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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (22/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 209051 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 Nº DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Autoridad PROCEDIMIENTO DERECHO AUT. EVALUACIÓN donde se inicia que aprueba el que resuelve DE PAGO NO el trámite trámite el recurso POS. NEG. REG. impugnativo b) Solicitud del recurrente o de su representante legal requi- Cdra. 36 de la Av. riendo pensión de ascendientes, con indicación de su dirección La Marina, Esquina domiciliaria. con Av. Insurgentes, c) Acta de Defunción del causante: original o copia fedateada La Perla - Callao. por el funcionario competente de la entidad. d) Partida de nacimiento del causante: copia certificada expedida por la Municipalidad correspondiente. e) Declaración Jurada del recurrente indicando si ha dependido economicamente del causante a su fallecimiento, si carece de renta afecta, si tiene ingresos superiores al monto de la pen- sión; además de declarar si conoce la existencia de titulares con derecho a pensión de viudez u orfandad. 2.- Departamento de Expedientes y Pensiones a) Legajo Personal del causante: con inclusión de la Resolución de reconocimiento de derecho a pensión de cesantía, de ha- berse emitido. NOTA: 1.Los plazos que impliquen inicio de prestaciones económicas se cuentan desde el primer día hábil del mes siguiente al de la recepción de los documentos en Lima, pues el proceso de calificación está centralizada en esta ciudad. 2.Estos plazos no consideran los tiempos de espera en la complementación del expediente por pruebas supletorias, solicitados como producto del proceso de calificación. 3.Según lo dispuesto por el Art. 4º in fine del D.S.Nº 070-98-EF, cada entidad continúa manteniendo la responsabilidad del pago de las pensiones que le corresponde con arreglo a Ley. 4.Según lo dispuesto por el Art. 25º del D.Leg. Nº 817 y Art. 26º del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S. Nº 070-98-EF, la ONP tiene la facultadad de solicitar la destitución o despido de los funcionarios responsables que incumplan las disposiciones señaladas sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal. 5.Para los casos donde no existiera el documento solicitado, la entidad deberá acompañar las comunicaciones cursadas a otras instituciones que acrediten la gestión efectuada y/o la imposibilidad de obtener dicha documentación; asimismo, deberá presentar un informe específico que sustituya el documento faltante. 6.Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP por la entidad, deberán figurar: Original o copia certificada por el fedatario de la entidad o transcripción literal debidamente certificada por el funcionario competente, caso contrario, se consideran como no entregados. 7.El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia delante en forma ascendente. PRESTACIONES PENSIONARIAS E - 07 Duplicado de Resolución Decreto La Marina de Guerra del Perú, es la encargada de remitir el acervo Gratuito X Oficina de Trámite Jefe de la División ______ o_______ Ley Nº 20530 (siempre y cuando documentario a la ONP, remitiendo la solicitud según formato Documentario de la de Calificaciones el Legajo haya sido remitido a la autorizado anexo al presente, adjuntando: Dirección General de la Oficina de ONP) del Personal de la Normalización 1.- Solicitante: Marina. (Depto. De Previsional (ONP) a) Copia simple legible del documento de identidad vigente del Expedientes y Pen- titular o familiar solicitante. siones), sito en la Cdra. 36 de la Av. La Marina, Esquina con Av. Insurgentes, La Perla - Callao. NOTA: 1.Según lo dispuesto por el Art. 25º del D.Leg. Nº 817 y Art. 26º del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S. Nº 070-98-EF, la ONP tiene la facultadad de solicitar la destitución o despido de los funcionarios responsables que incumplan las disposiciones señaladas sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal. 2.Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP por la entidad, deberán figurar: Original o copia certificada por el fedatario de la entidad o transcripción literal debidamente certificada por el funcionario competente, caso contrario, se consideran como no entregados. 3.El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia delante en forma ascendente. PRESTACIONES PENSIONARIAS E - 08 Rectificación de la Resolución por La Marina de Guerra del Perú, es la encargada de remitir el acervo Gratuito X Oficina de Trámite Jefe de la División ______ o_______ error material Decreto Ley Nº documentario a la ONP, remitiendo la solicitud según formato Documentario de la de Calificaciones 20530 (siempre y cuando haya autorizado anexo al presente, adjuntando: Dirección General de la Oficina de sido emitida por la ONP). del Personal de la Normalización 1.- Solicitante Marina. (Depto. De Previsional (ONP) a) Copia simple legible de la Resolución. Expedientes y Pen- 2.- Departamento de Expedientes y Pensiones siones), sito en la a) Documento que sustente la rectificación, en caso corresponda. Cdra. 36 de la Av. La Marina, Esquina con Av. Insurgentes, La Perla - Callao. NOTA: 1.Según lo dispuesto por el Art. 25º del D.Leg. Nº 817 y Art. 26º del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S. Nº 070-98-EF, la ONP tiene la facultadad de solicitar la destitución o despido de los funcionarios responsables que incumplan las disposiciones señaladas sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal. 2.Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP por la entidad, deberán figurar: Original o copia certificada por el fedatario de la entidad o transcripción literal debidamente certificada por el funcionario competente, caso contrario, se consideran como no entregados. 3.El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia delante en forma ascendente. PRESTACIONES PENSIONARIAS E - 09 Solicitud del Administrado por trá- La Marina de Guerra del Perú, es la encargada de remitir el acervo Gratuito X Oficina de Trámite Jefe de la División Reconsideración : mites administrativos varios, deri- documentario a la ONP, remitiendo la solicitud según formato Documentario de la de Calificaciones División de vados del régimen pensionario del autorizado anexo al presente, adjuntando: Dirección General de la Oficina de Calificaciones Decreto Ley Nº 20530. del Personal de la Normalización (ONP) 1.- Solicitante: Marina. (Depto. De Previsional Apelación : a) Copia simple legible del documento de identidad vigente. Expedientes y Pen- (ONP) Gerencia de b) Solicitud del ex servidor con indicación clara y precisa de lo siones), sito en la Operaciones (ONP) requerido. Cdra. 36 de la Av. La Marina, Esquina 2.- Departamento de Expedientes y Pensiones: con Av. Insurgentes, a) Proyecto de Resolución. La Perla - Callao. b) Proyecto de Liquidación de la pensión emitida por la entidad, de de considerarse pertinente. c) Informe Técnico Legal. d) Legajo Personal del trabajador. e) Otras Resoluciones y/o documentos que a criterio de la entidad sean de importancia. NOTA: 1.Los plazos que impliquen inicio de prestaciones económicas se cuentan desde el primer día hábil del mes siguiente al de la recepción de los documentos en Lima, pues el proceso de calificación está centralizada en esta ciudad. 2.Estos plazos no consideran los tiempos de espera en la complementación del expediente por pruebas supletorias, solicitados como producto del proceso de calificación. 3.Según lo dispuesto por el Art. 4º in fine del D.S.Nº 070-98-EF, cada entidad continúa manteniendo la responsabilidad del pago de las pensiones que le corresponde con arreglo a Ley. 4.Según lo dispuesto por el Art. 25º del D.Leg. Nº 817 y Art. 26º del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S. Nº 070-98-EF, la ONP tiene la facultadad de solicitar la destitución o despido de los funcionarios responsables que incumplan las disposiciones señaladas sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal. 29552