Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2001 (13/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 13 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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incurrido en grave incumplimiento de las obligaciones contractuales y no ha cumplido con su deber de actuar de buena fe al contratar con el Estado, dando lugar a la resolucion administrativa del contrato; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista ASCENSORES MORDAZA S.A. con una suspension de dos (2) anos en el ejercicio de sus derechos a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion al infractor, la misma que operara a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por no conocerse domicilio MORDAZA del infractor o no haberse senalado domicilio procesal en MORDAZA para la debida notificacion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Contratistas para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º, del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH, WENDORFF MORDAZA, BERAMENDI GALDOS 29134

Sancionan a empresa contratista con suspension en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 306/2001.TC-S1 MORDAZA, 3 de agosto de 2001 Visto en la sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 18.7.2001, el Expediente Nº 058/2001.TC sobre el pedido de aplicacion de sancion al contratista EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA / MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por incumplimiento justificado de obligaciones derivadas del contrato celebrado con CENTROMIN PERU S.A. en el servicio de tarnsportes de pasajeros, materiales menores y correspondencia de la unidad de negocios de Yauricocha, en la A.D.CAO-051B-2000-CMP. CONSIDERANDO: Que, en setiembre del 2000 se establecieron las bases del MORDAZA de seleccion, el expediente tecnico y las especificaciones del vehiculo estableciendose las caracteristicas tecnicas del vehiculo; Que, el 23.9.2000, el contratista presento los datos tecnicos en los que senala el compromiso de compra de una camioneta Frontier DX STD 4x4; Que, el 23.9.2000, mediante Carta, MORDAZA Maquinarias manifiesta a la Entidad tener disponible la camioneta Frontier 4x4 doble cabina combustible Diesel del ano 2000 para el gerente de la empresa de Transportes MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de ser favorecido con la buena pro; Que, el 3.10.2000, se celebro el contrato Nº GLE-C398-2000 de prestacion de servicios entre la Entidad y el contratista Transportes MORDAZA MORDAZA de MORDAZA con la finalidad de brindar los servicios de transportes de pasajeros, materiales menores y correspondencia en su Unidad de Negocio de Yauricocha, estableciendo en la clausula sexta que el contratista efectuara el servicio de transporte

mediante una camioneta Pick Up Doble cabina con traccion de 4x4 en las ruedas y demas caracteristicas indicadas en la Propuesta Tecnica, la clausula decimo MORDAZA la penalidad por MORDAZA de hasta un 10% y en la clausula decimo tercera la resolucion del contrato; Que, el 15.11.2000, mediante Carta Notarial legalizada por el Juzgado de Paz de Yauricocha, la Entidad le otorga al contratista un plazo de siete (7) dias para que cumplan con el Contrato Nº GLE-C-398-2000 en su clausula sexta, caso contrario se resolvera el contrato y se comunicara al Consucode para las sanciones respectivas; Que, el 1.12.2000, mediante Carta Notarial legalizada por el Juzgado de Paz de Yauricocha la Entidad comunica al contratista la resolucion del contrato a partir del 1 de diciembre de 2000, por no estar cumpliendo con la clausula sexta del punto 6.1. de su contrato; Que, el 2.1.01, la Entidad comunica al Tribunal del Consucode la resolucion del contrato con la empresa de Transporte MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y solicita la aplicacion de la sancion correspondiente; Que, el 22.3.2001, el contratista efectua sus descargos de ley, senalando que se le ha aplicado la penalidad senalada en el punto 12.1 del contrato (mora) del 10% del monto total del contrato; Que, sustenta la solicitud de sancion el hecho de que el contratista ha incumplido con prestar el servicio con un vehiculo especifico, cuyas caracteristicas fueron detalladas en la Propuesta Tecnica y Economica presentada en el presente MORDAZA de seleccion, efectuando el servicio con un vehiculo de inferior calidad, de mayor antiguedad y sin las caracteristicas senaladas incumpliendo con sus obligaciones, ameritando la resolucion de contrato de acuerdo a lo previsto en el numeral 13.1 de la clausula decimotercera del contrato; Que, en cumplimiento del Art. 83º del Reglamento de la Ley Nº 26850 mediante Carta Notarial de 15.11.2000 se le requirio al contratista el cumplimiento adecuado de su prestacion en un plazo de 7 dias en lugar de 15 dias como lo estipula el Art. 83º del Reglamento de la Ley Nº 26850, misiva que no tuvo ningun efecto en la conducta del contratista, quien continuo atendiendo el servicio sin atender las condiciones pactadas en el contrato, dandose lugar a la resolucion "no rescision del contrato" del contrato mediante Carta Notarial con efectividad el 6.12.2000; Que, debe tenerse en cuenta que por la determinacion gradual de la sancion, el contratista ha cumplido con su contrato aunque de manera deficiente utilizando un vehiculo distinto al senalado en el contrato, por lo que de acuerdo al Art. 209º del Reglamento de la Ley Nº 26850, el Tribunal podra disminuir la sancion hasta limites inferiores al minimo fijado para cada caso cuando considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor; y, Con arreglo a las facultades establecidas en los Arts. 52º, 59º, 61º del Texto Unico Ordenado, aprobado mediante D.S. Nº 012.2001.PCM, y el Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 013.2001.PCM y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista Empresa de Transportes MORDAZA MORDAZA de MORDAZA con una suspension de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia apartir del dia siguiente de su notificacion al infractor. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Contratistas para las correspondientes anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad convocante para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, CABIESES MORDAZA 29133

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