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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (13/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 208691 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de agosto de 2001 incurrido en grave incumplimiento de las obligaciones contractuales y no ha cumplido con su deber de actuar de buena fe al contratar con el Estado, dando lugar a la resolución administrativa del contrato; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista ASCENSORES PACIFICO S.A. con una suspensión de dos (2) años en el ejercicio de sus derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación al infractor, la misma que operará a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, por no conocerse domicilio cierto del infractor o no haberse señalado domicilio procesal en Lima para la debida notificación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Contratistas para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º, del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH, WENDORFF RODRÍGUEZ, BERAMENDI GALDÓS 29134 Sancionan a empresa contratista con suspensión en el ejercicio de su dere- cho a participar en procesos de selec- ción y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 306/2001.TC-S1 Lima, 3 de agosto de 2001 Visto en la sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 18.7.2001, el Expediente Nº 058/2001.TC sobre el pedido de aplicación de sanción al contratista EMPRE- SA DE TRANSPORTES NIÑO JESÚS DE PRAGA / MAURO PABLO SALVATIERRA RIVERA por incumplimiento justificado de obligaciones derivadas del contrato celebrado con CENTROMIN PERÚ S.A. en el servicio de tarnsportes de pasajeros, materiales me- nores y correspondencia de la unidad de negocios de Yauricocha, en la A.D.CAO-051B-2000-CMP. CONSIDERANDO: Que, en setiembre del 2000 se establecieron las bases del proceso de selección, el expediente técnico y las especificaciones del vehículo estableciendose las caracte- rísticas técnicas del vehículo; Que, el 23.9.2000, el contratista presentó los datos técnicos en los que señala el compromiso de compra de una camioneta Frontier DX STD 4x4; Que, el 23.9.2000, mediante Carta, Nissan Maquina- rias manifiesta a la Entidad tener disponible la camione- ta Frontier 4x4 doble cabina combustible Diesel del año 2000 para el gerente de la empresa de Transportes Niño Jesús de Praga de ser favorecido con la buena pro; Que, el 3.10.2000, se celebró el contrato Nº GLE-C- 398-2000 de prestación de servicios entre la Entidad y el contratista Transportes Niño Jesús de Praga con la fina- lidad de brindar los servicios de transportes de pasajeros, materiales menores y correspondencia en su Unidad de Negocio de Yauricocha, estableciendo en la cláusula sexta que el contratista efectuará el servicio de transportemediante una camioneta Pick Up Doble cabina con trac- ción de 4x4 en las ruedas y demás características indica- das en la Propuesta Técnica, la clausula décimo segunda la penalidad por mora de hasta un 10% y en la cláusula décimo tercera la resolución del contrato; Que, el 15.11.2000, mediante Carta Notarial legaliza- da por el Juzgado de Paz de Yauricocha, la Entidad le otorga al contratista un plazo de siete (7) días para que cumplan con el Contrato Nº GLE-C-398-2000 en su cláu- sula sexta, caso contrario se resolverá el contrato y se comunicara al Consucode para las sanciones respectivas; Que, el 1.12.2000, mediante Carta Notarial legalizada por el Juzgado de Paz de Yauricocha la Entidad comunica al contratista la resolución del contrato a partir del 1 de diciembre de 2000, por no estar cumpliendo con la cláusu- la sexta del punto 6.1. de su contrato; Que, el 2.1.01, la Entidad comunica al Tribunal del Consucode la resolución del contrato con la empresa de Transporte Niño Jesús de Praga y solicita la aplicación de la sanción correspondiente; Que, el 22.3.2001, el contratista efectúa sus descar- gos de ley, señalando que se le ha aplicado la penalidad señalada en el punto 12.1 del contrato (mora) del 10% del monto total del contrato; Que, sustenta la solicitud de sanción el hecho de que el contratista ha incumplido con prestar el servicio con un vehículo específico, cuyas características fueron detalladas en la Propuesta Técnica y Económica presen- tada en el presente proceso de selección, efectuando el servicio con un vehículo de inferior calidad, de mayor antigüedad y sin las características señaladas incum- pliendo con sus obligaciones, ameritando la resolución de contrato de acuerdo a lo previsto en el numeral 13.1 de la cláusula decimotercera del contrato; Que, en cumplimiento del Art. 83º del Reglamento de la Ley Nº 26850 mediante Carta Notarial de 15.11.2000 se le requirió al contratista el cumplimien- to adecuado de su prestación en un plazo de 7 días en lugar de 15 días como lo estipula el Art. 83º del Regla- mento de la Ley Nº 26850, misiva que no tuvo ningún efecto en la conducta del contratista, quien continuo atendiendo el servicio sin atender las condiciones pactadas en el contrato, dandose lugar a la resolución "no rescisión del contrato" del contrato mediante Car- ta Notarial con efectividad el 6.12.2000; Que, debe tenerse en cuenta que por la determinación gradual de la sanción, el contratista ha cumplido con su contrato aunque de manera deficiente utilizando un vehículo distinto al señalado en el contrato, por lo que de acuerdo al Art. 209º del Reglamento de la Ley Nº 26850, el Tribunal podrá disminuir la sanción hasta límites inferiores al mínimo fijado para cada caso cuando consi- dere que existen circunstancias atenuantes de la respon- sabilidad del infractor; y, Con arreglo a las facultades establecidas en los Arts. 52º, 59º, 61º del Texto Unico Ordenado, aprobado mediante D.S. Nº 012.2001.PCM, y el Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 013.2001.PCM y luego de agotado el correspon- diente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista Empresa de Transportes Niño Jesús de Praga con una suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y para contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia apartir del día siguiente de su notificación al infractor. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Contratistas para las correspondientes anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad convocante para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO, RODRÍGUEZ ARDILES, CABIESES LÓPEZ 29133