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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (13/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 208690 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de agosto de 2001 Artículo 204º del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, asimismo, se ha evidenciado que a la fecha de contratación del Contratista como supervisor de obras de la Entidad éste no se encontraba inscrito en el Regis- tro Nacional de Contratistas, infracción tipificada en el inciso i) del Artículo 177º del derogado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, así como por el inciso g) del Reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, si bien las infracciones se cometieron cuando estaba vigente el Reglamento de la Ley Nº 26850, corres- ponde aplicar, sin embargo, las sanciones previstas en el vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 039-98-PCM, por ser más favorables al infrac- tor, en observancia de los principios del Derecho Penal, aplicables al derecho Administrativo sancionador; Que, asimismo, la sanción debe graduarse teniendo en cuenta el concurso de infracciones y la gravedad de los hechos; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista ING. SANTOS HEC- TOR ESPINOZA ARRIOLA, con una suspensión de dos (2) años en el ejercicio de sus derechos de partici- par en procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su notificación al infractor, la misma que operará a través de la publica- ción en el Diario Oficial El Peruano, por no conocerse domicilio cierto del infractor o no haberse señalado domicilio procesal en Lima para la debida notificación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE, para las co- rrespondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el Artículo 1º inciso 6) del D.S. Nº 018-97-PCM. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad contratante para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH, WENDORFF RODRÍGUEZ, BERAMENDI GALDÓS 29132 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 310/2001.TC-S2 Lima, 6 de agosto de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 24.7.2001, el Expediente Nº 458.2000.TC, sobre el pedido de aplica- ción de sanción, instaurado contra la empresa ASCEN- SORES PACÍFICO S.A. por incumplimiento injustificado del contrato derivado de la Adjudicación Directa Nº 236- 98/CR, convocada por el Congreso de la República. CONSIDERANDO: Que, realizada la Adjudicación Directa Nº 236-98/CR, convocada por el Departamento de Adquisiciones del Con- greso, con fecha 28.1.99, se celebró el contrato administra- tivo Nº 044-99-AJ/CR, entre el Congreso de la República y Ascensores Pacífico S.A., cuyo objeto fue la modernizaciónde tres (3) ascensores del Palacio Legislativo, por el precio de S/. 267 546,12 nuevos soles, incluido IGV, y un plazo de entrega de siete, ocho y seis meses, respectivamente; Que, mediante carta Nº 225-99-GL/CR, de fecha 2.9.99, recibida el 8.9.99 el Gerente de Logística de la Entidad manifestó al contratista su preocupación por el atraso en los trabajos de instalación de los ascensores, consideran- do que de acuerdo al cronograma previsto en el contrato el plazo para entregar los tres ascensores instalados se cumple a más tardar el 15.10.99; Que, en autos corre la fotocopia autenticada por fedatario de carta Nº 357-99-GG/CR del Gerente Gene- ral de la Entidad dirigida al Gerente General del contratis- ta, manifestándole su preocupación por el atraso en el cumplimiento del contrato y asimismo, que la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad tomará las acciones correspondientes con relación a las penalidades estipula- das en el contrato; Que, el informe Nº 127-99-RAP/CR de la Asesoría Técnica del Departamento de Servicios Generales de la Entidad, de fecha 22.12.99, señala que el tiempo de retraso injustificado a esa fecha es de casi cinco meses del cronograma inicial, por lo que solicita a la Oficina de Asesoría realice las acciones correspondientes; Que, el informe Nº 044-2000-GG/CR, del Gerente General de la Entidad, de 19.01.2000, indica que en mérito del contrato se le pagó al contratista al contado la suma total de S/. 267 546,22 valorizándose en un tercio lo ejecutado y que respecto de la carta fianza por el total, el banco girador ha sido declarado insolvente; Que, mediante Resolución Nº 013-2000-OM/CR, de fe- cha 23.3.2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28.3.2000 se autorizó a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Legislativo para que en nombre y representación del Congreso de la República ejerza la acción legal correspondiente contra el contratista; Que, con fecha 3.5.2000, el Procurador Público inter- puso demanda judicial de indemnización de daños y perjuicios por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Lima contra el contratista, estimando que el daño ocasionado asciende a la suma de S/. 500 000,00 nuevos soles, más los intereses legales hasta la fecha de pago, así como las costas y costos procesales a que hubiera lugar; Que, mediante Resolución Nº 085-2000-GG/CR de fecha 24.10.2000, la Entidad, notificada al contratista por conducto notarial, resolvió administrativamente el contrato, al amparo del Artículo 43º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y del Artículo 1371º del Código Civil, considerando que el contratista ha prestado sus servicios en forma defectuosa y fuera de los plazos determinados, hecho que se encuentra prevista como una inejecución de obligaciones; Que, el 6.12.2000, la Entidad solicitó al Presidente del Tribunal aplicación de sanción para el contratista por haber incurrido en la causal prevista en el inciso b) del Art. 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM, de incumplimiento injustificado con las obligacio- nes del contrato, dando lugar a que éste se resuelva; Que, en relación al escrito de la Entidad, el Tribunal expidió resolución de fecha 12.1.2001, notificada el 23.1.2001, abriendo procedimiento de aplicación de sanción y comuni- cando al contratista para que dentro del plazo de diez días cumpla con efectuar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos; Que, pese a la reiteración del precitado requerimiento, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, el contratista no ha cumplido hasta la fecha, por lo que mediante resolución de fecha 13.3.2001 se hizo efectivo el apercibimiento decretado; Que, de los antecedentes glosados de advierte que el contratista ha incumplido con sus obligaciones contrac- tuales previstas en las cláusulas segunda y quinta del contrato de modernización de ascensores, pese a haber sido requerido para su cumplimiento, configurándose la infrac- ción administrativa prevista por el inciso b) del Artículo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM, norma vigente al momento de la infracción; Que, la precitada norma prevé como sanción la inhabi- litación para contratar con el Estado por un período no menor a un año; Que, al margen de la renuencia del contratista a formular sus descargos, la valoración de la documenta- ción obrante en autos determina que el contratista ha