BERAMENDI GALDOS 29132 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 310/2001.TC-S2 MORDAZA, 6 de agosto de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 24.7.2001, el Expediente Nº 458.2000.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion, instaurado contra la empresa ASCENSORES MORDAZA S.A. por incumplimiento injustificado del contrato derivado de la Adjudicacion Directa Nº 23698/CR, convocada por el Congreso de la Republica. CONSIDERANDO: Que, realizada la Adjudicacion Directa Nº 236-98/CR, convocada por el Departamento de Adquisiciones del Congreso, con fecha 28.1.99, se celebro el contrato administrativo Nº 044-99-AJ/CR, entre el Congreso de la Republica y Ascensores MORDAZA S.A., cuyo objeto fue la modernizacion

de tres (3) ascensores del Palacio Legislativo, por el precio de S/. 267 546,12 nuevos soles, incluido IGV, y un plazo de entrega de siete, ocho y seis meses, respectivamente; Que, mediante carta Nº 225-99-GL/CR, de fecha 2.9.99, recibida el 8.9.99 el Gerente de Logistica de la Entidad manifesto al contratista su preocupacion por el atraso en los trabajos de instalacion de los ascensores, considerando que de acuerdo al cronograma previsto en el contrato el plazo para entregar los tres ascensores instalados se cumple a mas tardar el 15.10.99; Que, en autos corre la fotocopia autenticada por fedatario de carta Nº 357-99-GG/CR del Gerente General de la Entidad dirigida al Gerente General del contratista, manifestandole su preocupacion por el atraso en el cumplimiento del contrato y asimismo, que la Oficina de Asesoria Juridica de la Entidad tomara las acciones correspondientes con relacion a las penalidades estipuladas en el contrato; Que, el informe Nº 127-99-RAP/CR de la Asesoria Tecnica del Departamento de Servicios Generales de la Entidad, de fecha 22.12.99, senala que el tiempo de retraso injustificado a esa fecha es de casi cinco meses del cronograma inicial, por lo que solicita a la Oficina de Asesoria realice las acciones correspondientes; Que, el informe Nº 044-2000-GG/CR, del Gerente General de la Entidad, de 19.01.2000, indica que en merito del contrato se le pago al contratista al contado la suma total de S/. 267 546,22 valorizandose en un MORDAZA lo ejecutado y que respecto de la carta fianza por el total, el banco girador ha sido declarado insolvente; Que, mediante Resolucion Nº 013-2000-OM/CR, de fecha 23.3.2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28.3.2000 se autorizo a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Poder Legislativo para que en nombre y representacion del Congreso de la Republica ejerza la accion legal correspondiente contra el contratista; Que, con fecha 3.5.2000, el Procurador Publico interpuso demanda judicial de indemnizacion de danos y perjuicios por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA contra el contratista, estimando que el dano ocasionado asciende a la suma de S/. 500 000,00 nuevos soles, mas los intereses legales hasta la fecha de pago, asi como las costas y costos procesales a que hubiera lugar; Que, mediante Resolucion Nº 085-2000-GG/CR de fecha 24.10.2000, la Entidad, notificada al contratista por conducto notarial, resolvio administrativamente el contrato, al MORDAZA del Articulo 43º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y del Articulo 1371º del Codigo Civil, considerando que el contratista ha prestado sus servicios en forma defectuosa y fuera de los plazos determinados, hecho que se encuentra prevista como una inejecucion de obligaciones; Que, el 6.12.2000, la Entidad solicito al Presidente del Tribunal aplicacion de sancion para el contratista por haber incurrido en la causal prevista en el inciso b) del Art. 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 03998-PCM, de incumplimiento injustificado con las obligaciones del contrato, dando lugar a que este se resuelva; Que, en relacion al escrito de la Entidad, el Tribunal expidio resolucion de fecha 12.1.2001, notificada el 23.1.2001, abriendo procedimiento de aplicacion de sancion y comunicando al contratista para que dentro del plazo de diez dias cumpla con efectuar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos; Que, pese a la reiteracion del precitado requerimiento, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, el contratista no ha cumplido hasta la fecha, por lo que mediante resolucion de fecha 13.3.2001 se hizo efectivo el apercibimiento decretado; Que, de los antecedentes glosados de advierte que el contratista ha incumplido con sus obligaciones contractuales previstas en las clausulas MORDAZA y MORDAZA del contrato de modernizacion de ascensores, pese a haber sido requerido para su cumplimiento, configurandose la infraccion administrativa prevista por el inciso b) del Articulo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 03998-PCM, MORDAZA vigente al momento de la infraccion; Que, la precitada MORDAZA preve como sancion la inhabilitacion para contratar con el Estado por un periodo no menor a un ano; Que, al margen de la renuencia del contratista a formular sus descargos, la valoracion de la documentacion obrante en autos determina que el contratista ha

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