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Pág. 209141 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de agosto de 2001 TIPO DE DESCRIPCIÓN / FECHA VALOR PRÓRROGA BIEN UBICACIÓN DE ADJUDI- EN DE CACIÓN LIBROS TENENCIA (En Nuevos Soles) INMUEBLE Casa Habitación Terreno Area: 351.28 mt22000.10.26 8 313.23 2002.4.26 Un piso en construcción de material noble Ubicación: Avenida Mariscal Castilla s/n, distrito de Islay, provincia de Mollendo, departamento de Arequipa. 29619 Autorizan a Latino Leasing S.A. el traslado de oficina principal ubicada en el distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 603-2001 Lima, 17 de agosto de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Latino Leasing S.A. para que se le autorice el traslado de la oficina principal, ubicada inicialmente en Av. República de Panamá Nº 3629, San Isidro, a la Av. Libertadores Nº 155 - 9º piso - San Isidro; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF "A" 076-OT/01; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº EAF-163- 97, con la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Latino Leasing S.A. el traslado de la oficina principal a la Av. Libertado- res Nº 155 - 9º piso - San Isidro, provincia y departa- mento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunto de Banca 29698 Autorizan contratación de estudio de abogados mediante proceso de adjudi- cación de menor cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 609-2001 Lima, 21 de agosto de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 258-2001- JUS del 26.6.2001, se designó como Procurador Público Ad Hoc al doctor Jorge Villegas Ratti y como Procurado- ra Adjunta Ad Hoc a la doctora Mercedes Carlina VélezGuevara para que asuman la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado en las acciones legales que correspondan al sometimiento a Régimen de Intervención a los Bancos Nuevo Mundo y NBK Bank; Que, de acuerdo a lo informado por la Superinten- dencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Técnico-Legal Nº 007-2001-SAAJ del 20.7.2001, es nece- sario proceder a la contratación de servicios especia- lizados que comprenden la preparación, sustentación, documentación, recopilación de pruebas y demás accio- nes necesarias para el ejercicio de las acciones legales pertinentes y el patrocinio de los procesos judiciales en representación del Estado, a efectos de asegurar el eficaz desempeño de las labores del Procurador Público Ad Hoc y de la Procuradora Adjunta Ad Hoc a que se refiere el considerando anterior; Que, en ese orden de ideas, se ha determinado la necesidad de contratar al Estudio al que se encuentran vinculados los Procuradores designados, el mismo que asesoró a esta Superintendencia en el análisis y determi- nación de los hechos delictivos cometidos en el Banco Nuevo Mundo y en el NBK Bank que pudieran ameritar la presentación de denuncias penales. En tal sentido, su contratación garantizaría celeridad y fluidez en la defensa judicial de esta Superintendencia, por lo que sus servicios se constituyen como personalísimos a la luz de lo expuesto; Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las con- trataciones de servicios personalísimos están exone- radas de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa que les corres- pondan, procediendo su contratación mediante una Ad- judicación de Menor Cuantía; Que, según lo señalado en el Artículo 11º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la contratación a efectuarse cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, cuya fuente de financia- miento son recursos propios de la Institución; Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el precitado cuerpo legal y su Reglamento, y contando con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Administración General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, en vías de regulariza- ción, la exoneración de la contratación del Estudio Julio César Villegas Abogados para que se encargue de la preparación, sustentación, documentación, recopilación de pruebas y demás acciones necesarias para el ejercicio de las acciones legales pertinentes y el patrocinio de los procesos judiciales en representación del Estado a tra- vés de los Procuradores designados mediante Resolu- ción Suprema Nº 258-2001-JUS, del proceso de Concurso Público que le corresponde. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indi- cado servicio mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, con cargo a los recursos propios de la institución, por el plazo de seis meses. Artículo Tercero.- El valor referencial del servicio se ha estimado en US$ 156 000 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 Dólares Americanos), incluidos los impuestos de ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintenden- cia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico-Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 29594