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Pág. 209143 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de agosto de 2001 Msc. Dante Manzanares Cáceres, Vicerrector Académico UNJBG - Viáticos :US$ 400,00 - Pasajes (ida y vuelta) :US$ 59,00 - Tasa de Embarque :US$ 12,00 - Fuente de Financiamiento :09 RDR VIAC 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, conforme a las disposiciones vigentes. Regístrese, comuníquese y ejecútese. VICENTE CASTAÑEDA CHAVEZ Rector RAUL PAREDES MEDINA Secretario General 29621 ESSALUD Precisan resolución que declaró de oficio la nulidad de licitación pública para la adquisición de material médico RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 271-GG-ESSALUD-2001 Lima, 16 de agosto del 2001 VISTA: La solicitud de aclaración presentada por la empresa Laboratorio Quirófano S.A. respecto de la Resolución de Gerencia General Nº 224-GG-ESSALUD-2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 224-GG-ESSALUD-2001, notificada el 11 de julio del 2001, se declaró de oficio la nulidad de la Licitación Pública Nº 0199L00061 "Adquisición de material médi- co", respecto del ítem Nº 13, desde la etapa de evaluación técnica; y, en consecuencia, se dejó sin efecto el otorga- miento de la buena pro a favor de Laboratorios L.A.M. Medic S.A.C.; Que, con fecha 12 de julio del 2001, Laboratorio Quirófano S.A. solicitó la aclaración del cuarto conside- rando de la Resolución de Gerencia General Nº 224-GG- ESSALUD-2001, requiriendo que se precise que la pro- puesta que presentó para el ítem Nº 13 no fue descali- ficada en la evaluación técnica; Que, la legislación especial en materia de contrata- ciones y adquisiciones del Estado no contempla la tramitación de una solicitud de aclaración de resolu- ciones, así como tampoco el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 002-94-JUS; por tal motivo, corresponde aplicar supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil; Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 406º del Código Procesal Civil, si bien una resolución no puede ser alterada después de haber sido notificada, antes de que ésta quede firme, de oficio o a pedido de parte, puede aclararse algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influye en ella; Que, la solicitud de Laboratorio Quirófano S.A. se formuló dentro del plazo para su impugnación, esto es, antes de quedar firme, corresponde atender lo solicita- do, siempre que ello no implique alterar el contenido de la Resolución Nº 224-GG-ESSALUD-2001; Que, del Cuadro de Evaluación Técnica - Económica de la Licitación Pública Nº 0199L00061, se desprende que la propuesta presentada por Laboratorio QuirófanoS.A. para el ítem Nº 13 aprobó la evaluación técnica con 42 puntos, habiendo obtenido el tercer lugar; Que, en consecuencia, corresponde aclarar el cuarto considerando de la Resolución de Gerencia General Nº 224-GG-ESSALUD-2001, en tanto éste señala que la propuesta presentada por Laboratorio Quirófano S.A. para el ítem Nº 13 fue descalificada en la evaluación técnica; aclaración que no altera los alcances de la refe- rida resolución; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Aclarar el cuarto considerando de la Resolución de Gerencia General Nº 224-GG-ESSALUD-2001, en el sentido que la propuesta presentada por Laboratorio Quirófano S.A. para el ítem Nº 13 de la Licitación Pública Nº 0199L00061 "Adquisición de material médico", apro- bó la evaluación técnica, ocupando el tercer lugar en el Cuadro de Adjudicación. 2. Disponer que la Secretaría General notifique la presente Resolución a los interesados. 3. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON HUAPAYA RAYGADA Gerente General (e) 29576 OSINERG Declaran improcedente reconsidera- ción interpuesta contra resolución que aprobó el Procedimiento para Aplica- ción de los Cargos por Transmisión y Distribución a Clientes Libres RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1450-2001-OS/CD Lima, 15 de agosto de 2001 VISTOS: El Recurso de Reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A., en adelante Luz del Sur, contra la Reso- lución OSINERG Nº 1089-2001-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día lunes 9 de julio de 2001, que aprobó el Procedimiento para Aplicación de los Cargos por Transmisión y Distribución a Clientes Li- bres. El Informe Técnico OSINERG-GART-GDE-2001-008 y el Informe Legal AL-DC-087-2001, con relación al Recurso de Reconsideración presentado, los mismos que se encuentran a disposición del interesado en las oficinas de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERG. CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO PRESENTADO Luz del Sur interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 1089-2001-OS/CD que aprobó el Procedimiento para Aplicación de los Cargos por Trans- misión y Distribución a Clientes Libres, por las conside- raciones de hecho y fundamentos de derecho siguientes: A.1.- Falta de Condiciones para la Aplicación del Artículo 139º del Reglamento de la LCE Luz del Sur precisa que el actual Valor Agregado de Distribución de Media Tensión (VADMT) y Valor Agre-